Boletines/Lincoln
Decreto Nº 96/16
Lincoln, 12/01/2016
DISPONIENDO LA APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE RESOLVER RECURSO DE REVOCATORIA CON JERARQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR EL MEDICO BUCETA, CESAR MALIO
Visto
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el Dr. Cesar Malio BUCETA contra la resolución de fecha 1 de enero de 2016;
Considerando
Que, se presenta en la sede de este Municipio el Dr. Cesar Malio Buceta, por su propio derecho y en carácter de profesional integrante del staff médico del hospital Municipal Rubén O. Miravalle.
Que, suscribe una nota mediante la cual plantea formal recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 1 de enero de 2016, la cual se acompaña en original a su presentación.
Que, la resolución mencionada es suscripta por el Dr. Sergio Lorenzo en su calidad de Director del Hospital
Que, el presentante solicita se revoque la decisión mediante la cual se le comunico la desafectación de las funciones que como ginecólogo venia cumpliendo en el nosocomio.
Que, manifiesta que esta actividad la realiza desde hace 30 años cumpliendo inclusive con guardias y demás tareas propias de actividad profesional.-
Que, refiere que mediante una escueta comunicación ha sido desafectado del hospital y trasladado al área de la Secretaria de Salud lo cual le ha implicado un alejamiento de sus pacientes y de su marco habitual de trabajo además de una notable merma en sus ingresos debido a que no podría continuar realizando las guardias tal como lo venia haciendo.
Que, sostiene la ausencia de fundamentación para la modificación de la relación laboral existente.
Que, por ultimo solicita se revea la decisión adoptada elevándose las actuaciones al superior jerárquico para el tratamiento de la apelación.
Que, funda su decisión en derecho.
Que, surge la necesidad de parte de la Administración Publica de conferir una amplia oportunidad de defensa al administrado. Esto es un requisito constitucional exigido en los sistemas liberales en atención a la persona humana misma, es decir, al individuo; pero incluso prescindiendo de esa consideración, en cualquier régimen estatal —liberal, autoritario o despótico— se hace técnicamente necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.”.
Que, tal como señala el Profesor Gordillo " En efecto, sea el régimen jurídico general respetuoso de los derechos individuales o tiránico, el mismo sólo será aplicado correctamente si es posible reclamar adecuadamente en vía administrativa contra cualquier desvío o exceso en su ejecución diaria.
Como señala Hamson, “Tal reclamación, en esencia, no va contra la administración sino contra el hecho de que un subordinado no dé cumplimiento a la verdadera política de la administración.
Que, lo que tal vez sea más importante, la maquinaria para tramitar esas quejas no sólo lleva a fiscalizar la administración sino también a suprimir la arbitrariedad irresponsable o caprichosa, es decir la que nace del antojo personal de cada funcionario. La fiscalización tiene por objeto promover y lograr la regularidad en la administración.
Que, el principio de la impulsión de oficio, desde luego, no significa que toda impulsión procesal deba proceder de la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende del particular (reclamaciones, recursos), es evidente que el impulso inicial lo provee el particular, aunque luego de ese acto del particular retoma su aplicación el principio general, y la continuación del procedimiento se rige otra vez por el principio de la impulsión de oficio.
Que, atento a la naturaleza jurídica del remedio procesal administrativo interpuesto por el medio Buceta, corresponde que pasen los presentes para resolver al Director del Hospital Municipal de Lincoln.
Que, previo a ello, dése vista por dos días al Sr. Secretario de Legal y Técnica, Dr. Diego CORRAL, a los fines de que emita dictamen.
Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la apertura de sumario administrativo a los fines del tratamiento y resolución del recurso interpuesto por el médico Cesar Malio Buceta.
Pases los presentes, previo a resolver por el Sr. Director del Hospital Municipal, a la Secretaria Legal y Técnica a los fines de que emita dictamen jurídico.
ARTÍCULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese a los interesados, a la Dirección de Personal y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.