Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0572/19
Pinamar, 18/03/2019
Visto
El Expediente 4123-2690/2008 Cuerpo 1 iniciado por Dirección de Atención Primaria y caratulado “CARRERA SANITARIA MUNICIPAL, COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN” ANEXO 6; y
Considerando
Que esta Secretaría de Salud considera la necesidad de generar un área dedicada a la promoción y organización de actividades de docencia e investigación que permitan el desarrollo profesional de los Equipos de Salud en los establecimientos a su cargo, con carácter de Comité y dependiente de la Dirección de Atención Primaria;
Que el crecimiento de la oferta de nuestro sistema de salud como lugar adecuado para la formación, especialización y actualización de profesionales de la salud en Atención Primaria nos obliga a promover la creación de un espacio que lo sistematice;
Que escuelas secundarias, Tecnicaturas en salud, Facultades de Medicina nos eligen para que sus estudiantes adquieran competencias referidas al combinar conocimientos con habilidades para el trabajo en terreno, consultas y prácticas frecuentes, articulaciones intersectoriales, actividades de promoción; y competencias que tienen que ver con actitudes frente al equipo y los pacientes (comunicación efectiva y clara, escucha, empatía, respeto a la autonomía, creencias, cultura y derechos, perspectiva de género, trabajo en equipo);
Que todo se lleva a cabo en el marco de transitar la cultura organizacional de nuestra secretaría como parte del sistema de salud provincial y nacional;
Que todo lo expresado ut-supra nos ha llevado a estar en condiciones de formar especialistas en medicina general, familiar y comunitaria. Logro concretado con el reconocimiento del Ministerio de Salud de nuestra provincia otorgándonos dos cargos por año a partir del año 2019.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Municipalidad de Pinamar, el cual estará conformado de manera interina por los funcionarios y/o agentes que seguidamente se enuncian, hasta tanto se
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resuelva el concurso correspondiente, en un todo de acuerdo al informe de la Secretaría de Salud de fs. 28 y mandato del Departamento Ejecutivo de folios 29 del expediente del visto:
ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos y finalidades del Comité creado por el artículo 1º, las siguientes:
Propenderá:
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Sobre Residencias, serán funciones del Comité las siguientes:
ARTÍCULO 3º.- Sobre el funcionamiento del Comité:
De la composición
Del perfil
Los aspirantes a ocupar cargos en el Comité deberán acreditar antecedentes en:
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De la convocatoria
Cuando haya que designar miembros del Comité, se hará una convocatoria al efecto y se regirá por lo instituido en el reglamento de concursos de la Carrera Sanitaria Municipal (Decreto 2315/2011 y sus modificatorias). Deberán estar representadas la mayor cantidad de disciplinas que actúan en Atención Primaria de la Salud, garantizándose como mínimo un representante de las ciencias sociales y un representante de la enfermería.
De la duración
Los integrantes del Comité seleccionados en base a los mecanismos democráticos establecidos en la presente durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser elegidos por un periodo más, de idéntica manera, y contando con el reconocimiento del trabajo realizado como miembro del Comité.
El Secretario de Salud podrá remover a sus miembros, en caso de no cumplir con las funciones en las cuales fueron designados.
De las funciones de los miembros
Jefe/a
-Coordina todo accionar del Comité; lo representa en cualquier circunstancia; firma las actas, correspondencia, documentos, balance y memoria. Toma decisiones y asume responsabilidades ad-referéndum de ratificación en la próxima reunión del Comité.
Secretario Científico
-Coordina las acciones técnico-científicas del Comité y suplanta al Jefe/a en sus funciones, en caso de ausencia del mismo. Trabaja en estrecha colaboración con el Secretario Docente y evalúa y asesora sobre cuestiones técnico-científicas para la elaboración de proyectos, programas, etc. relacionados con la APS.
Secretario Docente
- Coordina las acciones y actividades de carácter docente, en cooperación con el Secretario Científico. Evalúa y asesora a nivel pedagógico y metodológico, todas las actividades de educación, formación en grado y postgrado, promoción y prevención que se realicen desde la Secretaría de Salud. Promueve la capacitación de los equipos de salud, la realización de cursos, obtención de becas, etc. Organiza, controla y evalúa las pasantías, residencias y otras actividades de formación profesional, en forma conjunta con el Secretario Científico.
Secretario Administrativo
-Tendrá como responsabilidad la elaboración, lectura y registro, en libro foliado, de las actas de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, con las correspondientes firmas de todos los presentes en la sesión, para su aprobación en la siguiente reunión; el establecimiento y posterior difusión del orden del día; asimismo, realizará las tareas y gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del Comité, las notas las redactará y firmará; en forma conjunta con el Jefe/a o en ausencia de éste/a.
De las reuniones
-El funcionamiento del Comité debe tener carácter de estable, continuo' y sostenido, tendiendo, en su organización, a garantizar una presencia cotidiana y un ámbito de consulta e información ininterrumpido, para dar mayor impacto y significatividad a su tarea.
-El Comité se reunirá, con todos sus miembros, una (1) vez al mes. Cada área lo hará una (1) vez por semana.
- Las Secretarías mencionadas anteriormente, desarrollarán sus funciones en forma conjunta o separada, debiendo mantener informado a el/laJefe/a sobre sus tareas.
De las asesorías
- El Comité podrá contar, para el mejor desempeño de sus tareas, con asesorías de la Municipalidad que considere necesarias y de diversa índole: letradas, contables, estadísticas u otras; así como también podrá utillizar racionalmente los recursos municipales materiales: biblioteca, fotocopiadoras, etc.
ARTÍCULO 4º.- Toda situación no contemplada en la presente reglamentación, será tratada por el Comité en reunión plenaria y convocada ad hoc, siendo luego puesta a consideración de las autoridades de Salud de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese a través de la Secretaría de Salud y cumplido, archívese.-