Boletines/Lincoln

Decreto Nº263/16

Decreto Nº 263/16

Lincoln, 22/01/2016

DISPONIENDO LA APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO POR RECLAMO DE DERECHOS.

Visto

El reclamo formulado por el Dr. Nestor Fabian ZANNI en fecha 18 de Enero de 2016.

Considerando

Que, en fecha 18 de Enero de 2016 se presenta el agente municipal, Dr. Nestor Fabian Zanni, Legajo Nº 2538, formulando formal reclamo administrativo.

Que, solicita la aplicación en relación al pago de  sus haberes del decreto Nº 5018/2015, como así también la liquidación por bloqueo de título establecida en el art. 72 inc. g de la ley 14.656.

Que,  surge la necesidad de parte de la Administración Publica de conferir una amplia oportunidad de defensa al administrado. Esto es un requisito constitucional exigido en los sistemas liberales en atención a la persona humana misma, es decir, al individuo; pero incluso prescindiendo de esa consideración, en cualquier régimen estatal —liberal, autoritario o despótico— se hace técnicamente necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.”.

Que, tal como señala el Profesor Gordillo " En efecto, sea el régimen jurídico general respetuoso de los derechos individuales o tiránico, el mismo sólo será aplicado correctamente si es posible reclamar adecuadamente en vía administrativa contra cualquier desvío o exceso en su ejecución diaria.

Como señala Hamson, “Tal reclamación, en esencia, no va contra la administración sino contra el hecho de que un subordinado no dé cumplimiento a la verdadera política de la administración.

Que, lo que tal vez sea más importante, la maquinaria para tramitar esas quejas no sólo lleva a fiscalizar la administración sino también a suprimir la arbitrariedad irresponsable o caprichosa, es decir la que nace del antojo personal de cada funcionario. La fiscalización tiene por objeto promover y lograr la regularidad en la administración.

Que, el principio de la impulsión de oficio, desde luego, no significa que toda impulsión procesal deba proceder de la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende del particular (reclamaciones, recursos), es evidente que el impulso inicial lo provee el particular, aunque luego de ese acto del particular retoma su aplicación el principio general, y la continuación del procedimiento se rige otra vez por el principio de la impulsión de oficio.

Que, corresponde merituar el escrito en despacho presentado por el Dr. Nestor Zanni y resolver de acuerdo a derecho.

Que, previo a ello, dése vista por dos días al Sr. Secretario de Legal y Técnica, Dr. Diego CORRAL, a los fines de que emita dictamen.

Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor  INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTÍCULO 1º: Dispongase la apertura de sumario administrativo por reclamo de derechos.

Corrase vista por dos días al Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Lincoln, Dr. Diego Corral a los fines de que emita el respectivo dictamen jurídico.

ARTÍCULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 3°: Notifíquese al  interesado, a Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-