Boletines/Chascomús

Decreto Nº594/19

Decreto Nº 594/19

Chascomús, 10/07/2019

ACTA ACUERDO DE PRORROGA DE OBRA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-143362/I caratulado “Solicitud de prórroga de obra” iniciado por el Sr. IBARRA Fernando; y

Considerando

Que con fecha 28.12.17 se celebró Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Fernando Ibarra quien se presentó como único oferente en la Licitación Pública Nº 9/17 el cual fuera autorizado mediante Ordenanza 5187/17 y adjudicado por Decreto 1099/17.

Que a fs. 1/4 del citado expediente el concesionario solicita una prórroga de obra hasta el 31 de Diciembre de 2.019 aduciendo que debido a la fuerte rescisión económica y crisis inflacionaria que sufre nuestro país se ha tornado excesivamente oneroso el cumplimiento de los plazos de obra comprometidos.

Cita como ejemplo los valores de los insumos necesarios para la realización  del proyecto los que han sufrido un aumento de alrededor del 150%.

Que en relación a los plazos con que contaba el concesionario para efectuar la obra comprometida, la cláusula sexta del contrato de concesión determina que “Forman parte integrante del presente Contrato de Concesión:

•        El Pliego de Bases y Condiciones Generales, en todo en cuanto no resulte modificado por el presente contrato.-

•        El pliego de Bases y Condiciones Particulares, incluyendo los anexos I y II.-

Y al respecto, el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispone que el concesionario “Deberá realizar las obras correspondientes a restauración / reconstrucción del edificio del Castillo de la Amistad en un plazo máximo de 12 meses. Para el resto de las obras a construir, los oferentes podrían ofrecer plazos diferenciales, de acuerdo a la magnitud de las obras proyectadas y a la propuesta de explotación.”

Que sin perjuicio de ello el concesionario propuso al momento de efectuar su oferta un plazo de ejecución de obra de la primera etapa de 18 meses.

Ahora bien, sabido es en el ámbito del derecho privado, que en materia contractual cada contratante debe soportar el alea o riesgo económico del contrato, y que los hechos que pudieren causar un desequilibrio contractual son propios de ese alea que debe ser asumido por cada contratante sin derecho a indemnización.

Sucede, sin embargo que esta solución en nada beneficia el interés público que envuelve la concesión otorgada, siendo cierto lo expuesto por el concesionario que fue él el único oferente que se presentó en la oportunidad del llamado a licitación pública.

Dicho ello, es justamente en el ámbito del derecho administrativo donde nació la teoría de la imprevisión -como contrapartida del poder exorbitante del Estado que coloca al particular en un plano de desigualdad respecto de la Administración contratante- y mediante la cual se pretende restaurar el equilibrio contractual quebrado por situaciones imprevisibles, inevitables y ajenas a las partes.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta procedente el otorgamiento de la prórroga peticionada hasta el 09.12.19 debiendo suscribirse un Acta Acuerdo con el Concesionario a dichos fines.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Procédase a la suscripción de un Acta Acuerdo  autorizándose hasta el 09 de Diciembre de 2.019 la prórroga del plazo de obra establecido conforme al Contrato de Concesión suscripto el 28.12.17 entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Fernando Ibarra para la explotación en Concesión del Predio denominado “Castillo de la Amistad”.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de  Planificación y Turismo, Ingresos Públicos, Contaduría, concesionario y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-