Boletines/Brandsen

Decreto Nº0876

Decreto Nº 0876

Brandsen, 17/05/2019

Visto

Visto el expediente Nº 4015-24451/19, por el cual la Sra. Santolaya Andrea solicita plan de pagos para la deuda de la Pda. Nº 8031; y,

Considerando

Que a fs. 11 obra dictamen Nº 16/2019 del Director de Apremios de esta Municipalidad indicando: “Al Sr. Intendente: Llegan las presentes actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre el pedido a fs. 1 para acceder a un plan de pagos para regularizar la deuda que pesa sobre la partida 8031, peticionado por la Sra. Andrea Santaolaya. Visto el informe de dominio de fs. 4-6, la partida referida se encuentra a nombre de Vicino Gustavo Andres, Spoltore Jorge Aníbal y Julio Jorge y Andrea Elida Santaolaya, conforme surge de la declaratoria de herederos adjunta a fs. 3. Conforme lo estipula el art. 9 de la Ordenanza Fiscal, “cuando un mismo hecho y/o acto imponible sea realizado y/o esté relacionado a dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 7 y 8 (…), todos se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del Tributo por su totalidad…”. Con ello, el art. 10 continúa y expone que “Los hechos realizados por una persona o entidad, serán atribuidos por la Municipalidad, también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esa vinculación, resultare que ambas personas o entidades constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total”. Si bien es cierto que en el presente no se cuenta con el consentimiento expreso de los demás condóminos, eso no obstaría a que se pudiera hacer lugar a lo peticionado por la Sra.  Santaolaya y hacer extensivo el reconocimiento de deuda y consecuente suscripción de plan de pagos al resto de los cotitulares. Como bien se expuso con el art. 10, el hecho realizado por una persona puede extenderse al resto por los cuales se encuentra vinculado jurídicamente. Por otra parte es obligación de los contribuyentes comunicar cualquier cambio o situación que pueda dar origen o modificar la situación jurídica establecida entre los cotitulares (art. 15 Ordenanza Fiscal) y, por ende, se podría asumir, atento que no hubo manifestación alguna por los otros titulares, que el estado de tal vínculo jurídico, se mantienen en la actualidad, lo que haría factible acoger el pedido de plan de pago y extenderlo hacia todos los condóminos. Por lo que, si es compartida mi opinión por el Departamento Ejecutivo, corresponderá hacer lugar al pedido de la Sra. Santaolaya Andra Elida, respecto a la posibilidad de acceder a un plan de pago para cancelar la deuda que grava la partida Nº 8031 y, en consecuencia, extender tales obligaciones al resto de los condóminos por ser solidariamente responsables. A tales efectos y para su continuidad, pasen los autos a la Dirección de Despacho y Digesto. DIRECCION DE APREMIOS, mayo 06 de 2019.”;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a la Sra. Santolaya Andrea un plan de pagos por la deuda generada de la Pda. Nº 8031.-

ARTÍCULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno, de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-