Boletines/Lincoln

Decreto Nº117/16

Decreto Nº 117/16

Lincoln, 13/01/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR MERITO A LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA DIRECCION DE LOGISTICA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Visto

Que por decreto 380/12 Articulo 4º inciso l)  se establece el ADICIONAL POR MÉRITO;

Considerando

Que la ley 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Articulo 21º ...“La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.”...;

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que los agentes Municipales del área de Logística, Mantenimiento y Servicios realizan tareas de:

 

  • Mantenimiento de la planta urbana de la ciudad.
  • Riego de calles de la ciudad.
  • Compras y mandados para la dirección.
  • Reparación de vehículos de la dirección.
  • Control de la entrada y salida de vehículos.
  • Organización y armado de infraestructuras de eventos realizados por el municipio.
  • Viajes de larga y corta distancia.
  • Guardias pasivas de Defensa Civil.
  • Operaciones administrativas de la dirección.

Que como así también se han dedicado a sus tareas diarias sin limitar ninguna de ellas;

Que por decreto 380/12 Articulo 2º: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza de Presupuesto Nº 1999/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Inc. A) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporáneo, las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen

la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.-

Inc. B) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal que se enumera: titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento  Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las leyes 11.757 y 10.430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.- 

Inc. C) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.-

Inc. D) La norma que se aprueba tiene efecto retroactivo al día 13/12/2010.-”

Que siendo indispensable dar curso a la situación descripta se torna necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse durante el mes de Enero de 2016, las sumas que se detallan a continuación:

 

Legajo

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

594

Adami Juan Carlos

16.188.073

$1500,00.-

    0023

Aguilar Manuel

12.014.563

$    5000.-

    3909

Andrade Manuel

24.254.518

$   2000.-

2316

Badano Victor

22.680.514

$    3000.-

2304

Barrera Roberto

17.190.154

$    4200.-

    0705

Barrios Miguel Ángel

10.933.603

$    3150.-

     2304

Calderón Néstor

21.785.982

$     2200.-

2332

Canepa Daniel

21.785.876

$     500.-

2388

Cañete Rodolfo

21.785.749

$    2000.-

    0782

Castro Mario

22.051.106

$    3500.-

    0596

Caviglia Carlos

12.575.234

$    3324. -

89

Cejudo Oscar

10.574.086

$    2200.-

5562

Chávez Jorge Pablo

22.141.876

$    5300.-

2276

Corbalán Franco

22.680.692

$    3500.-

2305

Crusate Néstor

17.918.784

$    1900.-

3760

De la Iglesia Nicolás

32.066.513

$     3200.-

3434

Debonis Rosana

18.328.676

$     4700.-

704

Di Lorenzo Miguel

10.855.784

$     4500.-

2526

Escalada Jorge

5.066.328

$    5100.-

 0498

García Miguel

10.325.459

$    1400.-

5155

Gómez Edgardo

13.787.456

$     3400.-

3404

Gómez Luis

29.263.078

$    4500.-

3205

Jerez Roberto

8.486.036

$     2000.-

3720

Lara Nicolás

33.348.635

$    4200.-

3902

Losas Marcelo

18.276.532

$    3000.-

3720

Ludueña Marcelo

26.524.602

$    3000.-

3491

Mansilla Guillermo

17.337.887

$    4500.-

    2998

Martínez Sergio

31.584.004

$    3000.-

6266

Medina Claudio Daniel

34.640.390

$     3000.-

4059

Medina Nicolás

37.370.047

$     3000.-

3126

Michelli Gustavo

22.051.137

$     2500.-

0661

Miguel José Luis

17.033.518

$    4000.-

2785

Miguel J Miguel

16.475.233

$    4500.-

5993

Molina Raúl A

34.214.006

$    3000.-

2840

Moretti Oscar

12.575.386

$    5000.-

5231

Moris Marcia

33.348.879

$    2500.-

151

Mujica Juan Carlos

10.325.564

$    2000.-

3934

Mujica Juan Eusebio

24.146.437

$    2300.-

3718

Mujica Juan Manuel

28.933.554

$    2500.-

3240

Ochoa Julio J

17.918.728

$    2700.-

0519

Pérez Hugo

13.209.125

$    2800.-

3901

Pérez Jorge

14.979.026

$    2500.-

3431

Picardo Gustavo

16.188.093

$    3900.-

0440

Pierini Miguel

11.427.116

$    4500.-

2872

Rodríguez Hugo

13.209.391

$    3000.-

2587

Salazar Carlos Alberto

8.103.458

$    4000.-

603

San Martín Salvador

10.855.234

$    2600.-

0634

Sánchez Rubén

11.212.160

$    3900.-

6231

Sarries Leonardo

17.918.524

$    3000.-

2459

Serrano Carlos

28.329.620

$    2500.-

3903

Herrera Orlando Daniel

20.033.202

$    1500.-

0650

Staffieri Argelio

18.276.597

$    3400.-

107

Toledo Daniel

21.785.646

$    2400.-

2472

Torres Raúl

10.325.517

$    5500.-

5854

Villarreal Agustín

37.828.366

$    2000.-

2476

Vinella Bernardo

24.677.645

$    5500.-

3362

Viturro Ezequiel

29.859.034

$    3500.-

 

Estructura programática:

     Jurisdicción      :1110104000

     Actividad-Programa: 40

     Actividad-Proyecto: 00

     Actividad-Obra    : 00

         Logistica y Servicios

1-6-0-0- Bonificaciones y compensaciones

 

ARTICULO 2º: Refrendan el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 3º: Comunique a los interesados,  Secretaria de Gobierno y Gestión Publica, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos  y a quien más corresponda Regístrese y archívese.-