Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0857
Brandsen, 14/05/2019
Visto
Visto el Expte. 4015-24200/19 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Flores Luis Ariel, D.N.I 30.132.556, y;
Considerando
Que se encuentra acreditado por la Dirección de Desarrollo Social la situación de insuficiencia económico- social de la peticionante;
Que se adjunta como documental probatoria certificado de discapacidad del Sr. Flores;
Que a fs. 21 obra dictamen del Director de Apremios indicando: “Llegan las presentes actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre el pedido a fs. 1 para acceder a la condonación de deuda y eximición de pago por problemas económicos respecto a la partida Nº 24769, peticionado por el Sr. Flores Luis Ariel. Visto la documentación adjunta, los informes agregado y lo dictaminado por el Departamento de Ingresos Públicos, esta dirección no encuentra objeciones legales para hacer lugar a la condonación de la deuda conforme lo establecido por el art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1998. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, si bien sobre la partida en cuestión se ha iniciado juicio de apremio, respecto de los gastos y emolumentos profesionales, correspondería disponer el desistimiento de la acción y del derecho. Por lo que, si es compartida mi opinión por el Departamento Ejecutivo, corresponderá hacer lugar al pedido por el Sr. Flores Luis Ariel, decretar la condonación de la deuda sobre l apartida Nº 24769 y, oportunamente, disponer la instrucción de efectuar el desistimiento de la acción y del derecho respecto del juicio de apremio incoado. A tales efectos y para su continuidad, pasen los autos a la Dirección de Despacho y Digesto. DIRECCIÓN DE APREMIOS, mayo 09 de 2019”;
Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;
Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 1854;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2018, al contribuyente Flores Luis Ariel D.N.I 30.132.556, Partida Inmobiliaria 24.769, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854, Ley 14048).-
ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2019, a al contribuyente Flores Luis Ariel D.N.I 30.132.556, Partida Inmobiliaria 24.769.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-