Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 722/2019
Benito Juarez, 21/05/2019
Visto
que a través de la Mesa Salarial, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial que comenzó durante el mes de diciembre del 2018 y se concretó y acordó en el mes enero de 2019 en el marco de las Paritarias Municipales, que consiste en un aumento del 10% al sueldo básico a partir del mes de Enero de 2019, más un aumento del 10% acumulado a partir del mes de Julio y otro aumento del 12% acumulado a partir del mes de septiembre. Esta propuesta totaliza el 35,52% de aumento al sueldo básico. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto.
QUE en la misma reunión de Diciembre del 2018, la Mesa Salarial agregó a la propuesta anterior un aumento del precentismo y puntualidad, que pasará a ser de pesos ochocientos ($800), cada uno y totalizando $1.600 a partir de los haberes del mes de septiembre del corriente;
QUE dicha propuesta fue aceptada por el Sindicato de Trabajadores Municipales, en la Asamblea del día 23 de Enero del corriente año y por UPCN;
QUE los delegados de los trabajadores solicitaron adelantar el aumento del 10% correspondiente al mes de julio, para que se otorgue ese aumento en el mes de junio, favoreciendo de esta manera también el S.A.C a abonar a fines de junio, y que dicha propuesta fue aceptada por el D.E. en la mesa salarial.
QUE de esta manera se alcanzaría en el primer semestre del año un aumento acumulado al salario básico de un 21%, que también alcanza al sector pasivo de los trabajadores municipales de Benito Juárez.
QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.-
Considerando
que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se fija a partir del 1º de marzo de 2019 en DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Y el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Junio de 2019, es de $18.267,41 (pesos diez y ocho mil doscientos sesenta y siete con cuarenta y un centavos) y surge de la suma del Básico más presentismo y puntualidad de $1.200,00 (pesos mil doscientos);
QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer a partir del 1º de Junio de 2019, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA, a saber:
Categoría |
35 |
36 |
40 |
44 |
48 |
14 |
$ 16,867.94 |
$ 17,349.87 |
$ 19,277.61 |
$ 21,205.41 |
$ 23,133.15 |
13 |
$ 16,604.68 |
$ 17,079.12 |
$ 18,976.79 |
$ 20,874.47 |
$ 22,772.12 |
12 |
$ 16,491.93 |
$ 16,963.13 |
$ 18,847.91 |
$ 20,732.73 |
$ 22,617.52 |
11 |
$ 16,228.85 |
$ 16,692.53 |
$ 18,547.24 |
$ 20,401.97 |
$ 22,256.70 |
10 |
$ 15,502.17 |
$ 15,945.06 |
$ 17,716.73 |
$ 19,488.47 |
$ 21,260.12 |
9 |
$ 15,289.00 |
$ 15,725.82 |
$ 17,473.16 |
$ 19,220.47 |
$ 20,967.77 |
8 |
$ 14,437.05 |
$ 14,849.55 |
$ 16,499.48 |
$ 18,149.42 |
$ 19,799.38 |
7 |
$ 14,073.71 |
$ 14,475.79 |
$ 16,084.22 |
$ 17,692.62 |
$ 19,301.05 |
6 |
$ 13,798.10 |
$ 14,192.30 |
$ 15,769.23 |
$ 17,346.20 |
$ 18,923.13 |
5 |
$ 13,359.56 |
$ 13,741.28 |
$ 15,268.09 |
$ 16,794.87 |
$ 18,321.68 |
4 |
$ 13,083.81 |
$ 13,457.66 |
$ 14,952.95 |
$ 16,448.22 |
$ 17,943.52 |
3 |
$ 12,808.29 |
$ 13,174.23 |
$ 14,638.04 |
$ 16,101.82 |
$ 17,565.64 |
2 |
$ 12,620.27 |
$ 12,980.81 |
$ 14,423.14 |
$ 15,865.47 |
$ 17,307.79 |
1 |
$ 12,444.97 |
$ 12,800.55 |
$ 14,222.80 |
$ 15,645.12 |
$ 17,067.41 |
valor de la hora cátedra |
$ 414.82 |
En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponden los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente
Jornalero |
$ 12,444.97 |
$ 12,800.55 |
$ 14,222.80 |
$ 15,645.12 |
$ 17,067.41 |
REGIMEN |
GRADOS |
||||
HORARIO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
12 HS |
$ 8,320.50 |
$ 8,552.52 |
$ 8,810.37 |
$ 9,055.08 |
$ 9,325.76 |
18 HS |
$ 11,512.68 |
$ 11,860.76 |
$ 12,247.38 |
$ 12,614.59 |
$ 13,020.56 |
24 HS |
$ 14,704.93 |
$ 15,168.93 |
$ 15,684.49 |
$ 16,173.94 |
$ 16,715.46 |
30 HS |
$ 17,897.13 |
$ 18,477.19 |
$ 19,121.58 |
$ 19,733.48 |
$ 20,410.33 |
36 HS |
$ 21,144.67 |
$ 21,840.65 |
$ 22,614.07 |
$ 23,348.23 |
$ 24,160.57 |
48 HS |
$ 28,192.85 |
$ 29,120.90 |
$ 30,152.01 |
$ 31,130.88 |
$ 32,213.94 |
Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan del cálculo aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresarte en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
a)
SECRETARIO GENERAL |
42% |
SECRETARIO |
32% |
CONTADOR |
28% |
DIRECTORES GENERALES |
28% |
SECRETARIO PRIVADO |
25% |
ASESOR LEGAL |
26% |
TESORERO |
26% |
JEFE DE COMPRAS |
26% |
DIRECTOR POLITICO "C" |
26% |
DIRECTOR POLITICO "B" |
23% |
DELEGADO DE BARKER |
23% |
DIRECTOR POLITICO "A" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "C" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "B" |
20% |
SUBDIRECTOR POLITICO "A" |
18% |
DELEGADO DE TEDIN URIBURU |
18% |
DELEGADO DE ESTACION LOPEZ |
18% |
DELEGADO DE EL LUCHADOR |
18% |
JEFE DE AREA POLITICO |
15% |
Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan del cálculo:
DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
28% |
CONTADOR |
27% |
JEFE DE COMPRAS |
26% |
DIRECTOR DE RR HH |
25% |
TESORERO |
20% |
El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
DIRECTOR MEDICO |
30 % |
SUBDIRECTOR MEDICO |
18 % |
Artículo 4º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA |
$ 1.933.91 |
|
|
CATEGORIA "B" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA |
$ 1.454.55 |
|
|
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL |
$ 966.96 |
|
Artículo 5º.- Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
a) Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico:
LUNES A VIERNES |
$ 378,02 |
SABADO, DOMINGO Y FERIADOS |
$ 432,00 |
b) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 2,091.53 |
POR DIA |
|
SABADO |
$ 4,039.33 |
POR DIA |
|
DOMINGO Y FERIADOS |
$ 5,431.21 |
POR DIA |
CATEGORIA B |
VALOR UNICO |
$ 1,456.75 |
POR DIA |
CATEGORIA C |
VALOR UNICO |
$ 493.36 |
POR DIA |
c) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 840.68 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 1,260.99 |
POR DIA |
CATEGORIA B |
LUNES A VIERNES |
$ 583.31 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 875.03 |
POR DIA |
CATEGORIA C |
LUNES A VIERNES |
$ 403.74 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 605.43 |
POR DIA |
d) Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:
LUNES A VIERNES |
$ 1,577.92 |
Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO |
$ 330.52 |
POR DIA |
Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, en la suma de $ 572.36 (pesos quinientos setenta y dos con treinta y seis centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas instituciones municipales.-
Artículo 8º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, el valor del modulo en la suma de $ 5.35 (pesos cinco con treinta y cinco centavos).-
Articulo 9º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 570.52 (pesos quinientos setenta con cincuenta y dos centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.-
Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
Corta distancia: hasta 100 Km. |
$ 833.85 |
Intermedia distancia: entre 100 y 300 Km |
$ 1263.93 |
Larga distancia: más de 300 Km.. |
$ 1711.58 |
Articulo 11º.- Establécese a partir del 1º de Junio de 2019, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen comisiones en gestiones relacionadas con su función. Las mismas podrán ser realizadas dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural.
VIATICOS |
VALOR EN PESOS |
|
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL |
a ) Jornada laboral |
$ 1457,00 |
b ) Pernoctacion |
$ 3236,00 |
|
COMISIONES GENERALES |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 333,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 400,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 750,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 1740,00 |
|
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM |
$ 9,00 |
|
VIAL RURAL |
a ) Jornada laboral (Sueldo) |
$ 333,00 |
b ) Pernoctación (Sueldo) |
$ 667,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 333,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 400,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 750,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 1740,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) |
a) Jornada Laboral dentro del Partido (Sueldo) |
$ 505,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) |
$ 686,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) |
$ 908,00 |
|
d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) |
$ 1252,00 |
|
e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) |
$ 1372,00 |
|
f ) Pernoctación |
$ 1740,00 |
Artículo 12º.-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.-
Artículo 13º.-Por la Dirección de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).-
Artículo 14º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 15º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Deportes, Jefatura de Gabinete y H.C.D, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 722.-