Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4221/2019
Rivadavia, 25/07/2019
VISTO:
Que en el año 2016 se celebró un convenio entre el Municipio y la Subsecretaria Social de Tierras Urbanismo y Vivienda, perteneciente al Ministerio de Infraestructura con el objetivo de obtener una asistencia técnica y un seguimiento del proceso de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt, debiendo presentarse para ello un plan de trabajos,
Que en el año 2018 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 4069/18, promulgada por Decreto Nº 887/18 por medio de la cual se aprueba el documento del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt,
Que el mismo fue elevado a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial con fecha del 22 de agosto del año 2018,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha del 10 de junio del presente se giró el expediente a la Municipalidad de Rivadavia con ciertas observaciones, tendientes a:
Que, considerando estas cuestiones, es preciso modificar la Sección II y III del documento “Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt”,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Deróguese la Ordenanza Nº 4069/2018 y Decreto Promulgatorio Nº 887/18 relativa al Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt.-
ARTICULO 2.- Apruébese el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Roosevelt y Sansinena, que como Anexos I (Primera Parte, Diagnóstico) y Anexo II ( Segunda Parte Propuesta) forman parte de la presente.-
ARTICULO 3.- Deróguese el inciso 5.6.14 de la Ordenanza 3250/2010 –Decreto Provincial N° 936/2012 relativa al POU de América.-
ARTICULO 4.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-----------------------------------------------------------------------------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Ref: Expte Nº105/2019
Promulgada por Decreto Nº 1157/2019.-