Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2076/19

Resolución Nº 2076/19

General Pueyrredon, 02/08/2019

Visto

 el expediente nº 7932/3/2019 cuerpo 01, y

Considerando

 

Que con fecha 12 de Junio de 2019, el Sr. MUTTI, José María solicita autorización para el uso de espacio público para la realización de una carrera pedestre de 15 km, a desarrollarse en el sector de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.

 

 Que de dicha actividad, tiene como punto de largada y llegada el Complejo Recreativo Islas Malvinas y un recorrido por caminos poco transitados, senderos y huellas que dan un marco natural brindado por las características de la Reserva.

 

Que el peticionante presentó los correspondientes certificados de cobertura médica realizado por SERVISA quién destinará para el evento, tres ambulancias UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil) y el Certificado de Cobertura por Accidentes Personales emitido por la firma Sancor Seguros según la nomina de participantes del evento.  

 

 Que el organizador del evento indicó en la petición del uso de espacio, que no realizará ningún tipo de actividad comercial, ni publicidad en la vía pública, por lo cual la Subsecretaría de Inspección General por intermedio del Departamento Publicidad, manifestó que el mencionado evento no se encuentra alcanzado por los términos de la Ordenanza 22920.

 

Que en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo, a fin de autorizar al Sr. José María Mutti – D.N.I. 24.117.779, a realizar una carrera pedestre el día 04 de agosto de 2019 a partir de las 09:00 y hasta las 11:00 hs, con un recorrido de 15 km en el sector de Laguna de los Padres.

 

Por ello, y en uso de las facultades delegadas,

 

 

 

 

EL SECRETARIO  DE GOBIERNO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Sr.  José María Mutti – D.N.I. 24.117.779, a realizar una carrera pedestre el día 04 de agosto de 2019, a partir de las 09:00 y hasta las 11:00 hs, con un recorrido de 15 km en el sector de Laguna de los Padres.

 

ARTÍCULO 2º.- Encomiendar la fiscalización y control del evento autorizado en el artículo 1º, a la Delegación Municipal Sierra de los Padres y la Peregrina.

 

ARTÍCULO 3º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

ARTÍCULO 4°.- La organización del evento, deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se desarrollará la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

ARTÍCULO 5º.- Queda terminantemente prohibido la colocación de banderas, carteles y banners en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 20276 – Decreto Reglamentario nº 290/12 (Código de Publicidad Urbana).

 

ARTÍCULO 6°.- Lo utilizado para la concreción del evento autorizado en la presente deberá ser retirado inmediatamente después de finalizadas las acciones liberando los espacios públicos cedidos.

 

ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina.

MJM/da.

 

 

 

VICENTE