Boletines/Lincoln

Decreto Nº58/16

Decreto Nº 58/16

Lincoln, 08/01/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD AL SEÑOR RAMIRO ERNESTO SEGOVIA.

Visto

Que por Decreto Nº 6203/14, se ha promulgando la Ordenanza de Presupuesto Nº 2198/14 sancionada por el Concejo Deliberante;

Considerando

Que dicho ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporario, titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento  Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, facultando, así mismo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que el  señor Ramiro Ernesto Segovia cumple tareas  en la oficina de Prensa de la Municipalidad de Lincoln:

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

Decreta

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse en concepto de Adicional por Productividad retroactivo al mes de Noviembre del 2015,  al  Agente Municipal, que a continuación se detalla:


 

LEGAJO

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

6111/1

SEGOVIA, Ramiro Ernesto

28.468.183

$ 2.500.-

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese al interesado, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos y a quien más corresponda. Regístrese y Archívese.