Boletines/Pinamar

Decreto Nº1357/17

Decreto Nº 1357/17

Pinamar, 15/06/2017

Visto

EXP. 4123-1265/2017 que reglamenta la selección y entrega del premio al contribuyente al día con el pago de sus obligaciones tributarias, y,

Considerando

Que desde la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico de la Municipalidad de Pinamar se quiere premiar al contribuyente con adhesión al sistema de facturación electrónica que se encuentre a la vez al día en el pago de sus obligaciones tributarias, demostrando así conciencia ecológica sobre el medio ambiente en el que vive y moral tributaria de cumplimiento con sus obligaciones cancelando la deuda vencida de todos los conceptos de las tasas municipales que presente el cuenta corriente de la partida municipal;

Que el Departamento Ejecutivo llevará a cabo un sorteo mensual de una tablet con el objeto de premiar al contribuyente municipal que reúna las características descriptas en el párrafo anterior;

Que el sorteo del premio se realizará bajo la modalidad de la asignación aleatoria y variable por sistema electrónico mes a mes de un número de 4 dígitos a cada partida municipal, número con el que quedará asociado al que salga en la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna de la última jugada del mes determinando así el ganador;

Que se hace necesario el acto administrativo de rigor para establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulen el “Sorteo de Premios para el Contribuyente adherido al sistema de factura electrónica al día en el pago de sus obligaciones tributarias”;

POR ELLO,

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Que desde la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico de la Municipalidad de Pinamar se quiere premiar al contribuyente con adhesión al sistema de facturación electrónica que se encuentre a la vez al día en el pago de sus obligaciones tributarias, demostrando así conciencia ecológica sobre el medio ambiente en el que vive y moral tributaria de cumplimiento con sus obligaciones cancelando la deuda vencida de todos los conceptos de las tasas municipales que presente el cuenta corriente de la partida municipal;

Que el Departamento Ejecutivo llevará a cabo un sorteo mensual de una tablet con el objeto de premiar al contribuyente municipal que reúna las características descriptas en el párrafo anterior;

Que el sorteo del premio se realizará bajo la modalidad de la asignación aleatoria y variable por sistema electrónico mes a mes de un número de 4 dígitos a cada partida municipal, número con el que quedará asociado al que salga en la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna de la última jugada del mes determinando así el ganador;

Que se hace necesario el acto administrativo de rigor para establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulen el “Sorteo de Premios para el Contribuyente adherido al sistema de factura electrónica al día en el pago de sus obligaciones tributarias”;

POR ELLO,

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

Artículo 1: Créase el “Sorteo de Premios para el Contribuyente adherido al Sistema de Factura Electrónica al día en el pago de sus obligaciones tributarias” y establézcase su reglamento, con el objeto de reconocer y premiar al Contribuyente pinamarense con el pago al día de sus obligaciones tributarias, que se encuentre adherido al Sistema de Factura Electrónica municipal. Se efectuará 1 (un) sorteo por mes durante la vigencia de la promoción desde el 1 de Agosto de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017 inclusive. Artículo 2: Cuentas Participantes: Participaran los Contribuyente, por aquellas cuentas inmueble que hayan sido adheridas al Sistema de Factura Electrónica hasta el último día del mes inmediato anterior al del sorteo y que hayan tenido “libre deuda”, hasta el último día del antepenúltimo mes al del sorteo. Dicho beneficio incluye a quienes hayan regularizando su deuda mediante la adhesión a un plan de pagos/moratoria, encontrándose al día en la cancelación de las cuotas vencidas.

Artículo 3: Objetivo: El objetivo del presente reglamento es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulen el proceso del “Sorteo de Premios para el

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Contribuyente adherido al Sistema de Factura Electrónica al día en el pago de sus obligaciones tributarias”, desde la comunicación del mismo, el detalle de los premios, las reglas, bases y condiciones, y el desarrollo del sorteo hasta la entrega de premios.

Artículo 4: Definición: Se denomina “Sorteo de Premios para el Contribuyente adherido al Sistema de Factura Electrónica al día en el Pago de sus Obligaciones Tributarias”, en adelante mencionado como “Sorteo de Premios”, al proceso de otorgamiento de premios entre los contribuyentes de todo el Partido de Pinamar, entre las cuentas inmueble que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente.

Premio: El premio en reconocimiento a otorgarse se establece en 1 (una) tablet por mes, no pudiendo repetir el destinatario beneficiario del sorteo durante el mismo ejercicio.

 

Artículo 5: Destinatarios del premio: Participarán del sorteo los Contribuyentes por aquellas cuentas inmueble que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente.

Ningún participante podrá ser ganador del premio más de una vez en el año, permitiendo que otros contribuyentes ejemplares sean acreedores del reconocimiento.

En el caso de los locatarios que asuman por cláusula contractual la cancelación de las tasas municipales de la cuenta inmueble, estos podrán ser acreedores del premio, durante la vigencia del contrato, presentando copia certificada del documento, que deberá contar con la certificación de firmas y el sellado correspondiente en cumplimiento con la Ley de Sellos, en la Dirección de Recaudación. En los casos en que el premio corresponda al inquilino, no podrá ser reclamado por el Titular del Inmueble.

 

Artículo 6: Proceso y Comisión del Sorteo: El proceso del “Sorteo de Premios” consistirá en la asignación aleatoria de un número de 4 dígitos desde el 0000 al 9999 a cada partida municipal mediante selección por sistema electrónico, asignación que desde su inicio hasta su culminación será desarrollado y ejecutado por personal del área municipal de Gobierno Abierto, variando mes a mes para cada partida y para cada sorteo. El ganador del sorteo será el número de 4 dígitos que salga en la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna de la última jugada del mes, resultado que será certificado por una comisión conformada por miembros del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, a determinar, sumando 3 miembros en total y un suplente que serán designados por el Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico.

Tanto el personal a cargo del desarrollo y ejecución del sistema electrónico de designación de números para las partidas que participan del Sorteo como los integrantes de la comisión se encontrarán inhabilitados para participar del sorteo, gozando así de autonomía en el desarrollo del mismo.

 

Artículo 7: Bases y Condiciones: Las Bases y Condiciones del “Sorteo de Premios” formarán parte del presente como Anexo Nº 1 adjunto y deberá ser puesto a conocimiento de todos los participantes publicándose en la página web oficial www.pinamar.gob.ar.

 

 

 

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Artículo 8: Elaboración y actualización del Listado de Cuentas Inmueble en condiciones de participar del sorteo: A través de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico se elaborará, para cada sorteo mensual, un listado actualizado de las cuentas inmueble, asociadas a su Titular, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 9: Publicación del Listado de Cuentas Inmueble en condiciones de participar del sorteo: El Listado deberá ser publicado cada mes en la página web oficial de la Municipalidad www.pinamar.gob.ar

Dicho listado mostrará el número de la partida municipal y el número asociado de 4 dígitos que el sistema electrónico arroje aleatoriamente para cada partida en cada mes, y con el cual participarán del sorteo mensual, como se indicara en el Artículo 6.

 

Artículo 10: Publicaciones pre-sorteo: Deberán publicarse en la página web municipal www.pinamar.gob.ar y mediante avisos por los medios que la Dirección de Prensa considere pertinente:

 

a) Bases y Condiciones.

b) Listado de Cuentas Inmueble en condiciones de participar del sorteo del mes.

 

 

 

Artículo 11: Ganadores: En caso de no existir, en el Listado de Cuentas Inmueble en condiciones de participar del sorteo del mes, ningún número aleatorio que coincida con el primer número que haya salido en los premios de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires se pasará al segundo numero ganador, en caso de repetirse la situación, se procederá de igual manera hasta que surja el ganador o se hayan agotado los 20 números del sorteo. En el caso de quedar vacante, el premio será sumado a los del último mes de sorteo previsto para el ejercicio en curso. Los premios vacantes del último mes del ejercicio quedaran a disponibilidad del municipio para ser sorteados en otros ejercicios o el destino que este disponga.

Para que el Contribuyente sea considerado ganador no es necesario que esté presente en el Partido de Pinamar al momento del sorteo.

 

Artículo 12 Publicaciones post-sorteo: Deberán publicarse en la página web municipal www.pinamar.gob.ar y mediante avisos por los medios que la Dirección de Prensa considere pertinente:

 

a) El Ganador del mes, individualizando el número de cuenta inmueble, el numero aleatorio asociado, Nombre y Apellido y, tipo y numero de documento del Contribuyente asociado a la cuenta ganadora.

b) Lugar y fecha de entrega del premio

 

 

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Artículo 13: Certificación del resultado del sorteo: La Comisión del Sorteo designada procederá a certificar el resultado del mismo, es decir, el Ganador del mes, individualizando el número de cuenta inmueble, el numero aleatorio asociado, Nombre y Apellido y, tipo y numero de documento del Contribuyente asociado a la cuenta ganadora.

 

Artículo 14: Entrega de premios: El lugar y fecha de la entrega del premio se informará por medio de correo electrónico enviado a la dirección que el Ganador haya dejado como destino de las notificaciones municipales en la cuenta ganadora.

Para la entrega del premio de cada sorteo mensual, se requiere que, en el caso de personas naturales/físicas, el contribuyente ganador presente su documento de identidad y copia del mismo. En caso de representación de personas naturales/físicas, empresas, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, se requerirá DNI y copia del documento de identidad del Representante junto con original y copia del poder que lo nombra como tal.

La entrega se certificará mediante acta contemplada como Anexo Nº 2 del presente decreto, la cual estará suscrita por los miembros de la Comisión del Sorteo, el Intendente municipal o el representante designado y el Ganador o su representante.

Artículo 15: Reversión de los premios: Los premios que no se recojan en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo, serán revertidos a favor del “Gobierno Municipal” en forma automática sin lugar a reclamos posteriores, bastando sólo la comprobación del vencimiento del plazo mencionado.

Artículo 16: Impugnaciones y controversias: La impugnación del sorteo por quien se crea con legitimidad e interés para hacerlo debidamente acreditado será atendida por la Comisión del Sorteo, quien consignará el motivo de la impugnación en el acta a que se refiere el Anexo Nº 3 del presente acto administrativo.

La impugnación presentada no evitará la realización del sorteo, sin embargo, la entrega del premio se suspenderá hasta el resultado de la impugnación que arroje la revisión de la Comisión del Sorteo, la Asesoría Legal y el Intendente municipal.

Artículo 17: Disposiciones Complementarias y Finales:

-Primera: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión del Sorteo, la Asesoría Legal y el Intendente municipal en instancia única y definitiva.

-Segunda: El Presente Reglamento regirá para el Sorteo de tablets que se llevará a cabo cada mes según sus Bases y Condiciones publicadas en la página web Municipal y los medios de difusión a seleccionar por la Comisión del Sorteo y la Dirección de Prensa.

-Tercera: Por la sola participación del contribuyente y como condición para la asignación de los premios, los ganadores autorizan y facultan al gobierno municipal expresamente a difundir su nombre, tipo y numero de documento, imágenes y voces, con fines publicitarios en los medios de comunicación y en las formas que el Gobierno municipal disponga, sin derecho a compensación alguna.

 

 

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-Cuarta: Los premios no podrán ser transferidos ni cedidos a terceros antes de su asignación. Los ganadores no podrán pedir su sustitución, canje, ni reemplazo de los mismos.

Artículo 18º: Derogase en todos sus términos el Decreto 1284/17.-

Artículo 19º: Dese registro oficial municipal, publíquese y cumplido archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO 2

ACTA DE ENTREGA DE PREMIOS AL CONTRIBUYENTE AL DIA CON EL PAGO DE DEUDA VENCIDA DE SUS TASAS ADHERIDO A LA FACTURACIÓN ELECTRONICA

 

 

En el Partido de Pinamar, a los ........ días del mes de ........................... del año …........ y a las .......... horas, yo .........................................................., Intendente/Jefe de Gabinete/Secretario de………………………………………. de la Municipalidad de Pinamar, me constituí en el edificio de ……………………………………………….., sito en ….........................................., a efectos de hacer entrega del premio del “Sorteo de Premios para el Contribuyente adherido al Sistema de Factura Electrónica al día en el pago de sus obligaciones tributarias”, aprobado por Decreto municipal Nº ……………., contando con la presencia de los miembros de la Comisión del Sorteo:

1-Nombre.........................................Cargo municipal…………………………………… DNI Nº.........................

2 -Nombre.....................................Cargo municipal…………………………………… DNI Nº………………………

3 -Nombre.....................................Cargo municipal…………………………………… DNI Nº.......................

 

Efectuado el sorteo de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires nocturna del día ………… del mes ……………………. del año ………………… resulta/ron ganador/es el/los siguiente/s contribuyente/s:

 

Número de partida municipal y número asignado para la participación del sorteo: …………………………………………………………………….…../………………………………………………….………….…...………

Nombre del titular beneficiario o su representante:

…………………………………………………………..…………………………………………………….……………………………………

Documento de identidad tipo y Nº …………………………………………………………………………………………………………..

Premio entregado:

……………………………………………………………………………………….………………………………………………………………

 

 

 

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA Y ACLARACION DEL INTENDENTE/FUNCIONARIO MUNICIPAL PRESENTE Y DE LOS

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DEL SORTEO PRESENTES

 

 

 

 

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA, ACLARACION Y D.N.I DEL GANADOR O SU REPRESENTANTE

 

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ANEXO 3

IMPUGNACIONES

 

 

........................................................................................................................................................

 

Apellido/s y nombre/s del/os Impugnante/s:

....................................................................................................................................................

Dirección……….......................................................... DNI............................................................

Dirección……….......................................................... DNI............................................................

 

Motivo de la impugnación:

……………………………..........................................................………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

Siendo las ............ horas del día ………………………… (NN/MM/AA) se redacta la presente acta y firmando en señal de conformidad los suscritos (firma, aclaración, DNI):

 

Impugnante/s:…………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

Secretario de/Director de/Jefe de Gabinete……………………………………………………...............................

 

 

Miembro de la Comisión…………………………………………………………………………………………………………………

 

 

Miembro de la Comisión…………………………………………………………………………………………………………………

 

 

Miembro de la Comisión…………………………………………………………………………………………………………………