Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5014/17
Pinamar, 16/06/2017
VISTO:
El Expediente N° 4123-444/2015 C-1 caratulado: "Datos de Postulantes a Lotes Sociales" y el Expediente Nº 4123-1672/2013 caratulado: "Subdivisión de suelo Plan Familia Propietaria", la Ordenanza Nº 4285/13 y la Ordenanza Nº 4797/16.
CONSIDERANDO:
Que el 04 de Julio del 2013 se sancionó la Ordenanza Nº 4285/13.
Que el 01 de agosto del mismo año se procedió a su reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 1589/13.
Que se ha tenido la experiencia de aplicar esta reglamentación para seleccionar 188 familias y remitir al Honorable Concejo Deliberante 141 casos aprobados por la Ordenanza Nº 4433/14.
Que a través de la Ordenanza Nº 4797/16 se reforma la metodología de adjudicación, utilizando como base el Decreto Nº 1589/13, para los lotes adquiridos bajo Plan Familia Propietaria.
Que a través de la Ordenanza Nº 4723/16 se aprobó el segundo listado de nuevos adjudicatarios de los lotes aprobados por Ordenanza Nº 4285/13.
Que a través del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4285/13 y el Anexo I de la Ordenanza Nº 4797/16 se establecen cupos mínimos a tener en cuenta para adjudicar grupos familiares con vulnerabilidad social y miembros con discapacidad.
Que con fecha del 08 de Junio del corriente se ha tratado el listado de posibles adjudicatarios propuestos por las áreas de Desarrollo Social y de Discapacidad.
Que el listado de personas ha recibido la aceptación unánime de los miembros presentes de la Comisión.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Ordenanza Nº 5014/17
ARTICULO 1: Declarase de Interés Social y adjudicase en forma definitiva, a las personas que se indican en el Anexo I que formará parte de la presente Ordenanza, los inmuebles ubicados en las Manzanas 21, 22 y 23 Circ. IV, Sección A de la localidad de Ostende; en cumplimiento de los estipulado en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 4285/13 y el Anexo I de la Ordenanza Nº 4797/16. Dichos inmuebles se destinarán exclusivamente a uso residencial unifamiliar y de ocupación permanente de los adjudicatarios aprobados.
ARTICULO 2: A través del Departamento Ejecutivo continúese las acciones para que en el menor plazo posible se pueda realizar la adjudicación y efectiva posesión del lote adjudicado.
ARTICULO 3: Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble; y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
ANEXO I
01. CURIS, MARÍA VERÓNICA. DNI 94.519.754
02. TORREJON, VICTORIA FLORENCIA. DNI 30.639.845
03. ZAPATA, SILVINA ROXANA. DNI 30.629.670.
04. GALARRAGA MARIA INÉS DNI 29.937.143
05. SIANI, VERÓNICA. DNI 94.854.284
06. MARTINI, SANDRA VANESA. DNI 24.097.886
07. HERRERA, DANIELA FERNANDA. DNI 40.064.006
HERRERA, LEANDRO GABRIEL. DNI 40.064.007.
08. Chaparro Villalba, Armando David DNI 94579214
Ibarra, Estela DNI 94899408
09. Maza, Jesica Karina DNI 34341062
Ambrosio Medina, Federico Miguel Antonio DNI 95210934
10. Paz, Yanina Beatriz DNI 28297392
11. Correa, Arturo Alberto DNI 12666654
Pizarro, Mariana Analia DNI 24586027
12. Castillo, Yolanda DNI 20722500
De Blasis, Cesasr DNI 11689359
13. Fonseca de Olivera, Cristina DNI 26655795
14. Barrios, Adriana DNI 27269070
15. INSFRAN MARÍA DE LOS ANGELES DNI 28.585.612