Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 236/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/03/2019
Visto la Resolución 3-376-2012, obrante a fs. 5, mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, a fin de dilucidar los hechos denunciados por personal dependiente de la por entonces denominada Dirección de Control Urbano y Seguridad, respecto a la conducta del agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, en virtud a lo establecido en la Ordenanza 12.665, que establece sanciones a funcionarios o empleados que ejerzan algún tipo de violencia laboral; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.6 obra la aceptación del cargo por parte de la instructora sumariante María Isabel Santiago.
Que, previo informe del Departamento Administración de Personal sobre los datos de los agentes firmantes de las presentaciones mencionadas, se dispone la citación de los agentes Gastón Fortunato Schestel Baudry, legajo 13.804, y Rubén Darío Beresovsky, legajo 14.169 a audiencia testimonial.
Que a fs.13 y 14 respectivamente obran declaración testimonial del agente Gastón Fortunato Schestel Baudry, legajo 13.804, y la justificación de inasistencia del agente Rubén Darío Beresovsky, legajo 14.169.
Que a fs. 15/28 obra escrito presentado por los agentes Adrián Alberto Pallero, legajo 13.413, Pamela Sepulveda, legajo 14.166, María Rosa Fernández, legajo 14.293, Silvana Marisol Rossi, legajo 14.165, Diego González Fillol, legajo 14.296 y Carlos Barragán, legajo 12.726, con el patrocinio letrado del Dr.Sebastián B.Martínez, mediante el cual denuncian situaciones que a su criterio configuran casos de violencia laboral del agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, como Jefe Operativo en los términos de lo establecido en la Ordenanza 12.665, solicitando a su vez su apartamiento en forma preventiva del cargo.
Que a fs.29, 30 y 31 constan las declaraciones testimoniales de los agentes Rubén Darío Carrari, legajo 4.447, Américo Ubaldo Abalo, legajo 4000, y Rubén Darío Beresovsky, legajo 14.169.
Que a fs.32 se dispone la citación a prestar declaración testimonial de los agentes Gerardo Rubén Rosal, legajo 5.193, Alejandro Horacio Sosa, legajo 5.443, Ricardo Pedro Hernández, legajo 5.770, Cristina Adriana Formosa, legajo 5.774, Rodolfo Octavio Troncoso, legajo 6.033, Rubén Marcelo Peralta, legajo 6.263, Angel Gabriel Cricelli, legajo 6.734 y Néstor Alberto Parassole, legajo 11.134.
Que de fs.41 a 47 respectivamente obran las declaraciones testimoniales de los agentes Néstor Alberto Parassole, legajo 11.134, Angel Gabriel Cricelli, legajo 6.734, Rubén Marcelo Peralta, legajo 6.263, Cristina Adriana Formosa, legajo 5.774, Ricardo Pedro Hernández, legajo 5.770, Alejandro Horacio Sosa, legajo 5.443, y Rubén Gerardo Rosal, legajo 5.193.
Que de fs.56 a 62 corren las declaraciones testimoniales de los agentes Daniel Alfredo Belardinelli, legajo 12.858, Lorena Cecilia Malvar, legajo 12.727, César Mariano Minnard, legajo 12.631, Marta Myriam Moscato, legajo 12.387, Martín Ignacio Baratcabal, legajo 12.259, Rodolfo Galavotti, legajo 11.989 y Pablo Antonio Stegmann, legajo 11.553.
Que a fs.63 se dispone la citación de los agentes Carlos Luciano Hidalgo, legajo 12.934, Elsa Beatriz Cisneros, legajo 13.281, María Rosa Fernández, legajo 13.296, Adrián Alberto Pallero, legajo 13.413, Silvina Raquel Chisu, legajo 13.475, Abel Santiago Jesser, legajo 13.476, Diego Martín Nadal, 13.479 y Carlos Gustavo Maurizi, legajo 13.800.
Que de fs.64 a 83 constan las declaraciones de los agentes María Rosa Fernández, legajo 13.296, Elsa Beatriz Cisneros, legajo 13.281, Carlos Luciano Hidalgo, legajo 12.934, Diego Martín Nadal, 13.479, Silvina Raquel Chisu, legajo 13.475, Adrián Alberto Pallero, legajo 13.413, Carlos Gustavo Maurizi, legajo 13.800, Mauro Alberto Plaide, legajo 13.801, Ariel Alberto Salcedo, legajo 13.803, Juan Pablo Schmidt, legajo 13.825, Gabriel Edgardo Venanzi, legajo 13.806, Christyan Adlfo Harris, legajo 14.301, Diego Ariel Sterkel, legajo 13.805, Marcelo Emanuel Andrada Tralma, legajo 14.305, Diego Maximiliano Ernesto González Fillol, legajo 14.293, Silvana Mariela Domínguez, legajo 14.296, Fernanda Gabriela Lucanera, legajo 14.374, María Noe Moreno, legajo 14.398, Rosana Beatriz Pasquali, legajo 14.421, y Gustavo Daniel Johanson legajo 14.375.
Que a fs.87 se dispone la citación de los agentes Yessica Arrúa, legajo 14.396, Ayelén Bondanza Capdevila, legajo 14.397, Roxana Elizabeth Reale Derromediz, legajo 14.399, Nancy Gisela Fuentes, legajo 14.402, y Facundo Agustín Randazzo, legajo 14.423.
Que de fs.95 a 98 obran las declaraciones de los agentes Yessica Arrúa, legajo 14.396, Ayelén Bondanza Capdevila, legajo 14.397, Roxana Elizabeth Reale Derromediz, legajo 14.399 y Nancy Gisela Fuentes, legajo 14.402.
Que a fs.100 y 101 constan las declaraciones testimoniales de los agentes Guillermina Luciana Picchi, legajo 14.566, y Agustín César Bettinotti, legajo 14.567.
Que a fs.102 obra solicitud de reasignación del presente expediente sumarial por parte de la instructora sumariante María Isabel Santiago, la cual es aceptada por el entonces Asesor Letrado Dr.Mariano Segre a fs.103, dictándose en consecuencia la resolución 3-484-2015, por la que se designa al abogado Javier Casabone como nuevo instructor sumariante en estos actuados.
Que a fs.105 obra aceptación del cargo por parte del mencionado.
Que a fs. 117 se cita a prestar declaración testimonial a los señores Abel Santiago Jesser, legajo 13.476 y Gustavo Oscar Alberto Altuna, D.N.I. 24.546.794.
Que a fs.125 obra la declaración testimonial del agente Abel Santiago Jesser, legajo 13.476.
Que a fs.133 consta declaración testimonial del Sr.Gustavo Oscar Alberto Altuna, D.N.I. 24.546.794.
Que, en función de lo establecido en el artículo 74° in fine de la Ley 11.757, a fs.140 se eleva el expediente a la Secretaría de Gobierno a fin de que se designe como instructor sumariante a un agente o funcionario de igual o superior jerarquía que el agente sumariado.
Que a fs.141 obra resolución 3-211-2018, mediante la cual se designa como co-instructora sumariante a la Directora de Gobierno, abogada María Belén Lorea, en conjunto con el Dr. Javier Casabone, cargo que la mencionada en primer término acepta a fs.142, disponiéndose en el mismo acto que las presentes pasen a dictamen en los términos del artículo 75° de la Ley 11.757 (aplicable al caso conforme dictamen de Asesoría General de Gobierno agregado a fs.138/139).
Que a fs.143/160 obra Auto de Imputación al agente José Carlos Corbatta, el cual es notificado mediante cédula obrante a fs.162.
Que a fs.162 vuelta el agente Jose Carlos Corbatta deja constancia que recibe con fecha 20 de abril de 2018 la cédula de notificación del traslado del auto de imputación junto con las copias pertinentes del sumario administrativo.
Que a fs.163/188 obra descargo del agente sumariado, en los términos del artículo 75 de la Ley 11.757, en el cual el mismo se opone a la imputación formulada y acompaña prueba documental, la que es agregada a fs. 189/364.
Que a fs.365 se dicta despacho en el que se tiene presente descargo de fs.163/188 y por acompañada la prueba documental, la que se agrega a fs.189/364. Asimismo se resuelve no abrir la causa a prueba atento a que la prueba de descargo del agente sumariado consistía solo en documental acompañada, no habiéndose ofrecido para su producción otros medios de prueba, deviene innecesario acordar la apertura de un período de prueba (artículo 75° de la Ley 11.757 y artículo 55 de la Ordenanza General 267/80).
Que a fs.365 se ponen los autos para presentar alegato en los términos del artículo 75° de la Ley 11.757, el cual es notificado mediante cédula obrante a fs.367.
Que a fs.410/414 el agente sumariado presenta alegato de bien probado.
Que a fs.415 se tiene por presentado en tiempo y forma el alegato de bien probado de fs.410/414. Asimismo se agrega a fs.368/409 la documentación que el agente acompaña en su escrito de alegato, aclarándose que si bien no se desglosa la misma, ella no será tenida en cuenta por la instrucción sumariante como prueba documental, por ser acompañada de manera extemporánea, dado que el momento procedimental oportuno para su acompañamiento era junto con el escrito de Descargo el cual ya fue oportunamente presentado (fs.167/188) y su plazo se haya vencido. De igual manera los instructores sumariantes no tienen en cuenta los pedidos de información incluidos en el alegato (al Juzgado de Faltas, Departamento Talleres, etc.), los cuales debieron haber sido incluidos en el Descargo.
Que del dictamen de los instructores sumariantes, obrante de fs.416 a la 434 inclusive, se destacan las siguientes conclusiones:
Que de la totalidad de la prueba recolectada, tanto documental como testimonial, se encuentra acreditado que el agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 59 inciso d), artículo 64, incisos 3) y 4) de la Ley 11.757 (en vigencia al momento del hecho y aplicable al caso conforme dictamen de Asesoría General de Gobierno agregado a fs.138/139) y en infracción al artículo 2° y 6° de la Ordenanza N° 12.665 en su accionar como Jefe Operativo del por entonces denominado Cuerpo Único de Inspectores Municipales.
Que la conducta reprochada se considera probada con la gran cantidad de declaraciones testimoniales colectadas en los presentes obrados, siendo dichas declaraciones concordantes y coincidentes entre sí, refiriéndose alguna de ellas a los mismos hechos presenciados por distintos testigos.
Que del análisis del escrito de Descargo del agente imputado (fs.167/188) y de la prueba documental acompañada al mismo (fs.189/364), se desprende que la totalidad de la defensa se basa en sostener que los hechos denunciados por los agentes municipales y las declaraciones testimoniales, que los mismos efectuaron bajo juramento de decir verdad ante la instrucción, son falsas o al menos no representan lo que efectivamente ocurrió, y todo se trataría, según se puede inferir de su descargo, de una especie de confabulación en su contra de los agentes municipales de tránsito, que el agente Corbatta tenía a su cargo como Jefe Operativo del C.U.I.M.
Que también en su defensa sostiene falsedad o una interpretación distinta de lo declarado por los agentes Mauro Alberto Plaide, legajo 13.801 (fs.174), Marisol Silvana Rossi, legajo 14.166 (fs.175 vta.), María Rosa Fernández, legajo 13.296 (fs.176), Carlos Gustavo Maurizi, legajo 13.800 (fs.177 vta.), Adrián Alberto Pallero, legajo 13.413 (fs.177 vta.), entre otros.
Que con el descargo efectuado por el imputado y prueba documental agregada, no se logra cambiar el curso de la imputación efectuada a fs.143/160, dado que la cantidad de declaraciones testimoniales (42 en total), brindadas por los agentes municipales y que dan cuenta de los hechos y conductas imputadas, es tan abrumadora que hace difícil creer que existía contra el Sr. Corbatta un acuerdo entre la totalidad de los agentes denunciantes y testigos que sólo buscara perjudicarlo.
Que por otro lado, el hecho de que alguno de los testigos pudiera haber cometido alguna infracción en su accionar, lo cual no es objeto de análisis en este sumario y su merituación se deja a criterio de la superioridad, no invalida per se sus declaraciones testimoniales realizadas bajo juramento de decir verdad, sobre todo teniendo en cuenta la gran cantidad de dichas declaraciones concordantes y coincidentes entre sí.
Que la instrucción sumarial entiende, conforme señala a fs.434, que el agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 59° inciso d), artículo 64°, incisos 3) y 4) de la Ley 11.757 (en vigencia al momento del hecho y aplicable al caso conforme dictamen de Asesoría General de Gobierno agregado a fs.138/139) y en infracción al artículo 2° y 6° de la Ordenanza N° 12.665 en su accionar como Jefe Operativo del por entonces denominado Cuerpo Único de Inspectores Municipales.
Que la sanción aplicable a las infracciones a la Ley 11.757 cometidas por el imputado, conforme indica la mencionada norma en los incisos 3° y 4° del Artículo 64° “Podrán sancionarse hasta con cesantía”, por lo que de compartirse lo dictaminado, se podrá sancionar con pena de suspensión de hasta 30 días y/o cesantía, debiendo graduar dicha sanción en función de los atenuantes, agravantes y reincidencia del mismo. Respecto a la infracción a los artículo 2° y 6° de la Ordenanza 12.665, dicha normativa establece como sanción a aplicarse la de apercibimiento, suspensión de hasta 30 días corridos y/o cesantía (artículo 9° de dicho plexo normativo), dependiente de la gravedad y magnitud del hecho o la jerarquía del funcionario.
Que a fs.438/573 se agrega copia íntegra certificada del legajo 13761 correspondiente al agente José Carlos Corbatta.
Que a fs.574/576 se agrega presentación del agente José Carlos Corbatta solicitando su sobreseimiento en virtud de haberse operado el plazo de prescripción de tres (3) años, previsto en el artículo 69 inciso c) punto 2 de la derogada Ley 11.757, aplicable al trámite de marras.
Que a fs.577/579 la Dirección General de Técnica Jurídica se expide en dictamen, según los términos de lo establecido en el artículo 77° de la Ley 11.757. De dicho dictamen se destaca:
Que, analizado el expediente, se han respetado y cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos y se ha garantido el derecho de defensa del imputado, siendo desde lo formal perfectamente válido e idóneo.
Se comparte el dictamen de la instrucción sumarial obrante a fs. 415/434 en cuanto a las probanzas de autos. Se demostró que el agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 59° inciso d), artículo 64°, incisos 3) y 4) de la Ley 11.757 (en vigencia al momento del hecho y aplicable al caso conforme dictamen de Asesoría General de Gobierno agregado a fs.138/139) y en infracción a los artículos 2° y 6° de la Ordenanza N° 12.665 en su accionar como Jefe Operativo del por entonces denominado Cuerpo Único de Inspectores Municipales, conforme ha quedado acreditado en el Capítulo II del dictamen de la Instrucción Sumarial obrante a fs.416/434.
Asimismo dictamina, en igual sentido que la instrucción sumarial, que, de la compulsa de los elementos de cargo citados, surge claramente que las conductas del agente referidas en el párrafo anterior y que implican la violación a las normas citadas precedentemente, son causales que habilitan a la imposición de la sanción DE HASTA LA CESANTÍA, de acuerdo a los términos de los incisos 3) y 4) del artículo 64° de la Ley 11.757; y respecto a la infracción a los artículos 2° y 6° de la Ordenanza 12.665, dicha normativa establece como sanción a aplicarse la de apercibimiento, suspensión de hasta 30 días corridos y/o cesantía (artículo 9° de dicho plexo normativo), dependiendo de la gravedad y magnitud del hecho o la jerarquía del funcionario.
En el mismo dictamen, la Dirección General de Técnica Jurídica se expide sobre el planteo de prescripción de la acción disciplinaria, solicitada por el imputado en presentación de fs. 574/576, con fundamento en el artículo 69° inciso c) apartado 2° de la Ley 11.757. Al respecto sostiene dos cuestiones:
1. Que la defensa ha sido interpuesta de manera extemporánea, es decir, en una etapa procesal posterior a la que debió haberse interpuesto, que es aquella en la cual el agente sumariado realizó su escrito de Defensa a fs.166/188 y con fecha 05/07/2018.
2. Que más allá de que la defensa sea extemporánea, no es cierto como afirma el agente sumariado que el poder disciplinario de la Administración Municipal se encuentre prescripto, atento la existencia de actos interruptivos de la prescripción.
Que a fs.580 y 581 obra el dictamen de la Junta de Disciplina, del cual se resalta que, el día 6 de febrero de 2019, sus miembros integrantes procedieron a analizar el presente expediente concluyendo los siguiente:
Que se comparten los argumentos de la Dirección General de Técnica Jurídica, volcados a fs.577/579, en conteste con la Instrucción Sumarial, por los que se considera extemporánea la defensa interpuesta por el agente sumariado, por presentarla en etapa posterior a la que debió haberse interpuesto, que es cuando el agente sumariado realizó el escrito de defensa de fs. 166/188, manifestando además la existencia de actos interruptivos de la prescripción.
Que analizada la gran cantidad de declaraciones testimoniales agregadas en las presentes actuaciones, correspondientes a distintos agentes municipales, las cuales sostienen dichos concordantes y coincidentes entre sí refiriéndose alguna de ellas a los mismos hechos presenciados por distintos testigos, surge una conducta reprochable y meritoria de sanción disciplinaria por parte de José Carlos Corbatta, legajo 13.761.
Que se comparte lo expuesto por la Instrucción Sumarial en cuanto a que con el descargo efectuado por el imputado y prueba documental agregada, no se logra cambiar el curso de la imputación efectuada por la Instrucción a fs.143/160, dada la cantidad de declaraciones testimoniales brindadas por los agentes municipales y que dan cuenta de los hechos y conductas imputadas.
Además el hecho de que alguno de los testigos pudiera haber cometido alguna infracción en su accionar, lo cual no es objeto de análisis en este sumario y su merituación no invalida per se sus declaraciones testimoniales, realizadas bajo juramento de decir verdad, sobre todo teniendo en cuenta la gran cantidad de dichas declaraciones concordantes y coincidentes entre sí.
Que la Junta considera que por ejercer el agente sumariado un cargo jerárquico, tiene la obligación de dirigirse con respeto a sus subordinados, cuidar y limitar su conducta, evitando utilizar y manipular su situación de autoridad dentro de la estructura municipal.
Que, en virtud de lo expuesto la Junta de Disciplina entiende que se han acreditado las conductas imputadas al agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, consistentes en actos que implican la violación a la obligación de “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Artículo 59° inciso d) de la Ley 11.757 (Ley en vigencia al momento del hecho y aplicable a estos obrados conforme criterio de “ley aplicable” dictaminado por la Asesoría General de Gobierno en el dictamen de fecha 04/07/2016, en respuesta a la consulta N° 514 de fecha 22/04/2016), actos que implican “Inconducta notoria” artículo 64°, inciso 3), e “Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58° (en rigor 59) salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior”. Artículo 64°, inciso 4) de la Ley 11.757, y por último, actos de infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 6° de la Ordenanza 12.665, estos es, haber ejercido violencia laboral sobre distintos empleados bajo su mando, valiéndose de su posición jerárquica, e incurrir en conductas que atentaron con la dignidad de algunos trabajadores municipales que se encontraban bajo su mando.
Por tal motivo en opinión de la Junta se considera que la infracción cometida por el trabajador municipal deberá estar encuadrada en la sanción de cesantía.
Por lo expuesto, atento las constancias obrantes en el expediente la Junta de Disciplina de forma unánime considera que corresponde resolver la CESANTIA del agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, tal como lo disponen los incisos 3) y 4) del artículo 64° de la Ley 11.757, con la aclaración de la Ordenanza 12.665, Artículo 9°.
Por todo lo expuesto y compartiendo los dictámenes emitidos por la Instrucción Sumarial actuante, por la Dirección General de Técnica Jurídica y por la Junta de Disciplina, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1º) - Declárase cesante al agente José Carlos Corbatta, legajo 13.761, categoría 02/3B.03, dependiente del Departamento Saneamiento Ambiental, a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 358-4833-2012.-
Artículo 2º) - Cúmplase, notifíquese al señor José Carlos Corbatta a través de la Dirección de Técnica Jurídica, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Departamento Saneamiento Ambiental, Dirección de Obra Social de Personal Municipal, Sindicato de Empleados Municipales; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-