Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0592/19
Pinamar, 19/03/2019
Visto
El Expediente 4123-336/11; y
Considerando
Que el mismo tramita la problemática planteada desde hace años por vecinos del partido de Pinamar, respecto a denuncias reiteradas en cuanto al estado y usurpación del inmueble ubicado en la calle Argos Nº 2924 de la localidad de Pinamar, conocido como Colegio Lasalle, nomenclatura catastral: IV-W-Fracc. 6- Mz. 8;
Que en folio 31 corre adjunta IP: 03-03-618-15 del Dr. Juan Pablo Calderón, donde se investiga la usurpación del inmueble citado;
Que surgen en folio 35/40 inspección ocular con incorporación de placas fotográficas realizada en forma conjunta por personal de la Dirección de Fiscalización y Secretaría de Seguridad, en donde se constata el estado deplorable del inmueble y paralelamente la veracidad de lo expuesto;
Que en folio 33 se intima al propietario del lugar Sres. Pinar de Reims SA, para que en un plazo perentorio no mayor a 30 días proceda a la demolición de la construcción existente y desmalezamiento del lugar, ya que el mismo en las condiciones que se encuentra acarrea un riesgo de inseguridad para todos los vecinos de la zona;
Que en fs. 45 la Dirección de Obras Particulares realiza informe técnico sobre el estado en que se encuentra el inmueble;
Que en folio 48/49 obra Ordenanza 4357/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el marco de lo prescripto en el artículo 25 y 27 Inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en donde se dispone que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios para ocupar el lugar mentado en forma provisoria y en custodia, por razones de seguridad, higiene y salud pública;
Que en fs. 69 el Secretario de Gobierno manifiesta que se apersono en el lugar en reiteradas ocasiones advirtiendo el abandono en que se encuentra el predio, tanto en la construcción principal como en la lindera (casa de guarda), pastos altos y malezas, roedores, murciélagos y basura, lo que podría poner en peligro la salud e integridad física de terceros, que denotan su ingreso al haber restos de botellas de bebidas, colchones y basura en general, ello así porque no existe ni cerco perimetral ni puerta, ni cerramiento alguno que impida el ingreso de intrusos;
Que tratándose de un inmueble con titular dominial, el Estado en principio no podría intervenir turbando la posesión del dominio, empero, en el presente estamos en presencia de una situación de hecho que atenta contra la salubridad, la seguridad de la zona y el orden publico de la comunidad;
Que las circunstancias expresadas y la inacción del propietario, denotan la intervención del Estado en aras del interés de la comunidad;
Que en folio 52 la Asesoría Letrada expreso opinión jurídica al respecto, concluyendo con una interpretación armónica de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza 4357/13 “Ocupación Provisoria del Inmueble”, situación esta que torna necesaria la continuidad del proceso
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administrativo, haciendo la salvedad que el titular posee deuda de más de dos años de antigüedad, ver folios 66/68;
Que por todo lo expresado y de acuerdo con las providencias de folios 65 y 69, el Departamento Ejecutivo en fs. 70, como máxima autoridad municipal, ordena el acto administrativo que disponga la ocupación provisoria, conforme lo prescribe la Ordenanza 4357/13.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Dispóngase la Ocupación Provisoria en Custodia del Inmueble ubicado en la calle Argos Nº 2924 de la localidad de Pinamar, conocido como Colegio Lasalle, nomenclatura catastral: IV-W-Fracc. 6- Mz. 8, por razones de seguridad, salubridad y orden público, en concordancia con lo prescripto en la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 4357/13, de acuerdo a la motivación expuesta en los considerandos del presente.-
Artículo 2º: La Secretaría de Seguridad llevará adelante la materialización de lo dispuesto en el artículo anterior, como así también Intimará a los Sres. Pinar de Reims SA para que en un plazo perentorio no mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la notificación del presente, el propietario haga efectiva todas las tareas de mantenimiento, higiene, fumigación, cerramiento y apuntalamiento estructural, bajo apercibimiento de llevarlo adelante a su costa, con personal y maquinaria municipal.-
Artículo 3º: La jurisdicción citada en el artículo 2º del presente, tomará los recaudos administrativos y legales para cumplimentar los extremos contenidos en la parte dispositiva de la Ordenanza 4357/13 que en copia luce en folio 48/49 del Expediente 4123-336/11.-
Artículo 4º: Notifíquese el presente por la Secretaría de Seguridad.-
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.-