Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2044/19

Resolución Nº 2044/19

General Pueyrredon, 01/08/2019

Visto

el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente docente CLAUDIO DIZ   -Legajo Nº 13059/50/73/78/82, DNI 12864370-, y

 

Considerando

Que por Resolución 2251/18 la Secretaría de Educación llamó a Concurso Interno para cubrir, entre otros cargos, módulos/horas cátedra de Profesor Titular en la Modalidad Educación Física en los Niveles Primario y  Secundario, y las asignaturas que conforman el Plan de Estudios de Escuelas Secundarias Orientadas en Educación Física; dependientes de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación y aprobó el Reglamento General para el llamado a Concurso Interno.

 

Que por Resolución 987/19 de fecha 24 de abril de 2019 se aprueba el Concurso Interno y el resultado final  del mismo, conforme actuaciones obrantes en el expediente 11425-2-2018 C.1.

 

Que por el artículo 3º de la misma, se aprueba el cambio de carácter de interino a provisional a partir del 01  de marzo de 2019, de las personas y en las asignaturas detalladas en su Anexo I, conforme los artículos precedentes.

 

Que el docente Diz participó y aprobó diez (10) módulos correspondientes seis (6) a 2º año A, 4º año A y 5º año A,  de la EMES Nº 214 y cuatro (4) a 2º año A y 2º año B  de la EMES Nº 202, tal como consta en el Anexo I de la Resolución 987/19.

 

Que el Reglamento del Concurso mencionado, en sus capítulos V de la Provisionalidad  y VI de  la Titularidad establecen las pautas, condiciones, requisitos y formalidades para la confirmación como titular de las horas/cargos que todo concursante aspira luego de haber aprobado satisfactoriamente las instancias del concurso.

 

Que la Ordenanza 20760 Estatuto del Personal Docente Municipal en su artículo 24º establece que “Los ascensos para cubrir cargos titulares se realizarán por Concursos Internos de Oposición y Antecedentes. Los ascensos comprenderán: a)Pruebas escritas y/o pruebas orales y/o  actividades prácticas. b)Clasificación de antecedentes. c)Aptitud psicofísica probada. d)Un desempeño en los primeros doce (12) meses de su designación como provisional en el cargo, con una calificación no inferior a siete (7) puntos.A los efectos del cómputo de la antigüedad como titular en el cargo, se considerará la provisionalidad aprobada con retroactividad a su inicio.”

 

Que por Secretaria Técnica de Nivel Secundario se convoca a  los docentes que concursaron y aprobaron para que cumplan con el requisito  de presentación de la Declaración Jurada de cargos actualizada, entregando la misma el recurrente con fecha 15 de julio de 2019, como consta en la copia del acta efectuada glosada a fojas 11.

 

Que en dicha Acta, se deja constancia de la incompatibilidad funcional que surge como consecuencia de la manifestación de los cargos que en carácter de Declaración Jurada presenta en Establecimientos de Gestión Estatal, excediéndose en la cantidad limite previsto por la normativa vigente.

 

Que en consecuencia en la misma Acta se le notifica que tiene un plazo de cuarenta y ocho horas (48) hs para regularizar su situación y resolver su incompatibilidad funcional.

  

Que en la Ordenanza 20760, Estatuto del Personal Docente Municipal, en el Capitulo VIII De las Incompatibilidades, el artículo 35º señala las cuatro (4) situaciones que no resulta posible acumular en la actividad docente, delimitando  el concepto de incompatibilidad, y completando la misma con el artículo 36º y su correlato en el Decreto Reglamentario 1442/19.

 

Que en esa misma línea, el artículo 37º del Estatuto señala que La comprobación de que un docente se desempeñe excediendo las situaciones previstas en el Artículo 35º o se encuentre en algunas de las incompatibilidades mencionadas en el Artículo 36º, constituirá falta grave, en los términos del Artículo 62º inciso II) de la Ley Provincial 11.757.”

 

Que además el Decreto 1442/19 Reglamentario del Estatuto del Personal Docente Municipal establece dentro del artículo 23º “…. El período completo de provisionalidad será cumplido en el cargo en el cual fue designado. Los aspirantes a provisionalidades que acepten el cargo ofrecido, lo desempeñen o no, y luego lo renuncien, perderán el orden de mérito pasando al final del listado para la cobertura de interinatos y suplencias que se produzcan por el término de validez de dicho concurso.”

 

Que el docente firmó el acta que establece su baja como interino y alta como provisional el 15 de julio ppdo, copia glosadas a fojas 12 a 14, condición administrativa ineludible para dar cumplimiento al plazo necesario para poder habilitar el proceso que culmina con la titularización.

 

Que conforme el análisis efectuado por la Secretaria Técnica de Nivel Secundario, basado en las declaraciones juradas de cargos presentadas por el Prof. Diz, el docente detenta una incompatibilidad funcional en los términos del artículo 35º  del Estatuto del Personal Docente Municipal.

 

Que el docente interpone recurso  jerárquico  contra la decisión administrativa dispuesta y notificada, requiriendo se suspendan los plazos y eleve a la superioridad.

 

Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado y la elevación para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio.

 

 

Por ello, en uso de sus facultades

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.-  Rechazar  el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente CLAUDIO DIZ    -Legajo Nº 13059/50/73/78/82, DNI 12864370-, en relación a  la notificación del 15 de julio de 2019 para resolver su incompatibilidad funcional detectada al momento de presentar la Declaración Jurada de cargos al firmar su provisionalidad, conforme aprobación en el Concurso Interno para cubrir entre otros cargos, módulos/horas cátedra de Profesor Titular en la Modalidad Educación Física en los Niveles Primario y  Secundario, y las asignaturas que conforman el Plan de Estudios de Escuelas Secundarias Orientadas en Educación Física; dependientes de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación, Resoluciones 2251/18 y 987/19, tramitado por expediente Nº 11425-2-2018 C.1, en base a los argumentos establecidos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comunicar al recurrente que se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles a partir  de la recepción de la presente para  ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, conforme lo previsto por la Ordenanza  267 / 80, artículo 91º.

 

ARTÍCULO 3º.- Elevar las actuaciones al superior jerárquico, para el tratamiento del recurso jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza General 267 / 80.

 

ARTÍCULO 4º.-    Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar. 

DISTEFANO