Boletines/General San Martín
Decreto Nº 445/19
General San Martín, 19/03/2019
Visto
Lo solicitado a fs. 26 por el Señor Vicente Marcial Guarelo, y;
Considerando
Que las Direcciones de Cementerio a fs. 28 y 53 y Control de Ingresos a fs. 30 han tomado intervención dando cuenta de la titularidad de la Sepultura de Nucleación Familiar N° 16 – Tablón 3 – Sección VI, a favor de Nilda Edda Coccia;
Que a fs. 23/24 luce copia de la Declaratoria de Herederos de la Señora Ana Clementina Coccia de Guarelo (heredera de Felisa Chiricola de Coccia), le suceden en carácter de herederos Vicente Marcial Guarelo y Coccia, Alberto Domingo Guarelo y Coccia Ana María Guarelo y Coccia y Domingo Julián Guarelo;
Que a fs. 31 obra Acta de Defunción de Domingo Julián Guarelo y a fs. 34 y 35 el desistimiento de los Señores Alberto Domingo y Ana María Guarelo y Coccia respectivamente;
Que la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes emite dictámen a fs. 49/50, en el cual se aconseja reinscribir los derechos del bien en la porción del 19,99% correspondiente a Ana Clementina de Coccia (premuerta) y la administración de la misma a favor del solicitante;
El Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1°: Autorízase la reinscripción de la Sepultura de Nucleación Familiar N° 16 - Tablón 3 – Sección VI, arrendada por el término de sesenta (60) años, del Cementerio local, por quien en vida fuera Ana Clementina Coccia de Guarelo a favor de VICENTE MARCIAL GUARELO y COCCIA (19,99%), quedando intacta la porción correspondiente a Nilda Edda Coccia (19,99%), con fundamento en los considerandos, sin perjuicio de la aparición de otros herederos con igual o mejor derecho.
ARTICULO 2°: Autorízase al Señor Vicente Marcial Guarelo y Coccia a efectuar el retiro de los restos de quien en vida fuera Ana Clementina Coccia de Guarelo, actualmente inhumados en dicha Sepultura y posterior traslado a nicho a designar por la Dirección de Cementerio.
ARTICULO 3°: Otórgase la administración de la mencionada Sepultura a favor de Vicente Marcial Guarelo y Coccia, cuyo titular es Nilda Edda Coccia (19,99%).
ARTICULO 4°: Este otorgamiento tiene carácter excepcional al solo efecto de realizar pagos y tramitaciones administrativas.
ARTICULO 5º: Bajo esta administración solo podrán inhumarse en dicha Sepultura restos de quienes guardan con el titular relación de consanguinidad o afinidad. No podrá exhumarse cadáver alguno por la sola voluntad del administrador.
ARTICULO 6°: Tome nota la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección Control de Ingresos), notifíquese al interesado, regístrese y hágase entrega de un ejemplar del presente.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 8°: Dése al Registro Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Control de Ingresos) y Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Cementerio). Notifíquese fehacientemente del contenido del presente al contribuyente solicitante. Fecho, archívese.