Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 0880/19
General Belgrano, 08/04/2019
Visto
la solicitud de incremento salarial solicitada por los profesionales de la salud mediante Expediente 4041-C-4564/19 y su adjunto 4041-C-4565/19, y el Decreto N° 2332/18, y;
Considerando
Que mediante la citada norma se actualizaron los haberes de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria a partir del 1 de Diciembre de 2018.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha determinado un nuevo incremento para los haberes de los profesionales incorporados en la ley 10.471 y modificatorias.
Que es intención del Ejecutivo Municipal mantener actualizados los importes que perciben los mismos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente en carácter Ad Referéndum.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer que los sueldos básicos a abonar al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley 10.471 y sus modificatorias – a partir del 1º de Abril de 2019 serán las que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º: Las bonificaciones para el personal citado en el artículo anterior serán las que a continuación se detallan:
I – Bonificación por Antigüedad: Por año de antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal, se abonarán los porcentajes sobre el sueldo básico de cada agente, que se establecen seguidamente:
II - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables
A) En General
3) Decreto Provincial 2188/08 (modificatorio Decreto 872/2008):
a) Por régimen horario, de acuerdo al siguiente detalle:
- 12 Hs. Semanales $ 138,54
- 18 Hs. Semanales $ 207,80
- 24 Hs. Semanales $ 277,07
- 30 Hs. Semanales $ 346,34
- 34 Hs. Semanales $ 391,34
- 36 Hs. Semanales $ 416,72
- 42 Hs. Semanales $ 484,87
- 44 Hs. Semanales $ 509,06
- 48 Hs. Semanales $ 554,12
b) Por régimen de Categorías, de acuerdo al siguiente detalle:
- Medico Asistente $ 10.386,52
- Medico Agregado $ 7.809,26
- Medico Hospital “C” $ 5.231,95
- Medico Hospital “B” $ 3.943,25
- Medico Hospital “A” $ 2.654,65
- Directores Ejecutivos $ 2.654,65
4) Decreto Provincial 1427/2009:
a) Por régimen de Categorías, de acuerdo al siguiente detalle:
- Medico Asistente $ 4.981,57
- Medico Agregado $ 7.510,52
- Medico Hospital “C” $ 9.963,01
- Medico Hospital “B” $ 12.492,09
- Medico Hospital “A” $ 14.944,58
- Directores Ejecutivos $ 14.944,58
b) Régimen Porcentual
- 6% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 25 años y menor de 30 años.
- 11% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 30 años.
B) Directores (Bonificación por Función)
C) Bonificación por Jefes de Área (Decretos Municipales 329/2013 y 299/2015):
a) Pediatría $ 4.300,00
b) Atención Primaria $ 4.300,00
c) Internación $ 4.300,00
d) Emergencias $ 4.300,00
e) Enfermería $ 1.500,00
f) Laboratorio $ 4.300,00
III - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables
a) Personal Bajo el Régimen de Guardia Activa
b) Personal de Planta Permanente que no cumpla Guardia
IV - Bonificación por Guardias Pasivas y Traslados
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.-
Artículo 4°: El presente Decreto se dicta Ad-Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.-
Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Contaduría, Presupuesto, Sub-Dirección de Personal, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.-