Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 168
Tres Lomas, 24/04/2017
DECRETO Nº 168
Visto
La Ley 26.075, mediante la cual se concreta la creación del Fondo Educativo desde el año 2013, y
Considerando
Que dicho fondo tiene por objeto atender necesidades educativas en el ámbito distrital;
Que a partir del año 2014 se creó en esta Comuna el Programa de Fondos Municipales para Instituciones Educativas (FO.MU.P.I.E.);
Que son muchas y diferentes las instituciones educativas de Tres Lomas a saber:
+ Seis (6) servicios de nivel inicial.
+ Un (1) servicio agregado de A.T.D.I. de nivel de 45 días a tres años.
+ Tres (3) establecimientos de nivel secundario y un (1) anexo.
+ Ocho (8) establecimientos de nivel primario.
+ Un (1) establecimiento de nivel superior anexo.
+ Un (1) establecimiento de educación física.
+ Un (1) establecimiento de educación especial.
+ Un (1) establecimiento de psicología comunitaria.
+ Cinco (5) establecimientos de nivel adultos y formación profesional.
Que si bien existe el Fondo Educativo Compensador a cargo del Consejo Escolar del distrito, destinado a enfrentar obras mayores y estructurales, cada una de las mencionadas instituciones se enfrenta día a día con diferentes necesidades de carácter menor en cuanto a lo edilicio y de infraestructura;
Que es intención de este Departamento Ejecutivo atender dichas necesidades, teniendo en cuenta las características de cada una de ellas, según su proyecto educativo y matrícula atendida;
Que en base a lo expuesto y en el marco de la administración de los fondos mencionados se emite el presente acto administrativo con la finalidad que las decisiones, la contratación de los trabajos y el pago de los mismos lo lleve a cabo cada institución a través de sus Cooperadoras
Que esta es una política implementada por la Nación, la Provincia y el Municipio, teniendo por objeto incentivar el trabajo de las cooperadoras que conocen las necesidades y carecen recursos necesarios de las instituciones,
Que es decisión de este D.E. dar continuidad al Programa mencionado en el ejercicio 2016;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTICULO 1º: Asígnase al cumplimiento del PROGRAMA DE FONDOS MUNICIPALES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS del distrito de Tres Lomas (FO.MU.P.I.E.), la suma de $ 500.000 del presupuesto correspondiente al Fondo Educativo para el presente Ejercicio.
ARTICULO 2º: Previo informe del Área correspondiente, se determinará el monto a otorgar a cada Institución, procediéndose a transferir a la Cooperadora correspondiente con cargo de rendición de cuentas a este Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º: En el caso de compartir edificio será obligación de las instituciones educativas involucradas, realizar reuniones, actas y adoptar las decisiones respectivas para establecer las prioridades anuales y hacer los trabajos correspondientes.
ARTICULO 4º: Determínase que los fondos del FO.MU.P.I.E., sólo podrán ser utilizados en el edificio donde funcione el Establecimiento y aplicados a los fines indicados en el Anexo I.
En caso de existir la necesidad de llevar a cabo otras intervenciones no contempladas en los rubros del Anexo, se procederá a solicitar por nota, la autorización correspondiente a la Municipalidad de Tres Lomas, para su evaluación y así disponer su realización o no.
ARTICULO 5º: La Municipalidad, a través de las Áreas de Obras Públicas, Juventud, Cultura, Educación y Deportes, estará expresamente facultada para supervisar y certificar los trabajos realizados con los fondos del FO.MU.P.I.E.
ARTICULO 6º: Forman parte del presente Decreto el Anexo 1 Instructivo de FOMUPIE, y Anexo 2 Planilla de rendición.
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Tres Lomas.
ARTICULO 8º: Notifíquese, comuníquese, dese razón a contaduría, al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Graciela Cavallero, Secretaria de Hacienda.-