Boletines/General Villegas

Resolución Nº189/19

Resolución Nº 189/19

General Villegas, 25/02/2019

Visto

El Expediente Nº 13950/16, iniciado por la firma DEL Sociedad de Hecho, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Conserjería – bar – cafetería y pizzería”, desde el 28 de diciembre de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4869 y Censo de Comercio e Industria Nº 5144, declarando poseer nueve (9) empleados en relación de dependencia (fojas 25 y 26).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 28, Acta de Inspección Nº 1464

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 11 y 31, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega constancia de que se inició una habilitación en el mismo lugar con nuevo titular, con fecha 03 de enero de 2019 (folio 68) para comprobar el cese de actividades de la firma.

Que por Acta de Constatación Nº 7582, adjuntada a fojas 69, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 05 de febrero de 2019.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 73 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CONSERJERÍA – BAR – CAFETERÍA Y PIZZERÍA”, denominación comercial “DEL S.H.”, de la firma DEL SOCIEDAD DE HECHO, CUIT Nº 30-71544764-5, Codificadores de Rentas Nº 63100-09 y 63100-04, NIS Nº 1050008-02 – T1G – Servicios Generales, contando con nueve (9) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 542 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 4, desde el 28 de diciembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13950/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 3 de enero de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13950/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.