Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 897/19
Chacabuco, 29/07/2019
AUTORIZANDO A LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN A REALIZAR UNA RIFA BONAERENSE MUNICIPAL.
Visto
Las constancias del Expediente Nº 4029-3707/19.
Considerando
Que, la entidad denominada Fundación del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, ha solicitado autorización para la realización de una Rifa Bonaerense Municipal.
Que, de las constancias de lo actuado se desprende y justifica el cumplimiento de los recaudos legales de estilo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Autorízase a la entidad denominada FUNDACIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de esta ciudad, a realizar una rifa bonaerense municipal, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9403/79 y Ordenanza Nº 2402/00.
ARTICULO 2º: El premio final consiste en: SORTEO FINAL: Se realizará en la Sede de la Fundación del Hospital Municipal, sita en calle Pringles 235, el día 27 de octubre de 2.020 a la hora 20:00 en sorteo a realizarse por bolillero ente Escribano Público), 1º Premio: Un departamento al frente de 3 ambientes a estrenar ubicado en calle Leandro N. Alem 298 – Unidad funcional Nº2 - compuesto de: living-comedor, 2 dormitorios, 2 baños – garaje – patio y balcón con gastos de escrituración totalmente a cargo de la Fundación.- Segundo Premio: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019.- Tercer Premio: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019.- Cuarto Premio: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019.- Quinto Premio: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019.- Sexto Premio: Una Motocicleta GILERA SMASH – 110 CC – VS – 0 Km – Mod. 2.019.- Séptimo Premio: Una Motocicleta GILERA SMASH – 110 CC – VS – 0 Km - Mod. 2.019.- Octavo Premio: Una Motocicleta GILERA SMASH – 110 CC – VS – 0 Km - Mod. 2.019.- Premios Mensuales: En los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.020, en sorteo a realizarse por bolillero ante Escribano Público el último martes de cada mes en la Sede de Cablevisión Chacabuco – Alvear 22, durante el noticiero “Somos Noticia” de 12 a 13 horas, se adjudicarán los siguientes Premios: ENERO 2019: Seis (6) Órdenes de Compra por Valor de $ 8..000 c/u; FEBRERO 2019: Seis (6) Órdenes de Compra por Valor de $ 8.000 c/u. MARZO 19: Seis (6) Órdenes de Compra por Valor de $ 8.000 c/u, ABRIL 2019: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019, MAYO 2019: Seis (6) Ordenes de Compra por valor de $ 8.000, JUNIO 2019: Seis (6) Ordenes de Compra de $ 8.000 c/u, JULIO 2018: Un automóvil Toyota Etios X-5 p - 0 Km. – Mod. 2.019, AGOSTO 2019: Seis (6) Ordenes de Compra por valor de $ 8.000 c/u, SEPTIEMBRE 2019: Seis (6) Órdenes de Compra por valor de $ 8.000 c/u. Los sorteos serán trasmitidos en vivo en el Noticiero del mediodía “Somos Chacabuco” de 12 a 13 Hs por Cablevisión. Los premios serán entregados dentro de los treinta (30) días posteriores al sorteo. SORTEO EXTRAORDINARIO: Los compradores de la Rifa que registren paga la cuota Nº 1 antes del 15/12/19, participarán de un sorteo especial a realizarse ante Escribano Público en la Sede de Cablevisión Chacabuco – Alvear 22 – el día 23 de diciembre de 2.019, que será trasmitido en vivo en el Noticiero del Mediodía “Somos Chacabuco” de 12 a 13 hs. En la oportunidad se adjudicarán los siguientes premios: 1º Premio: Una Motocicleta GILERA SMASH – 110 CC – VS - 0Km. – Mod. 2.019, 2º Premio: Una Motocicleta GILERA SMASH – 110 CC – VS - 0Km - Mod. 2.019.
ARTICULO 3º: Se emitirán once mil (11.000) boletas (numeradas del 0000 al 10999) por un importe de Pesos Dos ($2.000) cada una pagaderas al contado o en diez cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos cada una ($ 200,00). Cada billete llevará impreso un número de cinco cifras.
ARTICULO 4º: La mencionada Institución se encuentra eximida mediante Ordenanza Nº 2402/00, Artículo 12, inciso 12.2, de abonar el derecho establecido en la misma.
ARTICULO 5º: La entidad beneficiaria deberá rendir cuenta de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2402/00, dentro de los sesenta días del sorteo.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.