Boletines/Lincoln
Decreto Nº 293/16
Lincoln, 26/01/2016
RECHAZANDO EL RECLAMO DE DERECHOS EFECTUADO POR EL AGENTE MUNICIPAL ZANNI, NESTOR FABIAN
Visto
Visto el expediente Nº 4065-0012/16 el informe del Secretario Legal y Técnico Municipal.
Considerando
Que, en fecha 18 de Enero de 2016 se presenta el agente municipal, Dr. Néstor Fabián Zanni, Legajo Nº 2538, formulando formal reclamo administrativo.
Que, solicita la aplicación en relación al pago de sus haberes del decreto Nº 5018, como así también la liquidación por bloqueo de titulo establecida en el art. 72 inc. g de la ley 14.656.
Que, fundamenta su reclamo y manifiesta que ingreso como empleado en la planta permanente de la municipalidad de Lincoln en fecha 01/04/2002.
Que, luego fue concejal electo en dos oportunidades, por los periodos 2007/2011 y 2011/2015.
Que, anteriormente fue nombrado mediante decreto Nº 683/06 Asesor Legal dentro de la Planta Política (Jefe de Div. Cat 3) con reserva de su categoría de revista 10.
Que, por su experiencia, eficacia e idoneidad fue designado mediante decreto Nº 5018/15 Jefe de Departamento (Cat 2) en el Área Legal y Técnica a partir del día 10/12/2015.
Que, luego en fecha 29/12/2015 y por recibo de haberes Nº 26.485, se retrotrae las cosas a los efectos del pago a la categoría 10, considerando una desmejora rotunda en sus ingresos como agente municipal.
Que, en la tarea de resolver comenzare por indicar que el Dr. Néstor Fabián Zanni ingreso a la Municipalidad de Lincoln como personal temporario, como personal de servicios, chofer de ambulancia, a partir del 1 de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2002, designado mediante decreto Nº 1857/2002.
Que, dicho vínculo le fue renovado en idénticas condiciones mediante decreto Nº 2520/03 desde el 01/01/2003 hasta el 30/06/2003.
Que, mediante decreto Nº 2932/03 se dispuso su designación a planta permanente como personal Técnico. Cat 16. Salud Pública.
Que, en fecha 20/05/2005 el Dr. Néstor Fabián Zanni presenta documentación que acredita su condición de Abogado.
Que, en fecha 29/06/2005 se dispone su recategorizacion a partir del 01/07/2005 a personal Administrativo Cat. 10 del escalafón municipal, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno
Que, por decreto Nº 683/06 se dispone la designación del Dr. Zanni en el cargo de Asesor Legal de la Municipalidad de Lincoln en la Planta Política, con reserva de su cargo (Cat.10).
Que, en fecha 07/12/2007 el agente Dr. Zanni presenta nota por mesa de entradas ante el Director de Personal y comunica que ante la inminente asunción en el cargo de Concejal del Distrito de Lincoln renuncia al cargo que desempeñaba desde el día 1 de Marzo de 2006 como Asesor Legal y que fuera nombrado mediante decreto aludido Nº 683/06) con reserva de la anterior revista la cual es la categoría 10 del escalafón del personal comunal, peticionando en consecuencia que por un imperativo legal se haga reserva de la ultima categoría expresada, por el tiempo que dure el mandato en el Poder Legislativo Municipal.
Que, mediante decreto Nº 3256/07 de fecha 18/12/2007 es aceptada la renuncia presentada por el Dr. Zanni al cargo de Asesor Legal de la Municipalidad de Lincoln.
Que, mediante decreto Nº 3257/07 se efectúa la reserva de cargo del Dr. Zanni como personal administrativo categoría 10 de planta permanente a partir del 14 de Diciembre de 2007.
Que, luego en fecha 26 de Noviembre de 2015 y vigente el mandato del Dr. Néstor Fabián como Concejal, fue designado, a criterio del suscripto en forma irregular, en el cargo de Jefe de Departamento (Cat. 2) en el Área Legal y Técnica, planta funcional de la Municipalidad de Lincoln.
Que, para seguir con la cronología del legajo del Dr. Zanni, en fecha 10/12/2015 se decreto la nulidad de decreto Nº 5018/15, mediante el correspondiente acto administrativo emito por decreto Nº 5784/2015 y su modificatorio decreto Nº 05/2016.
Que, en honor a la brevedad me remito a los fundamentos allí vertidos, que dan cuenta de un acto insalvablemente nulo.
Que, según expresa el maestro Gordillo en su obra Tratado de Derecho Administrativo, al acto nulo en razón de tener un vicio grave y manifiesto: a) no tienen presunción de legitimidad: Pustelnik; b) por el principio de defensa de la administración, se entiende que los jueces no pueden anularlos de oficio sino que se requiere petición de parte interesada; c) no se requeriría en todos los casos una investigación de hecho para constatar su nulidad, por cuanto ella puede resultar de la mera confrontación del acto con el orden jurídico. d) su vicio es insanable. e) su extinción puede producir efectos retroactivos, según las circunstancias del caso; f) la acción para impugnarlos prescribe a los diez años. En la práctica, le suele ser aplicado el plazo de caducidad del decreto-ley 19.549/72 para la impugnación judicial, con lo cual se lo termina indebidamente asociando con el acto anulable. g) en principio no tienen estabilidad, salvo que hubieran creado derechos que estuvieren en ejecución, art. 17 in fine. El acto nulo se caracteriza porque su vicio es grave, pero ello a veces se refuerza porque además es evidente o manifiesto, como surge de Pustelnik. e) Consecuentemente, el acto nulo no debiera tener presunción de legitimidad y por una razón de coherencia sistemática, no podría tampoco reconocérsele ejecutoriedad.
Por ello, a su vez, el funcionario tendría la obligación y no la facultad de suspender el acto ante la interposición de recursos, como tiene la obligación de revocarlo; no debieran correr frente a él los plazos de caducidad ni prescripción.
La Corte, opta por el criterio de apreciar la importancia o gravedad del vicio de que se trata y dice así expresamente que para concluir en que nos encontramos ante una invalidez manifiesta debemos hallarnos no sólo ante un vicio evidente, sino también dotado de gravedad, cons. 5°. si el vicio es grave o muy grave el acto será nulo y sólo en casos de grosera violación del derecho o
El comisario de Gobierno Lasry en el caso Baillet del Consejo de Estado de Francia, señaló en 1956 que si la jurisprudencia admitiera la validez de decisiones formadas sin cumplir determinadas reglas de forma y de procedimiento, estaría animando a la administración a obrar de ese modo, obviamente en desmedro de la función garantista y protectora para los particulares de aquellos recaudos.
Que, decretada la nulidad del acto administrativo en virtud del cual el peticionante ha formalizado su formal reclamo solicitando la aplicación en relación al pago de sus haberes del decreto Nº 5018/2015, como así también la liquidación por bloqueo de titulo establecida en el art. 72 inc. g de la ley 14.656 no puede prosperar.
Que, párrafo especial merece el reclamo efectuado a los fines de que se le liquide al agente municipal Zanni el adicional por bloqueo de titulo establecido por el art. 72 inc. g de la ley 14656.
Que, en particular y en forma previa adviértase que la normativa citada se encuentra suspendida por decreto Nº 26/2016 de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires
Que, no obstante ello es improcedente su reclamo por la sencilla razón que el Dr. Zanni no posee inhabilitación legal para desempeñar libremente su profesión de abogado, ni por la Municipalidad de Lincoln ni por el Colegio de Abogados, que amerite abonar cualquier tipo de compensación, salvo el adicional por titulo universitario, que efectivamente percibe.
Que, la cuestión es impropia para realizar un análisis especifico sobre la cuestión, pero en virtud de la fundamentación que debe reunir un acto administrativo, debo destacar lo mencionado en su escrito inicial, en al punto 2.1 en cuanto el Dr. Zanni literalmente expresa y afirma ser el único abogado con matricula activa y en ejercicio de la profesión.
Que, existe una máxima según la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos: se intenta que nadie se favorezca en un proceso judicial contradiciendo la conducta anterior.
Que, por un lado solicita el adicional por bloqueo de titulo, entendiéndose por la inhabilidad legal para poder ejercer su profesión de abogado en atención a la actividad desarrollada y que se encuentra en contradicción por sus fines administrativos, técnicos y hasta éticos y morales con la Administración Publica y por el otro lado manifiesta ser el único letrado con matricula activa y en ejercicio de la profesión.
Existe consenso generalizado que la teoría de los actos propios expresada en el adagio latino “venire contra factum propium non valet” es una regla deducida del principio de la Buena Fe, y que haya sus raíces en el Derecho Romano; pudiendo ser ubicada ya en el libellus disputarios de Pillus y en el Codex de Anzo. En este derecho, regía el principio de que cada uno es
responsable de sus propios actos (“factum cuque suum non adversario nacere debet”) y de los efectos que éstos producen, salvo excepciones legales como el caso del padre por los actos de sus hijos menores.
Que, los actos propios deben ser positivos, sean por acción u omisión.
Que, adunado a ello y con la misma suerte considero su aplicación a la nota remita por el Dr. Zanni en fecha 07/12/2007 en donde comunica que ante la inminente asunción en el cargo de Concejal del Distrito de Lincoln, renuncia al cargo que desempeñaba desde el día 1 de Marzo de 2006 como Asesor Legal y que fuera nombrado mediante decreto aludido Nº 683/06) con reserva de la anterior revista la cual es la categoría 10 del escalafón del personal comunal, peticionando en consecuencia que por un imperativo legal se haga reserva de la ultima categoría expresada, por el tiempo que dure el mandato en el Poder Legislativo Municipal.
Que, así las cosas considero que no puede prosperar el reclamo formulado por el Dr. Néstor Fabián Zanni, quien al retomar sus tareas luego de la licencia anual otorgada deberá desempeñar sus funciones en el Área de la Secretaria de Gobierno, Cat. 10, por haber sido oportunamente reservado allí su cargo, con expresa solicitud del agente municipal reclamante.
Que, en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1°: RECHASASE en todas su partes el reclamo efectuado por el agente municipal Néstor Fabián Zanni, quien al retomar sus tareas luego de la licencia anual otorgada deberá desempeñar sus funciones en el Área de la Secretaria de Gobierno, Cat. 10, por haber sido oportunamente reservado allí su cargo. Notifíquese por cedula adjuntándose decretos Nº 5784/2015 y 05/2016.
ARTICULO 2°: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Comuníquese el presente a la Oficina de Personal, Liquidaciones, Secretaria de Gobierno y a quien más corresponda. Regístrese.