Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº768

Decreto Nº 768

Chivilcoy, 02/05/2019

Suspensión sin goce

Visto

REF. EXPTE. ADM. 4031-202408/19 S/SUMARIO

el expediente de referencia y que las presentes actuaciones son instadas por el Sr. Secretario de Seguridad Dr. Arturo Pertosa, a raíz de la circulación en las redes sociales de dos videos (agregados al expediente a fs. 10) en los cuales se puede ver claramente a un agente perteneciente a la Secretaría de Seguridad, Dirección de tránsito, con el uniforme puesto, haciendo bromas telefónicas a terceros. Ante este hecho el Dr. Pertosa solicita a la Dirección de Asuntos Legales instruya sumario administrativo, y

Considerando

 lo pedido se emite decreto de forma dando inicio a las actuaciones disciplinarias, al tiempo que se dispone la suspensión preventiva del agente, decreto Nº 205/19. (FS. 4),

Que citado a prestar declaración al Sr. GARRIDO FABIO GABRIEL, indicándole que podía hacer uso de patrocinio letrado, a lo que se negó, que no estaba obligado a declarar contra sí mismo y que le asistía el derecho a abstenerse de declarar, no obstante Garrido accede a declarar y relata por propia voluntad los hechos, admitiéndolos en su totalidad, alegando que las bromas fueron hechas en el descanso y a familiares directos. Garrido reconoce que fue un grave error por tener el uniforme puesto. (Fs.12),

Que merituados los hechos y demás constancias obrantes en el expediente, la instrucción resuelve a fs. 13 tener elementos suficientes y procede a imputar al agente GARRIDO FABIO por haber incurrido en INCONDUCTA NOTORIA EN LOS TERMINOS DEL ART 107 INC 3 DE LA LEY 14656, por haberse filmado en horario de trabajo y usando el uniforme reglamentario, mientras realizaba bromas telefónicas a terceros. Considerando que dicho uniforme pertenece a la Dirección de tránsito municipal por lo que el decoro y buena conducta en un organismo de seguridad, que debe guardar el orden público, es primordial.

Que luego de ello, se concede al agente el plazo de ley para efectuar su defensa, derecho que no fue utilizado por el agente, por lo que habiendo la instrucción finalizado con la prueba de cargo, procede a conceder el nuevo plazo de cinco días hábiles, según lo estipulado por el art 30.ley 14656, para que alegue sobre el mérito de la prueba. Encontrándose vencidos todos los plazos, en este acto se procede a emitir criterio:

La instrucción sumariante encuentra probada la falta atribuida, que la misma surge claramente del material informatizado acompañado a fs. 10 , que al mismo tiempo el agente imputado reconoce el hecho y declara: “ que no realizó estas bromas a personas mayores ni a los ciudadanos sino a sus cuñadas , que reconoce que fue un grave error ya que estaba en uso de uniforme…que está arrepentido…que nunca tuvo una queja ni fue sancionado en 23 años” al mismo tiempo la instrucción considera un atenuante a la falta grave imputada, el hecho del allanamiento liso y llano realizado por el agente , la falta de sanciones previas computables a los fines del presente y el hecho que se da por probado, de que el agente realizo las bromas en cuestión a personas de su familia y no a terceros.

En su dictamen final la Instructora sugiere se le aplique al Agente Garrido , la sanción de suspensión sin goce de haberes por 60 días, entendiendo que resulta oportuno convertir la suspensión preventiva del agente en sanción efectiva y tenerla entonces por cumplimentada.

Que a su tiempo las integrantes de la Junta Susana Caminos Y María Inés Moras, solicitan se amplíe el plazo para resolver, por lo que concedido, es necesario ampliar el plazo de suspensión preventiva, hasta tanto los miembros de la junta se expidan.

Que, reunida legalmente la Junta de Disciplina Municipal, la misma acompaña acta en la que adhiere a lo dictaminado por la Instrucción sumariante y mantiene la sugerencia en cuanto a la sanción a aplicar. –

Que en estas instancias, se remiten las actuaciones según ley, a este Departamento Ejecutivo, para la resolución definitiva de las actuaciones y por todo lo expuesto:

Encontrándose probado el incumplimiento del agente y habiéndose evaluado minuciosamente las constancias obrantes en el expediente,

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Dese por concluido y ajustado a derecho el presente sumario administrativo, de acuerdo a los fundamentos obrantes en Expediente N° 4031-202408-/19.-

Artículo 2º: decretar la suspensión sin goce de haberes del agente por 60 días, con causa en el presente sumario, y las constancias obrantes en el mismo, considerando que el agente ha incurrido en INCONDUCTA NOTORIA art 107 inc. 3 Ley 14656.

Articulo 3º: Teniendo en cuenta, que el agente se encuentra suspendido en forma preventiva, TENER POR CUMPLIMENETADA LA SANCION AQUÍ IMPUESTA, AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DE LA SUSPENSION PREVENTIVA dispuesta por decreto 205/ 19, hasta el día 6 de Abril del corriente año, luego de lo cual corresponde abonarle los salarios caídos por la ampliación de la suspensión preventiva.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.