Boletines/Brandsen

Decreto Nº0863

Decreto Nº 0863

Brandsen, 16/05/2019

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-24719/19 por el cual VAGO, Marcos  Miguel, CUIT 20-20838319-2 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA DE ROPA Y ARTICULOS DE REGALERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ituzaingo N° 910, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Manzana 7 – Parcela 1a y, correspondiente a la Partida Nº 1374; y,

Considerando

Que a fs. 26 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por VAGO, MARCOS MIGUEL, CUIT 20-20838319-2 en relación al Inmueble sito en calle Ituzaingo N° 910, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A – Manzana 7 – Parcela 1a y, correspondiente a las cuentas 1374 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “VENTA DE ROPA Y ARTICULOS DE REGALERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a VAGO, MARCOS MIGUEL, CUIT 20-20838319-2, un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA DE ROPA Y ARTICULOS DE REGALERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ituzaingo N° 910 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 7 – Parcela 1a y, correspondiente a la Partida Nº 1374.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-