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Decreto Nº1247/19

Decreto Nº 1247/19

General Pueyrredon, 24/05/2019

Visto

el presente actuado por el que tramita la contratación a la firma PIQUET S.A. por  la prestación del servicio de publicidad oficial en vía pública con destino al Intendente Municipal, y

Considerando

Que el Departamento de Prensa y Difusión, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, impulsa la contratación de alquiler de espacio publicitario en la vía pública para pauta oficial mediante solicitud de pedido 909/2019, obrante a foja 2, avalada por el Señor Intendente Municipal.

 

Que se incorpora nota especificando condiciones de la contratación, a foja 3, respecto al precio, modalidad y plazo de entrega, forma de pago y período de la contratación.

 

Que a fojas 4/5 obra nota de la Subsecretaría de Comunicación justificando el pedido en la necesidad de brindar mayor difusión a la información institucional inherente al municipio, potenciando la comunicación de las diferentes campañas que cada dependencia municipal desarrolla; relacionadas con temas referidos a vialidad, salud, higiene urbana, centro de monitoreo.

 

Que resulta fundamental comunicar a la ciudadanía todas aquellas cuestiones que resulten de utilidad pública; siendo necesario para completar el plan comunicacional que viene desarrollando la Subsecretaría de Comunicación incorporar publicidad en la vía pública orientado a aquellos ciudadanos que por su ocupación no tienen la posibilidad de informarse por medios televisivos, radiales y web.

 

Que la Subsecretaría de Comunicación ha determinado las ubicaciones en puntos estratégicos de la ciudad; contemplando las principales arterias de circulación; así como la necesidad de incorporar en la contratación pantallas LED de alta tecnología; y que resultan coincidentes con las especificaciones técnicas que se encuentran glosadas a foja 7.

 

Que en base a lo precedente, dicha dependencia informa que el único proveedor con la capacidad instalada para cumplir con el servicio objeto de contratación resulta ser la firma JALIL, cuya razón social es PIQUET S. A.

 

Que a foja 8 obra propuesta económica de la firma PIQUET S.A. para el servicio que se busca contratar, por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTICINCO ($321.125), por el término de siete (7) meses.

 

Que la presente contratación se funda en la excepción prevista  en el artículo 156º incisos 1º) y 4º) de

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa el servicio de publicidad en vía pública destinada a pauta oficial, con la firma PIQUET S.A., desde la adjudicación y por el término de siete (7) meses, en los términos del artículo 156º incisos 1º) y 4º) de la 

Ley Orgánica de las Municipalidades, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente decreto, y conforme los precios unitarios consignados seguidamente:

 

DISPOSITIVO

precio mensual

PANTALLA 1 - M. ZABALA 899

$ 45.500

PANTALLA2 -CORDOBA 1817

$ 38.500

PANTALLA 3 – GUEMES 2702

$ 63.000

CARTEL AV. CONSTITUCION 6302

$ 44.625

CARTEL AV. CONSTITUCION 4181

$ 42.000

CHAMPAGNAT Y 25 DE MAYO

$ 45.500

CARTEL LURO 6463

$ 42.000

CARTEL BIFAZ RUTA 11 P.DEL SUR

BONIFICADO

TOTAL MENSUAL

$ 321.125

 

 

Adicionalmente se podrá ocupar sin cargo, en el período del contrato, cuatro (4) transiluminados dentro del Parking del Aeropuerto y uno (1) en el centro comercial puerto; quedando la producción y los acrílicos a cargo de la Municipalidad..

 

IMPORTE TOTAL DE LA CONTRATACIÓN: PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($2.247.875,00)

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Publicidad” del presupuesto de gastos de 2019, conforme se detalla:

 

FIN./FUN

PROG.

INC.

P.P.

P.p.

P.Sp.

F.Fin.

INSTITUCIONAL

UER

IMPORTE

1.3.0

01.02.00

3

6

1

0

110

1-1-1-01-01-000

1

$ 2.247.875,00

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese,   comuníquese,   publíquese  y  para  las  notificaciones y demás efectos que correspondan dése intervención a la Dirección General de Contrataciones y a  la  Contaduría General. 

 

                    MOURELLE                                                      ARROYO

 

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO PUBLICIDAD TELEVISIVA

POR EL ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO

 

 

ARTÍCULO 1°.  OBJETO: Alquiler de espacio publicitario en vía pública para la difusión de publicidad oficial del municipio, con destino al Intendente Municipal.

 

ARTÍCULO 2°.  FORMA DE PAGO: : por el servicio de alquiler de espacio publicitario – Publicidad en vía pública, será mensual, contra presentación de certificación conformada por funcionario habilitado conjuntamente con la factura correspondiente, conformada por el Secretario del ramo, según Decreto 2974/17 dentro de los 30 días a contar de la presentación de la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°. DEL PRECIO: Abono mensual con precios unitarios fijos, conforme artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4°. MODALIDAD DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaría de Comunicación, que será la encargada de entregar el material a publicar.

 

ARTÍCULO 5°. PLAZO DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaria de Comunicación, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la publicación. 

 

Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6°. DEL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD: El contenido a publicar debe enmarcarse en la excepción prevista en el  artículo 156º inciso 4º) de la 

Ley Orgánica de las Municipalidades; siendo responsable del contenido la Subsecretaría de Comunicación. Las campañas a desarrollar se encuadran en el siguiente detalle, o bien pueden variar siempre que el spot a publicar sea de utilidad pública:

 

Vialidad:

La importancia del uso de casco para motociclistas.

Respetar los lugares habilitados para estacionar

No beber alcohol al conducir

No usar el celular al conducir

Cuidado de niños en vehículos

Uso de cinturón de seguridad

Respetar las velocidades máximas

Cruce de calles por parte de peatones

Puesta en marcha del sistema de Fotomultas en la vía pública

Difusión de corredores en donde se realizan multas

 

Salud:

Campañas de vacunación gratuita

Castraciones en los barrios a cargo de Zoonosis

Control de plagas

Servicio de emergencia en vía pública

Quirófano móvil y castraciones gratuitas

 

Higiene Urbana:

Separación de residuos

Higiene de veredas frentistas

Micro y macro basurales

Centro de disposición final de residuos

 

Obras:

Puesta en valor de Centros de Salud

Obras de pavimentación y arreglos de calles

Inauguración Centro de Salud 1

Repavimentación Ruta 11

Agua potable y cloacas

 

ARTÍCULO 7° PERIODO DE LA CONTRATACION: desde la adjudicación y por el término de siete (7) meses.

 

ARTÍCULO 8°.  I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

 

ARTÍCULO 9°.  EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Egresos de la Municipalidad, Hipólito Irigoyen 1627, Mar del Plata, a nombre del beneficiario, mediante transferencia bancaria. 

 

ARTÍCULO 10°. SANCIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas por:

 

10.1.  Incumplimiento  total o parcial de los trabajos a realizar

 

10.2.  Incumplimiento del servicio de provisión del suministro de gas

 

10.3.  Todo otro no previsto, pero que por culpa de la contratista de lugar la deficiencia  en la     prestación del servicio, las que se graduaran de la siguiente forma    

Primera vez: Llamado de atención.

Segunda vez: Apercibimiento.

Tercera vez:   5 %   del monto de la facturación del mes.

Cuarta vez:   10 % del monto de la facturación  del mes.

 

El cálculo de la multa se efectuará sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior al que se produjo el incumplimiento y se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal o sea sin  ningún tipo de actualización ni intereses y ajustes por cualquier concepto que fuere.

 

ARTÍCULO 11°. NORMA GENERAL: El prestador del servicio quedan comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación,  los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.