Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2083/2019

Decreto Nº 2083/2019

San Andrés de Giles, 15/05/2019

Visto

                               El  expediente Nro.4101- 4988-0-2019   , iniciado con motivo de la presentación del señor Secretario de Obras y Servicios  de la Municipalidad con fecha 21 de febrero de 2019 donde indica la necesidad de  contratar  un agente idóneo para realizar un  estudio técnico de tipo químico e hidráulico  del acuífero de la zona donde se extrae  el agua potable para abastecer a la población mediante  electrobombas sumergibles ; en las once perforaciones de nuestra ciudad ; 

Considerando

    Que ante la inexistencia de disponibilidad en el ámbito de la Municipalidad, con recursos genuinos para realizar el estudio referido, deviene procedente formalizar la contratación solicitada por el funcionario                                                   Que la Secretaría de Obras y Servicios , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

                                                      

                                                                           Que se han cumplimentado todos los recaudos formales y exigencias legales establecidos por las normas vigentes para la tramitación del respectivo procedimiento disponiéndose oportunamente el correspondiente  llamado  a Concurso de Precios Nº 6/2019 a  través del Decreto Nº 1694 dictado por el Departamento Ejecutivo el día  24  de abril   de 2019;

Que el artículo 4º del mencionado acto administrativo establece la fecha y horario para la apertura de propuestas;            

                        Que conforme se encontraba previsto el día 6    de mayo  de 2019   se llevó a cabo el Acto de Apertura de Propuestas, registrándose lo actuado en el acta Nº 6/2019  de  Concurso de Precios , con la presencia  de  funcionarios del Departamento Ejecutivo ;

                        Que de acuerdo a los resultados del acto de apertura de propuestas , la única oferta presentada  es la Propuesta Nº 1 correspondiente a la firma PROHIGEO S.A. , la cual resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad y cumple con todas las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y  Condiciones correspondiente;

 

                      Que mediante Decreto Nº 1908  de fecha  9  de mayo  de 2019 , se dispone la adjudicación del  Concurso de Precios Nº 6/2019  a la mencionada firma;  habiéndose celebrado en consecuencia el   contrato de locación;  a los efectos de llevar adelante la ejecución  de dicha obra .

                                                 Que han sido correspondientemente invitadas a participar del Concurso de Precios Nº 6/2019, las siguientes Empresas Ceci José Horacio y Bazzana Adrián Javier. Ninguna de ambas presentaron propuesta.

            Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

             Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

           

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar  el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  firma  PROHIGEO S.A. ,en el marco del  Concurso de Precios Nº 6/2019  , cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea para realizar un  estudio técnico de tipo químico e hidráulico  del acuífero de la zona donde se extrae  el agua potable para abastecer a la población mediante  electrobombas sumergibles ; en las once perforaciones de nuestra ciudad ;  por haber resultado adjudicataria de acuerdo  a los términos del Decreto Nº 1908/2019 tramitándose las    correspondientes actuaciones a través del expediente administrativo Nº 4101-4988-0-2019.

 

ARTICULO  3ro:   Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en el ejercicio 2019  en la siguiente partida presupuestaria:  

Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal

Jurisdicción      1110100000 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa          52  Prestación de Servicios Sanitarios

Actividad             01   Servicios Sanitarios

Inciso                       3   Servicios No Personales

Partida Principal      4   Servicios Técnicos y Profesionales  

Partida Parcial      1   Estudios , Investigación y Proyecto de Factibilidad

 

ARTICULO 3ro:   Regístrar, publicar , dar vista a las áreas que  corresponda y archivar.-

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                         CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 15   días del mes de mayo    de 2019, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Firma  PROHIGEO S.A  representada en este acto  por su presidente    Licenciado Rodrigo De La Torre   con domicilio  en calle Ciudad de La Paz  Nº 1691 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  ,Provincia de Buenos Aires ;  CUIT de la Empresa 30-71191971-2 llamado  en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato  (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente contrato  se corresponde  y  es consecuencia  del Concurso de Precios Nº 6/2019  tramitado por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-4988-0-2019, en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el Decreto  Nº 1908  dictado por el Departamento  Ejecutivo el día 9 de mayo   de 2019.

SEGUNDA:  El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice  en la persona  del  Licenciado Rodrigo De La Torre  con inclusión de  materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos   y demás recursos que se indican en este contrato  los  trabajos que se indican en esta cláusula : TRABAJOS PRELIMINARES: A- SEGURIDAD: Se tomarán todas las medidas de protección de la obra que prescriben las leyes, ordenanzas contra accidentes. Quedarán a cargo de la ejecución todos los daños ocasionados por el incumplimiento de las medidas de seguridad. El Contratista deberá realizar un estudio técnico del acuífero donde se realiza la extracción de agua potable , que luego es distribuida a la red de agua corriente para consumo de la población ,servicio que es prestado por La Municipalidad. El estudio deberá ser realizado en la once (11) perforaciones existentes con electrobombas sumergibles , cuya ubicación se detalla  en el plano obrante en el expediente Nº 4101- 4988-0-2019.  El estudio químicamente deberá incluir: Mediciones de Concentración salina, mediciones de concentración de arsénico; mediciones de flúor y mediciones de nitratos.    El Estudio Hidráulicamente deberá incluir :Monitoreo de niveles estáticos y dinámicos de cada pozo y Mediciones de caudales. El estudio deberá incluir la interpretación de los datos arrojados y las recomendaciones para mantener en condiciones la fuente de aprovisionamiento de  agua potable consumo proveniente de la red de agua corriente . 

TERCERA: El Contratista proveerá a su cargo la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución del estudio , no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados en este contrato, por falta de suministro de los mismos.

CUARTA: Serán a exclusivo cargo del El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual establecido en este Contrato.

QUINTA:  El Contratista  ejecutará el estudio  en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº1694 /2019  (Artículo 3º) del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad  y en el tiempo y forma establecidos en las cláusulas de este Contrato

SEXTA:El Plazo de para la presentación del resultado del estudio  se establece en  Treinta   (30) días contados a partir de la fecha correspondiente al Acta Inicio que será suscripta por el Contratista y el señor  Secretario de Obras y Servicios o el funcionario de dicha área de  éste designe . A partir de dicha fecha comenzará a correr el plazo de ejecución indicado en esta cláusula.  

DECIMO  PRIMERA: A todos los efectos se establece el monto total de este Contrato en la suma de Pesos Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta Y Tres l ($ 317.383 ) por todo concepto .

DECIMO  SEGUNDA : El pago a El Contratista se realizará contra entrega del trabajo realizado  , previa certificación de Conformidad del estudio  elaborado y presentación de la correspondiente Factura conformada por la Secretaría Municipal de Obras y Servicios.

DECIMO TERCERA: Ante cualquier eventualidad que pudiera surgir de este Contrato , las partes constituyen su respectivos domicilios  indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de    Giles, el día 15  del mes de mayo  del año 2019.