Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4225/2019
Rivadavia, 25/07/2019
VISTO:
Los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-521/2019, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B Quinta 59 Parcela a 1b y 3 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia;
Y CONSIDERANDO:
Que se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3250/10 y Nº 3345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12;
Que el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 59, parcela 3 de la Ciudad de América se encuentra según el POU como Zona Residencial 2 (ZR2), y la parcela 1b como Zona Residencial 2 (ZR2) y sobre el paseo del inmigrante a la Zona Residencial 1 (ZR1);
Que en la parcela 1b se encuentra emplazado un edificio de antaño, emblemático para nuestra localidad y comunidad y es primordial su preservación y remodelación;
Que es fundamental buscar la integración de los barrios aledaños otorgando apertura a la calle existente del barrio Marano denominada Eleuterio “Coco” Vicente;
Que con fecha del 18 de Julio de 2019 se ha celebrado un CONVENIO URBANISTICO entre la Municipalidad de Rivadavia y el propietario de los bienes inmuebles mencionados, en el marco del Expediente administrativo Nº 4094-521-2019, caratulado “CONVENIO URBANÍSTICO- PROYECTO DE URBANIZACIÓN – RESTRUCTURACIÓN EJIDO URBANO Y PRESERVACIÓN DE EDIFICIO MOLINO SAN BERNARDO EN LA CIUDAD DE AMÉRICA;
Que de dicho Convenio surge que el mencionado edificio pasará a ser de dominio municipal;
Que en el expediente de referencia, adjunto a la presente, consta la documentación exigida así como el CONVENIO celebrado donde se constituyen los compromisos asumidos por las partes;
Que se da cumplimiento a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes Capítulo XXIII Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Convalídese el Convenio celebrado con fecha del 19 de Julio de 2019 entre La Municipalidad de Rivadavia y el Sr. Carrizo Sergio Walther Seferino.
ARTICULO 2.- Apruébese el proyecto de subdivisión del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 59 parcela 3 y parcela 1b, con una superficie total de 1ha. 99a. 54da., de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Carrizo Sergio Walther Seferino.
ARTICULO 3.- La parcela 3 pasará a integrar la Zona Residencial 2 (ZR2) del Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, y la parcela 1b integra la ZR2 y sobre el frente al paseo del inmigrante la Zona Residencial 1 ZR1 con los siguientes indicadores urbanísticos:
ZONA RESIDENCIAL 2 (ZR2)
INDICADORES: FOS. MAX.: 0,6
FOT. MAX.: 1,60
DENSIDAD MAX.: 200 hab./Ha.
CAS. MIN.: 0,4
ALTURA MÁXIMA: 3 niveles - 9 metros
PARCELA MÍNIMA: FRENTE: 12 mts.
SUPERFICIE: 300 m2
MORFOLOGÍA RETIROS FRENTE: Optativo Mínimo 3,00m LATERAL: Optativo. Mínimo 3,00m - Un lateral FONDO: Obligatorio: 20% del largo del lote
ZONA RESIDENCIAL 1 (ZR1)
INDICADORES: FOS. MAX.: 0,6
FOT. MAX.: 1,60
DENSIDAD MAX.: 200 hab./Ha.
CAS. MIN.: 0,4
ALTURA MÁXIMA: 3 niveles - 9 metros
PARCELA MÍNIMA: FRENTE: 12 mts.
SUPERFICIE: 300 m2
MORFOLOGÍA RETIROS FRENTE: Optativo Mínimo 3,00m LATERAL: Optativo. Mínimo 3,00m - Un lateral FONDO: Obligatorio: 20% del largo del lote
ARTICULO 4.- Establécese que en materia de infraestructura, servicios, Espacios Verdes Públicos y equipamiento comunitario la Municipalidad de Rivadavia dará estricto cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987); así como también al artículo 37º respecto la densidad admisible.
ARTICULO 5.- Aplíquese la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I Sección B Quinta 59 parcela 3, y parcela 1b en los términos establecidos en el presente convenio.
ARTICULO 6.- El impuesto inmobiliario que devenguen los lotes que recibe la Municipalidad estará exclusivamente a cargo de ésta desde el momento que se escrituren los bienes inmuebles.
ARTICULO 7.- Los gastos que implique la trasferencia de dominio de los lotes referidos en el Artículo 4º estarán a cargo de la Municipalidad de Rivadavia, quien deberá realizar la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 8.- El pago de las obras de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público de los terrenos que recibe la Municipalidad estarán a cargo de la misma
ARTICULO 9.- Aprobado y registrado el plano de subdivisión, el Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. la identificación catastral y/o dominial de cada uno de los lotes recibidos.
ARTICULO 10.- Integra la presente Ordenanza el convenio celebrado y sus anexos (1 y 2).
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Ref. Expte Nº 110/2019
Promulgada por Decreto Nº 1161/2019.-