Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 213/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/03/2019
Visto la Resolución N°3-130/2019 referida al convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COR VIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/COR VIAL S.A. S/COBRO EJECUTIVO” Expte. 69.557, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3 Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cuyo convenio obra a fs. 9/10 de estos actuados, y;
CONSIDERANDO:
Que en dicho convenio se acuerda el pago por parte de la firma mencionada, de la suma total de pesos seiscientos nueve mil noventa y tres con cuarenta centavos ($609.093,40), de los cuales la suma de pesos setenta y dos mil noventa y cinco con cuarenta centavos ($72.095,40) depositada oportunamente en carácter de anticipo, deberá destinarse al pago de costas judiciales.
Que en el Artículo 2° de dicha Resolución se ha detallado la distribución que debe efectuarse con el monto de dicho anticipo, que consisten en: honorarios profesionales, aportes previsionales Ley 6716, impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBA), Tasa de Justicia, Sobretasa de justicia, impuesto sobre los ingresos Brutos (3,5%), y gastos varios.
Que resulta necesario realizar modificaciones a dicha Resolución, puesto que la suma de pesos setenta y dos mil noventa y cinco con cuarenta centavos ($72.095,40.-) han ingresado al cálculo de recursos como DIN 867/18, y corresponde que dicha suma sea traspasada a la cuenta gastos judiciales 71004 de Gastos Extrapresupuestarios, con lo cual es necesario autorizar a la Contaduría General a realizar las adecuaciones pertinentes en el Artículo 2°) del citado acto resolutivo aclarando tal situación.
Que por otro lado, por un error involuntario el Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca designado en la causa citada: Dr. Carlos Falappa, legajo N°11.618, ha informado erróneamente el monto correspondiente a “Gastos Varios”, siendo el monto correcto el de pesos veintisiete ($27), en lugar de pesos veinticinco ($25) como consigna el último ítem del Artículo 3°) de la Resolución mencionada, con lo cual surge una diferencia de dos ($2) pesos que resulta necesario rectificar, y además ha omitido detallar en que consisten tales gastos, razón por la cual eleva un nuevo informe a fs.28.
Que además, dicho profesional a fs.28 advierte que la boleta agregada a fs.15 del presente expediente por la suma de pesos once mil ochocientos catorce ($11.814.-) correspondiente a la Tasa de Justicia, se encuentra vencida desde el 6/03/2019, razón por la cual ha emitido una nueva boleta con otra fecha de vencimiento, lo cual implica que deba modificarse el anteúltimo ítem del Artículo 3°) de la citada Resolución, a los efectos de consignar la foja donde obra la nueva boleta incorporada, esto es la foja 26.
Por lo expuesto, atento que resulta necesario proceder a las modificaciones pertinentes; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º)– Modifíquese el Artículo 2°) de la Resolución N° 3-130/2019 obrante a fs.23/24 del presente expediente, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 2°)- Se hace constar que la suma de pesos setenta y dos mil noventa y cinco con cuarenta centavos ($72.095,40.-) que surgen del depósito efectuado por la empresa COR VIAL S.A. en cumplimiento a lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de fs.9/10, conforme planilla de saldo de conciliación bancaria de fs.3, se encuentra ingresada en el cálculo de recursos con el DIN 867/18, en virtud de lo cual se autoriza a la Contaduría General a emitir Ordenes de Pago extrapresupuestarias con imputación a la partida: Gasto 3840, Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, dejándose aclarardo que tal suma deberá ser traspasada a la cuenta gastos judiciales 71004 de Gastos Extrapresupuestarios”.-
ARTÍCULO 2°)- Modifíquese el anteúltimo ítem del Artículo 3°) de la Resolución N° 3-130/2019 obrante a fs.23/24 de estos actuados, referido al pago de la suma de pesos once mil ochocientos catorce ($11.814.-) correspondiente a la Tasa de Justicia, donde dice: “según boleta que se acompaña a fs.15 del expediente”, deberá decir: “según boleta que se acompaña a fs.26 del expediente.”.-
ARTÍCULO 3°)- Modifíquese el último ítem del Artículo 3°) de la Resolución N° 3-130/2019 obrante a fs.23/24 del presente expediente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “- La suma de pesos veintisiete ($27) consistente en Gastos Varios para diligenciamiento de oficios, conforme indica el abogado Carlos Falappa en estos actuados, se deberá imputar y depositar en favor de la Municipalidad de Bahía Blanca”.-
ARTICULO 4º)– Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al abogado interviniente en estas actuaciones, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, hecho: ARCHIVESE.-