Boletines/Lincoln
Decreto Nº 118/16
Lincoln, 13/01/2016
RATIFICANDO LAS ADJUDICACIONES EN CONCESIÓN DE USO DE TERREN0S MUNICIPALES UBICADOS EN LA CHACRA 658 DE LA LOCALIDAD DE LINCOLN
Visto
El Convenio Suscripto con la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda en el marco del “Plan Familia Propietaria” Expte. 2423-966/2013, Resolución 31/2014 SSTUV;
La necesidad de dar solución a la problemática habitacional a diferentes vecinos de la Localidad, que poseen capacidad constructiva para emplazar su vivienda familiar en el mismo;
Considerando
Que además de ser un derecho constitucionalmente reconocido al lote propio (art.36º inc.)7mo Constitución Provincial), es un deber del Municipio arbitrar todos los medios a su alcance para tratar de satisfacer el requerimiento de esta índole, por su vital importancia para la consolidación familiar y el mantenimiento de la paz social;
Que las familias participantes fueron sorteadas dentro del Marco del Programa “PLAN FAMILIA PROPIETARIA”;
Que del sorteo realizado para los sindicatos mencionados, celebrado con fecha 10/10/2013 y las modificaciones posteriores producidas, surge la lista definitiva de adjudicatarios;
Que los mismos cumplen y poseen todas las condiciones que surgen del estudio socio-ambiental para ser reconocidos como ocupantes del terreno;
Que el Municipio tiene la obligación moral de dar una solución inmediata, para luego, en el futuro, gestionar ante los organismos provinciales competentes, la regularización dominial que corresponda;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1º: Otorgase la adjudicación definitiva en concesión de uso de un lote de terreno Municipal ubicado en la Localidad de Lincoln e identificado catastralmente como Circ: II – Secc.: G – Chacra: 658 – Mz.`s: varias – Pc`s.: varias a favor de los adjudicatarios titulares y co-titulares que surgen de la siguiente planilla:
Lote de Sorteo |
Apellido y Nombre (adjudicatario y co-adjudicatario) |
DNI
|
Nomenclatura Catastral II – G – Ch.: 658 |
119 |
CASTILLO, Maria Del Pilar ROBURU, Mario Oscar |
11.213.050 12.014.313 |
Mz. 658ak – Pc. 9 |
44 |
RIVERO, Alejandra Fabiana |
22.680.528 |
Mz. 658d – Pc. 8 |
98 |
CUADRADO, Pamela Beatriz |
32.918.292 |
Mz. 658an – Pc.4 |
ARTICULO 2º: Queda expresamente establecido el carácter de precario de estas adjudicaciones, las que podrán ser revocadas en cualquier momento por el Departamento Ejecutivo, si el adjudicatario no diere cumplimiento a la obligación de destinar el terreno a construir su vivienda para sí y su grupo familiar, dentro de un término razonable.- Como asimismo si se diere al terreno otro destino que el indicado precedentemente.-
ARTICULO 3º: Queda expresamente prohibido a los adjudicatarios disponer de
los terrenos para su venta, permuta y/o transferencia aún a título gratuito sin la previa conformidad del Departamento Ejecutivo que en caso de constatar cualquier operación de esta índole dejará sin efecto la concesión precaria, sin derecho a reclamo alguno por cualquiera de la partes.-
ARTICULO 4º: Autorizase a la Oficina de Cómputos Municipal a producir la respectiva modificación y apertura de partidas para el cobro de los Servicios Públicos-.
ARTICULO 5º: Autorizase a la Oficina de Liquidaciones a producir la respectiva retención de la cuota mensual de pago del terreno, que será descontada de los respectivos haberes municipales-.
ARTÍCULO 6º: Refrenda el presente decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Gestión Pública.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese a los interesados, Dirección de Viviendas, Dirección de Catastro, Cómputos, Liquidaciones, Dirección de Tierras y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.