Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9453
Chivilcoy, 23/05/2019
ORDENANZA
Artículo 1°: Los propietarios y/o tenedores de inmuebles en estado de abandono y su respectiva vereda, cuando se comprobare que estos se encuentren cubiertos de malezas y/o que favorezcan la proliferación de roedores y alimañas, plagas y/o acumulación de residuos en perjuicio de la higiene y salubridad de la población, serán intimados a que efectúen la limpieza de dicho inmueble y vereda.
Artículo 2°: A través de la dependencia que corresponda se labrará el acta de constatación y se intimará a los propietarios de los inmuebles a efectuar la limpieza en un plazo de 7 (siete) días.
Artículo 3°: Si se observare el incumplimiento de lo requerido en el plazo establecido se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente y remitirlo al Juzgado de Faltas Municipal que sea competente.
Artículo 4°: Previo al inicio de todo trabajo, se agregarán al expediente elementos probatorios tales como fotografías, acta descriptiva, testimonios de vecinos, etc.
Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder, por la dependencia que corresponda, a la realización de los trabajos de desmalezamiento, desratización y limpieza con cargo al propietario del bien.
Artículo 6°: Cuando se sospeche razonablemente que un inmueble es foco de roedores o insectos, el Departamento Ejecutivo dispondrá su inspección la que se efectuará con intervención del propietario y/o tenedor, previo aviso no menor a 72 (setenta y dos) horas de anticipación. Si el responsable se opusiera, el Departamento Ejecutivo decretará allanamiento del domicilio y uso de la fuerza pública.
Artículo 7°: El costo de los trabajos realizados se imputará a la partida correspondiente al inmueble en cuestión, de acuerdo con lo dispuestos en la ordenanza fiscal e impositiva vigente.
Artículo 8°: Dentro de los 30 (treinta) días de efectuados los trabajos deberá liquidarse al propietario el costo de los mismos, intimándose al pago correspondiente. Vencido el plazo otorgado se accionará judicialmente con costas a cargo del propietario.
Artículo 9°: Las multas serán fijadas según lo establecido en el Régimen de Penalidades municipal.
Artículo 10°: Deróguese las Ordenanzas 1.371/74 y 5.732/05.
Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.