Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2083/2019
San Andrés de Giles, 15/05/2019
Visto
El expediente Nro.4101- 4988-0-2019 , iniciado con motivo de la presentación del señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad con fecha 21 de febrero de 2019 donde indica la necesidad de contratar un agente idóneo para realizar un estudio técnico de tipo químico e hidráulico del acuífero de la zona donde se extrae el agua potable para abastecer a la población mediante electrobombas sumergibles ; en las once perforaciones de nuestra ciudad ;
Considerando
Que ante la inexistencia de disponibilidad en el ámbito de la Municipalidad, con recursos genuinos para realizar el estudio referido, deviene procedente formalizar la contratación solicitada por el funcionario Que la Secretaría de Obras y Servicios , ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;
Que se han cumplimentado todos los recaudos formales y exigencias legales establecidos por las normas vigentes para la tramitación del respectivo procedimiento disponiéndose oportunamente el correspondiente llamado a Concurso de Precios Nº 6/2019 a través del Decreto Nº 1694 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 24 de abril de 2019;
Que el artículo 4º del mencionado acto administrativo establece la fecha y horario para la apertura de propuestas;
Que conforme se encontraba previsto el día 6 de mayo de 2019 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Propuestas, registrándose lo actuado en el acta Nº 6/2019 de Concurso de Precios , con la presencia de funcionarios del Departamento Ejecutivo ;
Que de acuerdo a los resultados del acto de apertura de propuestas , la única oferta presentada es la Propuesta Nº 1 correspondiente a la firma PROHIGEO S.A. , la cual resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad y cumple con todas las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
Que mediante Decreto Nº 1908 de fecha 9 de mayo de 2019 , se dispone la adjudicación del Concurso de Precios Nº 6/2019 a la mencionada firma; habiéndose celebrado en consecuencia el contrato de locación; a los efectos de llevar adelante la ejecución de dicha obra .
Que han sido correspondientemente invitadas a participar del Concurso de Precios Nº 6/2019, las siguientes Empresas Ceci José Horacio y Bazzana Adrián Javier. Ninguna de ambas presentaron propuesta.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma PROHIGEO S.A. ,en el marco del Concurso de Precios Nº 6/2019 , cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea para realizar un estudio técnico de tipo químico e hidráulico del acuífero de la zona donde se extrae el agua potable para abastecer a la población mediante electrobombas sumergibles ; en las once perforaciones de nuestra ciudad ; por haber resultado adjudicataria de acuerdo a los términos del Decreto Nº 1908/2019 tramitándose las correspondientes actuaciones a través del expediente administrativo Nº 4101-4988-0-2019.
ARTICULO 3ro: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en el ejercicio 2019 en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 52 Prestación de Servicios Sanitarios
Actividad 01 Servicios Sanitarios
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 1 Estudios , Investigación y Proyecto de Factibilidad
ARTICULO 3ro: Regístrar, publicar , dar vista a las áreas que corresponda y archivar.-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 15 días del mes de mayo de 2019, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Firma PROHIGEO S.A representada en este acto por su presidente Licenciado Rodrigo De La Torre con domicilio en calle Ciudad de La Paz Nº 1691 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Provincia de Buenos Aires ; CUIT de la Empresa 30-71191971-2 llamado en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia del Concurso de Precios Nº 6/2019 tramitado por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-4988-0-2019, en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1908 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 9 de mayo de 2019.
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice en la persona del Licenciado Rodrigo De La Torre con inclusión de materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos y demás recursos que se indican en este contrato los trabajos que se indican en esta cláusula : TRABAJOS PRELIMINARES: A- SEGURIDAD: Se tomarán todas las medidas de protección de la obra que prescriben las leyes, ordenanzas contra accidentes. Quedarán a cargo de la ejecución todos los daños ocasionados por el incumplimiento de las medidas de seguridad. El Contratista deberá realizar un estudio técnico del acuífero donde se realiza la extracción de agua potable , que luego es distribuida a la red de agua corriente para consumo de la población ,servicio que es prestado por La Municipalidad. El estudio deberá ser realizado en la once (11) perforaciones existentes con electrobombas sumergibles , cuya ubicación se detalla en el plano obrante en el expediente Nº 4101- 4988-0-2019. El estudio químicamente deberá incluir: Mediciones de Concentración salina, mediciones de concentración de arsénico; mediciones de flúor y mediciones de nitratos. El Estudio Hidráulicamente deberá incluir :Monitoreo de niveles estáticos y dinámicos de cada pozo y Mediciones de caudales. El estudio deberá incluir la interpretación de los datos arrojados y las recomendaciones para mantener en condiciones la fuente de aprovisionamiento de agua potable consumo proveniente de la red de agua corriente .
TERCERA: El Contratista proveerá a su cargo la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución del estudio , no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados en este contrato, por falta de suministro de los mismos.
CUARTA: Serán a exclusivo cargo del El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual establecido en este Contrato.
QUINTA: El Contratista ejecutará el estudio en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº1694 /2019 (Artículo 3º) del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad y en el tiempo y forma establecidos en las cláusulas de este Contrato
SEXTA:El Plazo de para la presentación del resultado del estudio se establece en Treinta (30) días contados a partir de la fecha correspondiente al Acta Inicio que será suscripta por el Contratista y el señor Secretario de Obras y Servicios o el funcionario de dicha área de éste designe . A partir de dicha fecha comenzará a correr el plazo de ejecución indicado en esta cláusula.
DECIMO PRIMERA: A todos los efectos se establece el monto total de este Contrato en la suma de Pesos Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta Y Tres l ($ 317.383 ) por todo concepto .
DECIMO SEGUNDA : El pago a El Contratista se realizará contra entrega del trabajo realizado , previa certificación de Conformidad del estudio elaborado y presentación de la correspondiente Factura conformada por la Secretaría Municipal de Obras y Servicios.
DECIMO TERCERA: Ante cualquier eventualidad que pudiera surgir de este Contrato , las partes constituyen su respectivos domicilios indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 15 del mes de mayo del año 2019.