Boletines/Lincoln
Decreto Nº 173/16
Lincoln, 15/01/2016
DISPONIENDO ABONAR AL SEÑOR OSCAR FRANCISCO BARBERIS EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE CARÁCTER PERMANENTE ESTABLECIDO POR LA LEY 9.507.
Visto
Lo dispuesto en la Ley 9.507, que instituye subsidios que deben abonarse en casos de disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento a todos los empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria;
Considerando
Que con fecha 31 de diciembre de 2015 el agente municipal Oscar Francisco Barberis fué dejado cesante en virtud de la incapacidad laboral de carácter permanente dictaminada por la Dirección de Reconocimientos Médicos;
Que el artículo 5º de la citada norma legal preceptúa que por la referida incapacidad corresponde abonar el setenta y cinco (75%) del importe del subsidio por fallecimiento, habiéndose fijado éste en el equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la administración Pública de la Provincia;
Que dicha suma será hecha efectiva cuando tal incapacidad haya sido la causa que determine la pérdida del empleo del agente;
Que habiéndose acreditado en el presente caso los extremos exigidos por la Ley 9.507, éste Departamento Ejecutivo entiende procedente abonar el subsidio por incapacidad laboral permanente previsto por dicho texto legal;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1º: Abónese al señor OSCAR FRANCISCO BARBERIS - DNI Nº 13.605.173 la suma de pesos: Once mil novecientos ochenta y nueve con trece ctvos ($11.989,13.-) en concepto de subsidio por incapacidad laboral permanente conforme a lo establecido por la Ley 9.507-artículo 5º.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputará a la siguiente partida: 1.5.0.0.- Asistencia al Personal-Jurisdicción 1110106000-Categoría Programática 62.03.00 Personal Temporario. U. Saniataria El Triunfo.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Comuníquese al interesado, Dirección General de Personal, Departamento de Liquidación de Sueldos, Delegación El Triunfo, Contaduría, Tesorería.Regístrese y Archívese.