Boletines/Brandsen

Decreto Nº0859

Decreto Nº 0859

Brandsen, 14/05/2019

Visto

Visto el expte. 4015-24718/19, mediante el cual la Jefa Interina de Recursos Humanos plantea el inconveniente para dar curso al trámite de jubilación de la agente Pascual Isabel Lidia, legajo Nº 972, más precisamente con relación al decreto de ingreso en la Municipalidad de Brandsen producido el 29/11/1989 (fs. 2/5) y recategorizacion ascendiendo en junio de 2011 a Personal Profesional Categoría A – 36 hs., y;

Considerando

Que con la documentación adjunta en las actuaciones se prueba efectivamente los servicios prestados durante dicho periodo por la agente Pascual Isabel Lidia, legajo Nº 972;

Que la búsqueda del acto administrativo resulta directamente imposible por no encontrarse los libros de decretos, según lo informado por la Jefa Interina del Departamento de Recursos Humanos;

Que sin embargo los servicios se encuentran probados con recibo de suelda de la época, de enero de 1990, decreto de planta permanente y liquidación de sueldo del mes de mayo y junio del año 2011 obrantes en el legajo de la agente Pascual (fs. 2 y 3);

Que a los efectos de no vulnerar el derecho de propiedad (art. 17 Constitución Nacional) de la solicitante, corresponde dictar un acto administrativo, reconociendo las circunstancias señaladas (ingreso);

Que a fs. 6 emitió dictamen legal el Subsecretario Legal y Técnico: “Llegan las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la situación planteada a raíz del pedido de jubilación digital por cierre de cómputos IPS, con relación a la agente Pascual, Isabel Lidia. Advirtiendo que se han presentado casos similares con los agentes Julio Miguel Storni, Alicia Mercedes Siri y Viviana Elida Cupparo, todos agentes que ingresaron a la Administración Pública Municipal durante la década del 70 y 80, y que llegando a la instancia de la jubilación no se encuentran los actos administrativos de designación y o cese, a efectos de subsanar este tipo de situaciones, entiendo que cuando la documentación obrante en los legajos y/o aportadas por los mismos agentes, resulte concordante con los demás datos (antigüedad que perciben por ejemplo) o documentación suscripta durante su función, es decir todo tipo de prueba para probar tal circunstancia, incluso la testimonial de ser necesaria, puede la Dirección de Recursos Humanos proyectar el acto administrativo que en rigor corresponda, reconociendo el ingreso, cese, categoría, etc. que el caso particular lo requiera y/o bien rechazar de no existir ningún elemento de prueba (…). Subsecretaria Legal y Técnica, 15 de mayo de 2019. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;

Que el presente se dicta con fundamento en lo dispuesto por el art. 107 de la Ley Orgánica Municipal y el art. 20 de la Ley 9650/80;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Reconózcase el ingreso y servicios prestados por la agente Pascual Lidia Isabel, legajo Nº 972, en la Municipalidad de Brandsen como personal Destajista – Reemplazo de Guardias, planta temporaria, a partir del 29 de noviembre de 1989 con sustento en la documentación señalada en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- Reconózcase como fecha de recategorizacion, Categoría A de la agente Pascual Isabel Lidia, Legajo Nº 972, el día 1º de junio de 2011.-

ARTICULO 3º.- Otorgar al presente el carácter de certificación fundada en los términos del artículo 20 de la Ley 9650/80.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese mediante la Dirección de Recursos Humanos al interesado, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-