Boletines/General San Martín

Decreto Nº445/19

Decreto Nº 445/19

General San Martín, 19/03/2019

Visto

Lo solicitado a fs. 26 por el Señor Vicente Marcial Guarelo, y;

Considerando

Que las Direcciones de Cementerio a fs. 28 y 53 y Control de Ingresos a fs. 30 han tomado intervención dando cuenta de la titularidad de la Sepultura de Nucleación Familiar N° 16 – Tablón 3 – Sección VI, a favor de Nilda Edda Coccia;

Que a fs. 23/24 luce copia de la Declaratoria de Herederos de la Señora Ana Clementina Coccia de Guarelo (heredera de Felisa Chiricola de Coccia), le suceden en carácter de herederos Vicente Marcial Guarelo y Coccia, Alberto Domingo Guarelo y Coccia Ana María Guarelo y Coccia y Domingo Julián  Guarelo;  

Que a fs. 31 obra Acta de Defunción  de Domingo Julián Guarelo y  a fs. 34 y 35 el desistimiento de los Señores Alberto Domingo y Ana María Guarelo y Coccia respectivamente; 

Que la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes emite dictámen a fs. 49/50, en el cual se aconseja reinscribir los derechos del bien en la porción del 19,99% correspondiente a Ana Clementina de Coccia  (premuerta)  y la administración de la misma a favor  del solicitante;

El  Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1°: Autorízase la reinscripción de la Sepultura de Nucleación Familiar N° 16 - Tablón 3 – Sección VI, arrendada por el término de sesenta (60) años, del Cementerio local, por quien en vida fuera Ana Clementina  Coccia de  Guarelo a favor de VICENTE MARCIAL GUARELO y COCCIA (19,99%), quedando intacta la porción correspondiente a Nilda Edda  Coccia (19,99%), con fundamento en los considerandos, sin perjuicio de la aparición de otros herederos con igual o mejor derecho.   

ARTICULO 2°: Autorízase al Señor Vicente Marcial Guarelo y Coccia a efectuar el retiro de los restos de quien en vida fuera Ana Clementina Coccia de Guarelo, actualmente inhumados en dicha Sepultura y posterior traslado a nicho a designar por  la Dirección de Cementerio.

ARTICULO 3°: Otórgase la administración de la mencionada Sepultura a favor de Vicente Marcial Guarelo y Coccia, cuyo titular es Nilda Edda Coccia (19,99%).

ARTICULO 4°: Este otorgamiento tiene carácter excepcional al solo efecto de realizar pagos y  tramitaciones administrativas.

ARTICULO 5º: Bajo   esta   administración   solo   podrán   inhumarse en dicha Sepultura  restos de quienes guardan con el titular relación de consanguinidad o afinidad. No podrá exhumarse cadáver alguno por la sola voluntad del administrador.

ARTICULO 6°: Tome nota la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección Control de Ingresos), notifíquese al interesado, regístrese y hágase entrega de un ejemplar del presente.

ARTICULO 7°: El  presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 8°: Dése al Registro Municipal.  Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Control de Ingresos) y  Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Cementerio). Notifíquese fehacientemente del contenido del presente al contribuyente solicitante. Fecho, archívese.