Boletines/Lincoln
Decreto Nº 264/16
Lincoln, 22/01/2016
DISPONIENDO LA RESCISION DEL CONTRATO DE CESION DE USO DE UN EQUIPO CONTROLADOR DE VISION Y AUDICION SUSCRIPTO CON LA FIRMA SUMSER S.R.L
Visto
El contrato de cesion de uso de un equipo controlador de visión y audición suscripto con la firma de sumser S.R.L;
Considerando
Que, en fecha 28 de Agosto de 2015 se suscribió contrato de cesion de uso de un equipo controlador de visión y audición suscripto con la fima Sumser S.R.L
Que dicho instrumento se celebro a los fines de realizar los estudios adecuados a los constribuyentes a fin de obtener su licencia de conducir, en la sede de la Municipalidad de Lincoln.
Que, la Municipalidad de Lincoln deberá abonar a la Empresa mensualmente, en forma vencida, la suma total de pesos dieciocho mil ($18.000), I.V.A incluido.
Que, el mencionado equipo controlador de visión y audición arroja sus resultados en forma automática, luego de la evaluación de cada administrado peticionante de Licencia de Conducir, con la carga de que el mismo debe ser certificado por médicos especialistas en Oftalmologia, Otorrinolaringologia y clínica medica para revertir eficiencia legal.
Que, la Municipalidad de Lincoln no cuenta en su sede sita en Av. Massey 1130, de profesionales médicos, debiendo cada solicitante de Licencia de Conducir, luego de pasar por el examen del equipo controlador, concurrir al Hospital Municipal Dr. Ruben O. Miravalle, distante a unos dos kilómetros aproximadamente, a los fines de realizar consulta con los profesionales de las especialidades citadas, para asi las cosas y luego de la evaluación medica in situ proceder en consecuencia a la firma de los respectivos instrumentos que eventualmente acrediten o no la aptitud para el otorgamiento de la Licencia de Conducir
Que, dado el orden de situación descripta, se advierte que el equipo per se no satisface las necesidades ni del administrado ni de la propia Administracion, atento a la necesidad de la convalidacion medica de los resultados que arroja el mismo en forma automatizada, siendo imposible tanto operativa como económicamente para la Municipalidad de Lincoln poner a su disposición en la Sede Municipal los profesionales médicos de las tres especialidades aludidas con mas el pago del cannon por el equipo cedido.
Que, asi las cosas los peticionantes de Licencia de Conducir y ante la ineficacia de los resultados del Controlador de manera autónoma, concurren directamente al nosocomio local, evitando asi dispendio de tiempo y agilización del tramite.
Que, previo al presente Decreto, el Dr Gustavo Brusca, Secretario de Salud de la Municipalidad de Lincoln, informa al Area Legal y Tecnica que el Servicio de control Oftalmologico y Otorrinolaringologico para obtener el carnet de conducir, es realizado satisfactoriamente por profesionales municipales desde hace mas de diez años sin haber surgido inconvenientes técnicos ni en la asistencia, por lo que agregar esa aparatología no nos brinda beneficios ni reduce el tiempo de espera de los pacientes, por lo que desestima esta incorporación.
Que, tanto la doctrina mayoritaria como la Corte Suprema han considerado que la facultad para revocar por razones de oportunidad, merito y conveniencia es una potestad propia de la Administracion que, por ser inherente o implícita, no requiere de consagración legislativa expresa para ser utilizada. En general, el fundamento de dichas postura se señala que la Administracion tiene por propósito la consecución inmediata y concreta del interés publico, el que se varia afectado en caso de mantenerse la vigencia de un acto cuando razones de oportunidad, merito y conveniencia aconsejen su revocación. Asi, como consecuencia de ello, se infiere esta potestad como una potestad implícita en la facultad para dictar el acto que es luego revocado – bajo el argumento de quien puede dictarlo,puede revocarlo - , o bien como una facultad inherente a la propia Administracion, localizada por ello en los artículos 99, inc 1, y 100 inc. 1, de la Constitucion Nacional, que disponen que el Poder Ejecutivo es el responsable político de la Administracion general del país y que el jefe de Gabinete esta a cargo de su ejercicio (Estudios de Derecho Publico UBA 1° Ed. Diciembre 2013. Dr Santiago Maqueda Fourcade)
Que, el contrato de cesion de uso aludido ut supra, prevé expresamente y otorga el derecho a la Administracion Municipal de rescindir el contrato por razón de merito o conveniencia (Clausula Decimotercera)
Que, las razones expuestas dan acabado cumplimiento y ponen en evidencia las razones de merito o conveniencia necesarias para procedecer a la rescisión contractual.
Que en consecuencia de lo expuesto y haciendo uso del derecho de rescisión por razones de merito o conveniencia expresamente consagrado contractualmente el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1º: Rescindir el contrato de cesion de uso de un equipo controlador de visión y audición suscripto con la firma Sumser S.R.L a partir del dia de la fecha. Notifiquese el presente por Carta Documento.
ARTICULO 2º: Colocar a partir del dia de la fecha a disposición de la Empresa el equipo controlador de visión y audición para su retiro.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto, el Sr. Secretario Gobierno
ARTICULO 4°: Comuníquese a la Secretaria de Legal y Tecnica, Secretaria de Hacienda, Gobierno, Tesoreria y a quien mas corresponda. Registrese.