Boletines/Lincoln
Decreto Nº 04/16
Lincoln, 04/01/2016
DISPONIENDO BONIFICACIONES A CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS DE TASAS POR SEVICIOS PUBLICOS Y CONSERVACIÓN VIAL.
Visto
La necesidad de ampliar los beneficios otorgados a los contribuyentes que no registren deudas con el municipio;
Considerando
Que es justo y razonable otorgar beneficios a aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las tasas municipales, premiando su esfuerzo y el buen cumplimiento de sus obligaciones impositivas;
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos nº 101º para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Cons.de la Vía Pública, y nº 220 para la Tasa por Cons. Rep. y Mejorado de la Red Vial Mpal., de la Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a disponer por decreto, bonificaciones de las tasas del año siguiente, a los contribuyentes que se encuentren sin deuda;
Que dicha facultad, incluye disponer asimismo, la magnitud y las condiciones que se deberán cumplir para el otorgamiento de los referidos descuentos;
Que en esta instancia, se entiende pertinente introducir modificaciones generando adicionalmente una bonificación especial para premiar el cumplimiento por pago anticipado anual de las tasas;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN, en uso de sus atribuciones
Decreta
Artículo 1º: Dispónese para el ejercicio 2016, una bonificación del diez por ciento (10 %), en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Cons.de la Vía Pública, a todos aquellos contribuyentes que no registren deuda en dicha tasa, al momento del pago. Dicha bonificación quedará sin efecto si se abona luego de transcurrido el primer vencimiento de la cuota.-
Artículo 2º: Dispónese para el ejercicio 2016, una bonificación del diez por ciento (10 %), en la Tasa por Conserv., Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a todos los contribuyentes que no registren deuda en dicha tasa, al momento del pago. Dicha bonificación quedará sin efecto si se abona luego de transcurrido el primer vencimiento de la cuota.- Para los contribuyentes de menos de cien (100) hectáreas, que cumplan las referidas condiciones, el beneficio será del diez por ciento (10 %).-
Artículo 3°: Establecer una bonificación diferencial de 10% para aquellos contribuyentes que abonen la totalidad de las cuotas del año (Pago Anual) correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Cons. De la Vía Pública y a la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, hasta el vencimiento de la primer cuota de cada una de las tasas.
Artículo 3º: Refrendan el presente decreto, los señores Secretarios de Gobierno y Gestión Pública y de Hacienda.-
Artículo 4º: Comuníquese a la Oficina de Rentas y Liquidaciones, a Contaduría, Tesorería y a quien más corresponda.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal.- Regístrese y archívese.-