Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5000/17

Ordenanza Nº 5000/17

Pinamar, 02/06/2017

VISTO:

El Expediente Nº 4123-1845/2006 C-1 y C-2 caratulado: "Ordenanza Nº 3361/06. REGLAMENTACION LEY PAISAJE PROTEGIDO CARILÓ".

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 4158/12 se excluye del Concejo Asesor y Control Permanente de las Leyes 11.723, 12.099 y 12.704, entre otras, a la SOFOCAR incluidos anteriormente por el Artículo 42 del Anexo de la Ordenanza Nº 3361/06.

Que asimismo por Resolución Nº 1008/12 en su Artículo 3 se declara "personas no gratas" del Partido de Pinamar, por sus declaraciones y actitudes contrarias a los intereses de la comunidad al Sr. Miguel Anzel y la Sra. Silvia Melgarejo.

Que a fojas 217 se presenta la Sociedad de Fomento de Cariló (SOFOCAR), solicitando se deje sin efecto la Ordenanza Nº 4158/12.

Que a fojas 220 la Dirección de Obras Particulares emite dictamen al respecto de la nota presentada por la SOFOCAR no encontrando objeción alguna ante la petición formulada, entendiendo que es justo aceptar la reincorporación de dicha Institución al Consejo Asesor y de Control Permanente de la Ordenanza Nº 3361/06.

Que a fojas 221 se elevan las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y análisis.

Que a fojas 222/23 se incorpora nota 969 de la Sociedad de Fomento de Cariló solicitando incluir a la anterior petición, el pedido de derogación de la Resolución Nº 1008/2012, por resultar la misma discriminatoria al haber declarado "persona no grata" al Sr. Miguel Anzel, Tesorero y Vocero de la SOFOCAR.

Que en razón de lo relatado este Honorable Concejo Deliberante entiende que, el Estado jamás debe cercenar la participación de instituciones como la referida en el párrafo anterior ante el pedido de ser reincorporados al Consejo Asesor.

Que asimismo el contexto de la época no justificaba la decisión que se impulsaba entendiendo que el Municipio de Pinamar es rico por la integración de sus cinco localidades.

Que en tanto a la reincorporación de la Sociedad de Fomento de Cariló al Concejo Asesor y Control Permanente, este Honorable Concejo Deliberante entiende necesaria la participación de la SOFOCAR al Consejo referido dado su conocimiento técnico en la temática de "Paisaje Protegido", siendo dicha Institución la impulsora y protectora de la Ordenanza Nº 3361/06 que reglamenta Ley de Paisaje protegido de Cariló.

Que este Cuerpo entiende necesario la derogación de la Ordenanza Nº 4158/12 y la Resolución Nº 1008/2012 en su Artículo 3.

ORDENANZA

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5000/17

ARTICULO 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 4158/12.

ARTICULO 2: Deróguese el Artículo 3 de la Resolución Nº 1008/2012, que declara "persona no grata" del Partido de Pianamar al "Sr. Miguel Anzel y la Sra. Silvia Melgarejo".

ARTICULO 3: Incorpórese al Consejo Asesor y de Control Permanente a la Sociedad de Fomento de Cariló (SOFOCAR).

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.