Boletines/Puan

Ordenanza Nº6420/16

Ordenanza Nº 6420/16

Puan, 11/05/2016

Corresponde al Exte. Nº 110/16

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 4 2 0 / 1 6

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Puan, el PROGRAMA DE  ACOGIMIENTO FAMILIAR en el marco de la Ley N° 13298 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN: Se entiende por “acogimiento familiar” al cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.

ARTÍCULO 3º.- El Programa se propone brindar atención, protección y cuidados a través de ámbitos familiares alternativos (no institucional) de manera transitoria a niños, niñas y adolescentes que atraviesen una situación que pone en riesgo el ejercicio pleno de sus derechos por la cual deben separarse de su familia de origen.

ARTÍCULO 4º.- El acogimiento familiar siempre será transitorio. No tendrá un tiempo específico sino que este dependerá de las condiciones del caso singular, sin que la transitoriedad deje de ser un aspecto prioritario a tener en cuenta, debido a la importancia de poder brindar en el menor tiempo posible un lugar estable para la permanencia de los niños, niñas o adolescentes de manera definitiva, es decir, restitución a su familia de pertenencia o a su familia adoptiva.-

ARTÍCULO 5°.- OBJETO: El objeto del presente programa es posibilitar que los  niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia de pertenencia.-

ARTÍCULO 6º.- Estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en el Partido de Puan, cuando medie una “medida de abrigo” ordenada por el organismo administrativo local competente o judicial interviniente debido a la existencia de alguna de las causales descriptas en la Ley N° 13298 y su Decreto reglamentario.-

ARTÍCULO 8°.- FUNCIÓN DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA: Su función primordial  es  cuidar al niño, niña o adolescente garantizando la totalidad de sus derechos.

ARTÍCULO 9°.- La familia de acogimiento debe reunir los siguientes requisitos: a). Personas mayores de veintiún (21) años de edad cualquiera fuere su estado civil.

b). Realizar las actividades de capacitación que determine la autoridad de aplicación.

c). Poseer una diferencia mínima de quince (15) años entre el niño, niña o adolescente y la persona de acogida.

d). Que estén interesados en brindar contención y acogimiento a niños, niñas y adolescentes aceptando vincularse con sus familias de origen.-

e). Que acepten ser evaluados por el equipo interdisciplinario creado al efecto.-

ARTÍCULO 10°.- EXCLUSIONES: No puede incluirse en el Programa aquellas personas que: a). Hayan sido condenadas por delitos dolosos en contra de la vida o la integridad sexual, previstos en la legislación penal, o hayan sido condenadas por reincidencia respecto de otros delitos.

b). Hayan sido sancionadas con pérdida de la patria potestad o removidas por mal desempeño de tutela.

c). Registren denuncias por actos de violencia familiar. d). Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.

e). Registren incumplimientos en el régimen de visitas.

f). Que se encuentren inscriptos al registro único de aspirantes a guardas con fines pre-adoptivos (RUAGA).

g). Que la evaluación del Equipo Interdisciplinario no resulte satisfactoria.-

ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES: Las responsabilidades de la familia de  acogimiento son las siguientes:

  1. Cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando especialmente su salud, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento.
  2. Actuar en coordinación con la autoridad de aplicación, con la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente a fin de fortalecer los vínculos de éste con la misma y favorecer su retorno.
  3. Comunicar a la autoridad de aplicación del Sistema de Acogimiento y al SLPPDN la evolución y estado del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 12º.- La familia de acogida puede tener a cargo hasta un (1) niño, niña o  adolescente por período. Se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos (2) o más hermanos.

ARTÍCULO 13º.- DURACIÓN: El acogimiento no podrá exceder los seis (6) meses. Este plazo podrá ser prorrogado cuando la autoridad de aplicación dictamine que persisten las causas que dieron origen al acogimiento o cuando por motivos fundados, dicho organismo constate que el retorno del niño, niña o adolescente a la convivencia con su familia de pertenencia no puede ser efectivizado en dicho plazo.

ARTÍCULO 14º.- REVOCACIÓN: El Sistema de Acogimiento será revocado en  aquellos casos en que la autoridad que lo haya oportunamente otorgado así lo determine, siempre que medie informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior del niño.

ARTÍCULO 15º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación es el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño dependiente del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 16º.- DIFUSIÓN: La autoridad de aplicación realizará la difusión del programa  de manera periódica en los espacio contratados por la Municipalidad de Puan a fin de dar a conocer el programa a la comunidad garantizando de esta manera que el mismo llegue a las familias interesadas. Se deberán realizar de manera anual un encuentro relacionado con la temática a fin de compartir experiencias con la comunidad y avanzar en la práctica.

ARTÍCULO 17º.- SELECCIÓN: La selección de las familias quedará a cargo del Equipo interdisciplinario creado al efecto, valiéndose para la misma de una ficha técnica que será completada por el equipo o bien de forma de autocompletado (según la localidad), informes socio ambientales y evaluación psicológica.

ARTÍCULO 18º.- ACUERDO: Previo al inicio del acogimiento el Servicio Local de  Promoción y Protección de Derechos del Niño elaborará un acuerdo con las partes involucradas: el niño, niña o adolescente, la familia de pertenencia y la familia de acogida. En el mismo deben explicitarse los derechos y garantías, alcances, finalidades y responsabilidades que cada una de las partes asume durante el acogimiento, escuchando y respetando la opinión del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 19º.- El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño debe  asistir al niño, niña o adolescente a través de la familia de acogida realizando, además, las acciones que estime pertinentes para que la familia de pertenencia cubra sus respectivas necesidades básicas. En función de ello se evaluará a través de un informe socio-ambiental la situación económica y las necesidades según la situación particular. En el caso de proporcionarse ayuda económica, la misma será en especie, nunca en dinero.

ARTÍCULO 20º.- CONTROL Y SEGUIMIENTO: El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tiene a su cargo el control del funcionamiento del Programa y el seguimiento del niño, niña o adolescente, de la familia de acogimiento y de la familia de pertenencia. Para ello, deberá confeccionar un registro con los datos de las familias que hayan acogido niños anexando en el mismo la documentación requerida, conforme a los requisitos, y las posteriores evaluaciones e informes correspondientes. En todos los casos debe preservarse la privacidad de la familia de acogida.

ARTÍCULO 21º.- EQUIPO TÉCNICO ESPECIALIZADO: Para la implementación de la presente ordenanza se conformará un equipo técnico especializado en el Sistema de Acogimiento, compuesto como mínimo por Psicólogo y Trabajadora Social. El mismo dependerá del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño.

ARTÍCULO  22º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal  a   sus efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.­­-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente