Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº108/2019

Resolución Nº 108/2019

San Andrés de Giles, 14/05/2019

Visto

                                                     La solicitud de Certificado de Uso efectuada por la Sra. Inés Silliti, en su carácter de Presidente de la firma POL.CAR S.A. ,  en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-2297/18 ; y

Considerando

                                        Que dicha actividad  se llevará a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral es: Circ. I, Secc. D, Qta. 8 Pc. 15e del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona complementaria agropecuaria  (Sector 2)

                                       Que el uso declarado se corresponde con: taller de revisión técnica  de vehículos de carga y pasajeros, no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

                                                  Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

                                                  Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que correspondería otorgar un “uso precario”, para la actividad taller de verificación técnica vehicular , con el fin de que ese uso, deje su condición de precario el día que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

                                               Que también ha emitido dictamen el Sr. Director de Inspección General y Protección Ciudadana, informando que de acuerdo a los términos de la ordenanza municipal N° 1770/ 14, resulta oportuno otorgar el uso requerido.

                                                  Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela.

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Otorgar a la firma POL.CAR S.A.   un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  taller de verificación técnica vehicular  , que se emplaza en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Qta. 8 Pc. 15e  del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada  en la zona complementaria agropecuaria  (Sector 2),  que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cuál incluye la parcela en zona rural, con uso ganadería intensiva 1 y 2 ( actividad que se entiende como cría y/o engorde de animales).

ARTICULO 3º:   Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al  peticionante, publicar y archivar .