Boletines/Lincoln

Decreto Nº256/16

Decreto Nº 256/16

Lincoln, 22/01/2016

ESTABLECIENDO AUMENTO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE PLANTA PERMANENTE Y TEMPORARIA

Visto

Que es necesario readecuar los salarios municipales para el año en curso.

Considerando

Que es decisión del intendente Salvador Serenal recomponer los sueldos de los trabajadores municipales que en los últimos años han sufrido una inflación mayor que el incremento de sus ingresos por lo cual han perdido poder adquisitivo.

Que el aumento planificado para el año 2016 permitirá a los empleados municipales de Planta Permanente y Temporaria gozar de un salario mucho más justo, mientras que el pago escalonado de ese aumento permitirá además al municipio no desequilibrar sus finanzas.

Que es necesario además actualizar el presentismo cuya cifra actual no era significativa, premiando así a los trabajadores que cumplen con sus funciones en la totalidad de las jornadas y buscando mayor eficiencia administrativa en beneficio de toda la comunidad.

Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor  INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Decreta

ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial del quince por ciento (15 %) para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo, a partir del 1º de ENERO de 2016, sobre el sueldo básico vigente al 31 de diciembre de 2015.-

Quedan exceptuados de los alcances del presente Artículo, el personal de la salud pública, que se hallare encuadrado en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. De Buenos Aires) y sus normas conexas y modificatorias, para quienes se otorgarán aumentos equivalentes al resto del personal municipal, dentro de las normas vigentes en la mencionada ley.-

 ARTICULO 2º: Otórgase un incremento salarial del diez por ciento (10 %) para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo, a partir del 1º de MAYO de 2016, sobre el sueldo básico vigente al 30 de abril de 2016.-

Quedan exceptuados de los alcances del presente Artículo, el personal de la salud pública, que se hallare encuadrado en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. De Buenos Aires) y sus normas conexas y modificatorias, para quienes se otorgarán aumentos equivalentes al resto del personal municipal, dentro de las normas vigentes en la mencionada ley.-

ARTICULO 3°: Otórgase un incremento salarial del diez por ciento (10 %) para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2016, sobre el sueldo básico vigente al 31 de agosto de 2016.-

Quedan exceptuados de los alcances del presente Artículo, el personal de la salud pública, que se hallare encuadrado en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. De Buenos Aires) y sus normas conexas y modificatorias, para quienes se otorgarán aumentos equivalentes al resto del personal municipal, dentro de las normas vigentes en la mencionada ley.

ARTICULO 4º: Fíjese en pesos ochocientos ($800,00) la bonificación por presentismo, para todo el personal municipal que cumpla horario normal completo a partir del 1º de Enero de 2016.

ARTICULO 5°: Refrendan el presente Decreto los Señores Secretario de Gobierno y de Hacienda.

ARTICULO 6°: Notifíquese al interesado, a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Dirección de Personal, Liquidación de Sueldos y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.