Boletines/Pinamar

Decreto Nº0572/19

Decreto Nº 0572/19

Pinamar, 18/03/2019

Visto

El Expediente 4123-2690/2008 Cuerpo 1 iniciado por Dirección de Atención Primaria y caratulado “CARRERA SANITARIA MUNICIPAL, COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN” ANEXO 6;  y

Considerando

Que esta Secretaría de Salud considera la necesidad de generar un área dedicada a la promoción y organización de actividades de docencia e investigación que permitan el desarrollo profesional de los Equipos de Salud en los establecimientos a su cargo, con carácter de Comité y dependiente de la Dirección de Atención Primaria;

             Que el crecimiento de la oferta de nuestro sistema de salud como lugar adecuado para la formación, especialización y actualización de profesionales de la salud en Atención Primaria nos obliga a promover la creación de un espacio que lo sistematice;

             Que escuelas secundarias, Tecnicaturas en salud, Facultades de Medicina nos eligen para que sus estudiantes adquieran competencias referidas al combinar conocimientos con habilidades para el trabajo en terreno, consultas y prácticas frecuentes, articulaciones intersectoriales, actividades de promoción; y competencias que tienen que ver con actitudes frente al equipo y los pacientes (comunicación efectiva y clara, escucha, empatía, respeto a la autonomía, creencias, cultura y derechos, perspectiva de género, trabajo en equipo);

             Que todo se lleva a cabo en el marco de transitar la cultura organizacional de nuestra secretaría como parte del sistema de salud provincial y nacional;

             Que todo lo expresado ut-supra nos ha llevado a estar en condiciones de formar especialistas en medicina general, familiar y comunitaria. Logro concretado con el reconocimiento del Ministerio de Salud de nuestra provincia otorgándonos dos cargos por año a partir del año 2019.

Por ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Municipalidad de Pinamar, el cual estará conformado de manera interina por los funcionarios y/o agentes que seguidamente se enuncian, hasta tanto se

 

 

Jefa de Comité de Docencia e Investigación y Desarrollo Profesional

Dra. Moraldo Dora María

 

Jefatura Secretaría Científica

Dra. Bordignon Maria Cecilia

 

Secretaría  Docente

Lic. Gabrielloni Maria Alejandra

 

Secretaría  Administrativa

TS Solino Claudia

 

 

resuelva el concurso correspondiente, en un todo de acuerdo al informe de la Secretaría de Salud de fs. 28 y mandato del Departamento Ejecutivo de folios 29 del expediente del visto:

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos y finalidades del Comité creado por el artículo 1º, las siguientes:

  •  Asesorar a esta Secretaría y sus Direcciones en la definición e implementación de las políticas orientadas al desarrollo de acciones de capacitación, docencia e investigación científica, en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
  • Organizar actividades relativas a la investigación de los problemas concernientes a la Atención Primaria de la Salud (promoción, prevención y protección).
  • Realizar actividades que en el área científica contribuyan al fortalecimiento de los Equipos de Salud en los Centros de Salud y en el Hospital Comunitario de Pinamar “Dionisio José Pepe Olaechea”.
  • Organizar las actividades relativas a Residencias, Concurrencias, Rotaciones/Pasantías de pregrado y postgrado.
  • Intervenir en las relaciones interinstitucionales e intersectoriales con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que realizan docencia e investigación en salud.
  • Será responsable de todo el equipamiento necesario para sostener las prácticas de educación, formación y capacitación, como así también del uso de los espacios físicos con los que la Secretaría de Salud cuenta para esos fines.

Propenderá:

  1.  La construcción de la integración y trabajo colaborativo en el Equipo de Salud.
  2. La difusión, promoción y ejecución de actividades de investigación y docencia.
  3. La gestión para la obtención de recursos que permitan la implementación de esos proyectos.
  4. La promoción y organización de diversas acciones y actividades orientadas a la educación continua y programada de los integrantes de los Equipos de Salud.
  5. El apoyo, difusión y socialización de las actividades científicas emanadas de los distintos departamentos del área de salud de la Municipalidad y otras relacionadas con dicha área.
  6. La vinculación mediante convenios, acuerdos, compromisos, etc., con otras entidades científicas y profesionales a nivel local, nacional e internacional cuyas actividades estén orientadas a fines comunes del comité.

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Sobre Residencias, serán funciones del Comité las siguientes:

  1. Supervisar todos los aspectos formativos, la ejecución de la planificación prevista y de las evaluaciones a nivel de la Institución.
  2. Tener a cargo las actividades administrativas de la Residencia, coordinando las mismas con la Oficina de Personal del establecimiento.
  3. Verificar que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los profesionales residentes.
  4. Elevar las promociones de los profesionales residentes, por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, supervisando y archivando las evaluaciones periódicas.
  5. Tramitar y controlar las rotaciones y pasantías.
  6. Representar al establecimiento en el cumplimiento de los convenios educativos que el Ministerio de Salud suscriba con otras jurisdicciones.
  7. Supervisar la asistencia de todos los actores involucrados en las Residencias.
  8. Participar de la organización y realización de los concursos que involucren a las Residencias.

 

ARTÍCULO 3º.- Sobre el funcionamiento del Comité:

De la composición

  1. Para ser miembro del Comité, se requiere ser agente municipal, de profesión o especialidad afín a la Atención Primaria de la Salud y no tener sanciones sumariales administrativas y/o profesionales no resueltas, que afecten la ética profesional.
  2. El Comité estará integrado por cuatro (4) miembros: un Jefe o Jefa, un Secretario o Secretaria Docente, un Secretario o Secretaria Científico y un Secretario o Secretaria Administrativo.  Deberán estar representadas la mayor cantidad de disciplinas que actúan en Atención Primaria de la Salud, garantizándose como mínimo un representante de las ciencias sociales y un representante de la enfermería.
  3. Podrán acompañar la actividad del Comité Asesores - miembros destacados de las áreas que tengan relación con la Atención Primaria de la Salud asimismo podrán participar personas que no pertenezcan a la Municipalidad, y que por su trayectoria y nivel académico y/o profesional reconocido, sean convocadas. Dicha participación se acreditará formalmente.
  4. Los integrantes del Comité que pertenezcan a la Municipalidad, dedicarán a sus funciones hasta el 20% de su módulo horario mensual.

Del perfil

Los aspirantes a ocupar cargos en el Comité deberán acreditar antecedentes en:

  1. Formación académica acorde con los principios de la APS
  2. Experiencia en gestión en Salud Pública

 

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  1. Demostrar compromiso en el proceso de construcción de la salud colectiva
  2. Experiencia en investigación

De la convocatoria

Cuando haya que designar miembros del Comité, se hará una convocatoria al efecto y se regirá por lo instituido en el reglamento de concursos de la Carrera Sanitaria Municipal (Decreto 2315/2011 y sus modificatorias). Deberán estar representadas la mayor cantidad de disciplinas que actúan en Atención Primaria de la Salud, garantizándose como mínimo un representante de las ciencias sociales y un representante de la enfermería.

De la duración

Los integrantes del Comité seleccionados en base a los mecanismos democráticos establecidos en la presente durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser elegidos por un periodo más, de idéntica manera, y contando con el reconocimiento del trabajo realizado como miembro del Comité.

El Secretario de Salud podrá remover a sus miembros, en caso de no cumplir con las funciones en las cuales fueron designados.

De las funciones de los miembros

Jefe/a

-Coordina todo accionar del Comité; lo representa en cualquier circunstancia; firma las actas, correspondencia, documentos, balance y memoria. Toma decisiones y asume responsabilidades ad-referéndum de ratificación en la próxima reunión del Comité.

Secretario Científico

-Coordina las acciones técnico-científicas del Comité y suplanta al Jefe/a en sus funciones, en caso de ausencia del mismo. Trabaja en estrecha colaboración con el Secretario Docente y evalúa y asesora sobre cuestiones técnico-científicas para la elaboración de proyectos, programas, etc. relacionados con la APS.

Secretario Docente

 - Coordina las acciones y actividades de carácter docente, en cooperación con el Secretario Científico. Evalúa y asesora a nivel pedagógico y metodológico, todas las actividades de educación, formación en grado y postgrado, promoción y prevención que se realicen desde la Secretaría de Salud. Promueve la capacitación de los equipos de salud, la realización de cursos, obtención de becas, etc. Organiza, controla y evalúa las pasantías, residencias y otras actividades de formación profesional, en forma conjunta con el Secretario Científico.

Secretario Administrativo

-Tendrá como responsabilidad la elaboración, lectura y registro, en libro foliado, de las actas de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, con las correspondientes firmas de todos los presentes en la sesión, para su aprobación en la siguiente reunión; el establecimiento y posterior difusión del orden del día; asimismo, realizará las tareas y gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del Comité, las notas las redactará y firmará; en forma conjunta con el Jefe/a o en ausencia de éste/a.

De las reuniones

-El funcionamiento del Comité debe tener carácter de estable, continuo' y sostenido, tendiendo, en su organización, a garantizar una presencia cotidiana y un ámbito de consulta e información ininterrumpido, para dar mayor impacto y significatividad a su tarea.

-El Comité se reunirá, con todos sus miembros, una (1) vez al mes. Cada área lo hará una (1) vez por semana.

- Las Secretarías mencionadas anteriormente, desarrollarán sus funciones en forma conjunta o separada, debiendo mantener informado a el/laJefe/a sobre sus tareas.

De las asesorías

- El Comité podrá contar, para el mejor desempeño de sus tareas, con asesorías de la Municipalidad que considere necesarias y de diversa índole: letradas, contables, estadísticas u otras; así como también podrá utillizar racionalmente los recursos municipales materiales: biblioteca, fotocopiadoras, etc.

 

ARTÍCULO 4º.- Toda situación no contemplada en la presente reglamentación, será tratada por el Comité en reunión plenaria y convocada ad hoc, siendo luego puesta a consideración de las autoridades de Salud de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese a través de la Secretaría de Salud y cumplido, archívese.-