Boletines/Chascomús
Decreto Nº 581/19
Chascomús, 04/07/2019
EXIMICION PAGO TASAS MUNICIPALES A INSTITUCIONES
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-142424/M caratulado “Eximición Pago Tasas Municipales a Instituciones; y
Considerando
Que mediante la presentación de notas la ASOCIACIÓN de INTEGRACIÓN LABORAL para PERSONAS con CAPACIDADES ESPECIALES TALLER PROTEGIDO PEDRO ETCHEVERRÍA (Partida Inmobiliaria 4159), el CLUB BOCHÍSTICO INDEPENDIENTE (Cuenta A-7000026), la ASOCIACIÓN CIVIL LAS LUCIÉRNAGAS (Cuenta C/13/3929 y C/14/660), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA (Partida Inmobiliaria 7466), el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DEPORTIVA (Partida Inmobiliaria 4491), la ASOCIACIÓN DE LAS HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO – IDC (Partidas Inmobiliarias 2010, 3235, 3362, 3586 y 3603), la IGLESIA DE DIOS (Partida Inmobiliaria 3414), la UNIÓN VECINAL SOCIEDAD DE FOMENTO LA NORIA (Partidas Inmobiliarias 18926 y 18927) y el FORTÍN CHASCOMÚS (Cuenta C/15/373) solicitan ser eximidas del pago de tasas municipales por el período 2019.
Que se encuentran inscriptas como Entidades de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado por la Dirección de Asuntos Institucionales.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente, e) Cooperativas.
Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.
Que el citado artículo también dispone en el párrafo segundo que “Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención.”
Que a fs. 37, 42 y 43 El Fortín Chascomús, la Asociación civil Las Luciérnagas y el Club Bochístico Independiente respectivamente presentan con carácter de Declaración Jurada la información requerida en el párrafo segundo del art. 75 de la Ordenanza Fiscal.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto deberán también los peticionantes instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.
Que por su parte corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarios por los tributos Municipales enunciados en el Artículo 77º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Exceptúese del beneficio del Artículo 75º a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.
Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberán tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75º tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condénese las deudas de periodos anteriores a: CLUB ATLÉTICO UNIÓN DEPORTIVA (Partida Inmobiliaria 4491); UNIÓN VECINAL SOCIEDAD DE FOMENTO LA NORIA (Partidas Inmobiliarias 18926 y 18927) y FORTÍN CHASCOMÚS (Cuenta C/15/373) conforme lo dispuesto por el art. 75º 3 párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2019 a las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO en los términos del art. 75º de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:
ARTICULO 3º.- Hágase saber a las instituciones que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119º y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y que no se encuentra incluida la eximición a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos (conf. art. 77º Ordenanza Fiscal vigente) y respecto de aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberán tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidades interesadas a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-