Boletines/Lincoln
Decreto Nº 236/16
Lincoln, 20/01/2016
DECLARANDO DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS A REALIZARSE DIURNAMENTE EN PARQUES Y PLAZAS DURANTE LAS FECHAS DEL CARNAVALINCOLN 2016.
Visto
Que esta fiesta se llevará a cabo entre las fechas del 23/01 al 09/02, con gran afluencia turística generando la necesidad de implementar actividades para la contención de niños y adolescentes en torno a la fiesta mayor;
Considerando
Que su importancia en el desarrollo local, fue declarada de interés Turístico Provincial Permanente, mediante la Resolución N° 22/1993 de la Subsecretaria de Turismo Provincial, de conformidad con lo establecido por el articulo n° 3 del Decreto N° 6.927/87 y de interés Turístico de la Nación, por la Secretaria de Turismo de la Nación, a través de la Resolución n° 07/1995.
Que la Municipalidad de Lincoln ha asumido un fuerte compromiso con la reivindicación de las fiestas populares, contando con sus objetivos culturales con la recuperación del carnaval, como Fiesta Popular que atraviesa en su organización a la sociedad toda, por la cual declaró de Interés Municipal, La fiesta denominada CARNAVALINCOLN a través del decreto n° 5786/15.
Que el carnaval propicia el arribo de una gran afluencia Turística, se cree conveniente sumar actividades extras para entretenimiento de los turistas y comunidad toda como espectáculos musicales, teatrales y artísticos en los barrios periféricos y parque Gral. San Martin.
Que su puesta en marcha genera gastos: la contratación de artistas y conjuntos musicales, escenarios, iluminación, sonido y baños químicos, para el correcto desarrollo de las mismas.
Que el estado Municipal no puede estar ausente del esfuerzo organizativo y económico que representará estas actividades.
Que en consecuencia y por ello EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Decreta
ARTICULO 1°: Declárese de interés público municipal las actividades culturales y recreativas a realizarse diurnamente durante las fechas del carnavalincoln 2016.
ARTICULO 2°: La erogación que demande el cumplimiento en el Artículo anterior, se imputará a la Partida del Presupuesto de Gastos Vigentes.
ARTICULO 3°: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno
ARTICULO 4°: Comuníquese a los interesados, Secretaria de Hacienda, Tesorería y demás. Publíquese en el boletín Oficial Municipal. Regístrese y archívese.