Boletines/Lincoln

Decreto Nº134/16

Decreto Nº 134/16

Lincoln, 14/01/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR MERITO A LOS AGENTES MUNICIPALES PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

Visto

Que por decreto 6190/13 se ha promulgado la Ordenanza de Presupuesto Nº 2148/13 sancionada por el Concejo Deliberante que establece el ADICIONAL POR MÉRITO;

Que la ley 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Articulo 21º...“La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.”...;

Considerando

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que los agentes Municipales cumplen funciones en la Dirección de

Vivienda área administrativa, permitiendo gestionar de manera más eficiente el

desempeño de ésta dependencia municipal;  

 Que como así también se ha dedicado a sus tareas diarias sin limitar ninguna de ellas;

 Que siendo indispensable dar curso a la situación descripta se torna necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse por el mes enero de 2016, la suma de pesos: mil ochocientos ($ 1.800.-) mensuales al agente que se detalla a continuación:

Legajo

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

5989/1

Sosa Gisela

30.228.153

$ 3.300,00-

5678/1

Brou Gabriela

24.146.443

$1.800,00-

6142/1

Tijeras Paola

23.620.261

$1.500,00-

5519/1

Sanchez Vanesa Paola

25.406.892

$1.100,00-

6041/1

Vazquez Brian Emanuel

39.506.379

$1.500,00-

2637/1

Maggi Eduardo Hector

21.526.118

$3.500,00-

3249/1

Salazar Aldo Oscar

20.034.028

$2.500,00-

2432/1

Herrera Luis Anibal

25.406.853

$1.800,00-

 

ARTICULO 2º: Refrendan el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a los interesados, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos  y a quien más corresponda Regístrese y archívese.-