Boletines/Lincoln
Decreto Nº 44/16
Lincoln, 07/01/2016
RECONOCIENDO A LA “ASOCIACIÓN CIVIL CARNAVAL ARTESANAL LINQUEÑO” COMO ENTE ORGANIZADOR DEL CARNAVALINCOLN 2016.-
Visto
Que esta fiesta se llevará a cabo durante los meses de Enero y Febrero de 2016, con entrada libre y gratuita
Considerando
Que su importancia en el desarrollo local fue declarada de Interés Turístico Provincial Permanente mediante la Resolución Nº 22/1993 de la Subsecretaría de Turismo Provincial de conformidad con lo establecido por el Art. Nº 3 del Decreto Nº 6.927/87 y de Interés Turístico de la Nación, por la Secretaría de Turismo de la Nación a través de la Resolución Nº 07/1995;
Que la Municipalidad de Lincoln ha asumido un fuerte compromiso con la reivindicación de las fiestas populares, contando entre sus objetivos culturales la recuperación del Carnaval, como fiesta popular que atraviesa en su organización a la sociedad toda, por lo cual además declaró de Interés Municipal la fiesta denominada CARNAVALINCOLN a través del DECRETO 5786/15;
Que el carnaval propicia el desarrollo local a través de las actividades de montaje y puesta en marcha del espectáculo, además de los eventos afines que se llevan a cabo
Que su correcta puesta en marcha generara subsidios a la “Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño” de Lincoln y gastos de: cachet de artistas locales, regionales y nacionales; sonido e iluminación; derechos de autor e interprete representados por AADI CAPIF y SADAIC; alojamiento, comida, traslados, combustible; adquisición de materiales y estructuras para escenarios, tarimas, tribunas, vallas, cantinas; alquiler de edificios, carpas, estructuras, baños químicos; servicios ambulatorio, seguridad, filmación, publicidad, diseño gráfico, impresión, fuegos artificiales; accesorios eléctricos, de limpieza; arreglos florales, telas; confecciones textiles; remeras, pulseras, banderines; y demás gastos no contemplados pero que surjan de la realización del evento.
Que el estado Municipal no puede estar ausente del esfuerzo económico y organizativo que representará esta actividad
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1º: Reconózcase a la “ASOCIACIÓN CIVIL CARNAVAL ARTESANAL LINQUEÑO” de Lincoln, como el único ente organizador del evento denominado CARNAVALINCOLN edición 2016.-
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida del Presupuesto de gastos vigentes.-
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a los interesados, Secretaria de Producción; Secretaría de Acción Social, Secretaria de Cultura y Educación, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Logística, Secretaría de Prensa; Dirección de Compras, Secretaria de Hacienda, Tesorería, Contaduría y a quienes más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Regístrese y archívese.