Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24181
General Pueyrredon, 04/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 4470-7-2019
Expediente H.C.D.: 1575-1P-19
Nº de registro: O-18519
Fecha de sanción: 13/06/2019
Fecha de promulgación: 04/07/2019
Decreto de promulgación: 1558-19
ORDENANZA Nº 24181
I. Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Régimen Municipal de incentivo y protección de la actividad audiovisual “PROMOver”, tiene por objeto promover la producción de contenido audiovisual en el territorio del Partido General Pueyrredon, así como su publicidad y difusión.
Artículo 2º.- Producción Audiovisual.
A los fines de esta ordenanza, se entiende por producción audiovisual al arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y un plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de planificación o pre-producción, una de ejecución o producción y otra de montaje y edición o post-producción.
Artículo 3º.- Contenido Audiovisual.
Se considera contenido audiovisual al producto que se crea a partir de lo mencionado en el artículo anterior, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.
Artículo 4º.- Exhibidores de contenidos audiovisuales.
Se entiende por exhibidores de contenidos audiovisuales a aquellos que difunden estos contenidos a través de los distintos medios de comunicación y sonido existentes: televisivo, cinematográfico o digitales.
Artículo 5º.- Actividades conexas.
Todas aquellas actividades o servicios que se realicen y se suministren para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, así como lo relativo a industrias accesorias tales como hotelería, gastronomía, transporte, construcción, comunicaciones, al menos todo lo que comprenda una etapa realizada en el distrito de General Pueyrredon y que hayan recibido los beneficios previstos en esta ordenanza.
Artículo 6º.- Declaración. Modelo de Producción Industrial.
Declárase como Modelo de Producción Industrial al desarrollo de la actividad audiovisual en todas las etapas de su cadena productiva, por ser todas ellas actividades de transformación asimilables a la industrial.
Se deberá promover la incorporación de técnicos especialistas en cada etapa para generar valor agregado en todo lo que respecta al área audiovisual creativa, digital y artística.
II. Objetivos
Artículo 7º.- Objetivo General.
La presente tiene como objetivo general crear las condiciones necesarias para una mayor y plural producción de contenido audiovisual en el territorio de General Pueyrredon, como el de garantizar su difusión en televisión, cine o plataformas digitales.
Artículo 8º.- Objetivo de su impacto en el sector.
En lo que a esta actividad concierne, este régimen presenta los siguientes objetivos, los que podrán ser llevados a cabo por la autoridad de aplicación, a saber:
a) Promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal.
b) Generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en los canales locales de General Pueyrredon.
c) Gestionar convenios con medios y productoras nacionales del sector público y privado, a los efectos de poder ampliar el régimen de difusión de las producciones mencionadas en el inciso anterior.
d) Referenciar a General Pueyrredon como una locación para la radicación de industrias del sector audiovisual y de producción de contenidos.
e) Generar convenios con entidades referentes en cada área audiovisual de las mencionadas en el artículo 3º.
f) Promover la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la promoción de la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual.
g) Sentar las bases para desarrollar la producción de animaciones y videos juegos a través de talleres, capacitaciones en toda la cadena de valor del audiovisual y TIC para crear sinergia entre ambas industrias, nuevos productos y modelos de negocio.
h) Acercar y/o concientizar a la ciudadanía sobre los beneficios que puede obtener del desarrollo de la industria audiovisual y TIC.
i) Ponderar la industria audiovisual como herramienta estratégica a través de la promoción turística que se genera de la ciudad a partir de los contenidos producidos y difundidos en diferentes pantallas.
III. Autoridad de Aplicación
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Bregar por el cumplimiento de los extremos establecidos en este régimen.
2. Confeccionar un registro de industrias audiovisuales en donde se procederá a inscribir a todas aquellas instituciones legalmente constituidas con radicación en el territorio de General Pueyrredon y cuya actividad principal se desarrolle allí mismo.
El registro deberá integrarse con la denominación, domicilio legal, objeto social y la mención de las autoridades de cada una de las industrias registradas.
La autoridad de aplicación deberá disponer de este registro dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación de la presente.
3. Asesorar sobre la registración de los contenidos audiovisuales a los efectos de proteger los derechos de autor, conforme la normativa existente en materia de protección de la propiedad intelectual y todo lo atinente a la cadena de derechos.
4. Brindar asesoramiento y facilidades para la tramitación de los permisos de filmación, disponiendo de material informativo sobre los requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo.
5. Articular acciones con secretarías y entes municipales, medios de comunicación, agencias de publicidad, industrias TIC y creativas, instituciones académicas y culturales, cuyas áreas se relacionen o estén interesadas en la producción, difusión o exhibición de contenido audiovisual.
6. Garantizar el trabajo registrado local y velar por el cumplimiento de un cupo mínimo del veinticinco (25%) de técnicos y actores locales regulado en producciones nacionales o internacionales filmadas en territorio.
7. Promover incentivos para la formación y actualización continua del capital humano del sector audiovisual y TIC.
8. Instar a que en todas las instituciones culturales dependientes del municipio se brinde una correcta información y difusión del presente régimen.
9. Todas las atribuciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente régimen.
Artículo 11º.- Compre Marplatense.
A los efectos de la contratación y/o adquisición de material vinculado a industrias audiovisuales de parte de la Municipalidad y sus dependencias, deberán priorizarse las empresas radicadas en el Partido de General Pueyrredon, siempre que el valor de la contratación y/o adquisición sea equivalente con respecto a un mismo artículo, producto o servicio ofrecido por una empresa no radicada en este distrito.
IV. De los beneficiarios
Artículo 12º.- Alcance.
Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el territorio de General Pueyrredon y que realicen, en forma principal alguna de las actividades promovidas en los artículos 3° y 5° de esta normativa. Aquellos enumerados en el artículo 4°, serán alcanzados en la medida en que se encuentren radicados en el territorio de General Pueyrredon y estén debidamente inscriptos en el registro y se encuentren comprendidas en el artículo 14°.
Artículo 13º.- Actividad Principal.
Se entiende como actividad principal aquella que representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la realiza.
Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de General Pueyrredon, los beneficios de esta ordenanza sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.
Artículo 14º.- Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.
A los efectos de ser beneficiario de este régimen, aquellos que se encuentren alcanzados por los dos artículos anteriores de esta ordenanza, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.
Las empresas productoras inscriptas en el registro con una antigüedad de 2 años, serán las únicas habilitadas para gestionar los permisos de filmación y las que garanticen ante el municipio el correcto uso del espacio público.
Artículo 15º.- Requisitos para la inscripción
A los efectos de proceder a la inscripción, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Su efectiva radicación en el territorio de General Pueyrredon.
b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas.
c) Que las actividades promovidas se desarrollen mayoritariamente en nuestra ciudad, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.
d) No poseer deuda exigible con el Municipio de General Pueyrredon.
e) No poseer deuda exigible en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en Policía del Trabajo ni tener deuda exigible con origen en procesos judiciales promovidos por la falta de pago de cargas sociales.
V. De los Beneficios para los inscriptos en el Registro Municipal de
Industrias Audiovisuales
Artículo 16º.- Beneficios impositivos.
A los efectos de generar empleo y promover la industria creativa, digital y audiovisual, el Departamento Ejecutivo otorgará un 20% de descuento a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por cada empleado incorporado anualmente desde la vigencia de esta ordenanza, por todos aquellos sujetos que siendo pymes o monotributistas cuya actividad principal sea la mencionada en el artículo 2º y 3º de esta ordenanza.
Dicho beneficio tendrá como tope máximo un 60% de descuento en caso que se incorporen 3 o más empleados en un año calendario.
Los beneficios antes mencionados tendrán una vigencia de 3 años desde la reglamentación de la presente ordenanza.
El requisito que deberán cumplir las empresas para acogerse a este beneficio es disponer de libre de deuda en el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), la Asociación Argentina de Actores (AAA), el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) o de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
Artículo 17º.- Exención de tasa de publicidad.
Los exhibidores de contenido audiovisual alcanzados por el artículo 4°, podrán deducir la Tasa por Publicidad y Propaganda en base a los ingresos publicitarios derivados de la exhibición de películas nacionales o internacionales producidas en territorio local.
Artículo 18º.- Beneficio de publicidad.
Los prestadores de servicios alcanzados por el artículo 5º, que hayan contribuido a la producción del contenido audiovisual, tendrán derecho a ser mencionados en la presentación, en el final o en alguna parte del contenido audiovisual, según el contenido en cuestión.
Artículo 19º.- Reconocimiento anual.
La autoridad de aplicación diseñará un sistema de premiación anual destinado a distinguir los mejores contenidos y producciones audiovisuales realizadas en el territorio de General Pueyrredon.
El premio otorgado tendrá como objeto la provisión de recursos en especie destinado a la realización de nuevas producciones en el territorio de General Pueyrredon.
VI. Del impulso de la producción digital
Artículo 20º.- Espacio Municipal para exhibir la producción Digital
A los efectos de visualizar y promocionar todo lo relativo a la producción de contenidos digitales, créase el espacio “Mar del Plata se conecta”, el que estará bajo la órbita de la autoridad de aplicación y en el que participarán todas las industrias TIC y creativas de nuestra ciudad, que desarrollen contenidos digitales, con el objetivo de promover desde el municipio el acceso a espacios provinciales y nacionales para muestras de contenidos locales.
Artículo 21º.- Visualización de la producción digital.
El espacio mencionado en el artículo anterior visualizará proyectos de producción digital que pueden incluir efectos visuales, narrativa digital, técnicas y estrategias digitales, adaptación de contenidos a modelos multiplataforma como móviles, PC, tablets, consolas, smart TV, así como todo lo relativo a la creación y diseño de sitio web, animaciones y videojuegos. La selección y actualización de los contenidos visualizados estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 22º.- FILM BUREAU.
Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura un espacio denominado “FILM BUREAU” a través de la participación de asociaciones, cámaras empresarias, industrias con actividades conexas a la producción de contenidos audiovisuales, sindicatos y organizaciones del tercer sector con el objeto de asesorar a productoras, articular la promoción y alineación de los recursos de la ciudad, con el objetivo de generar inversiones y promocionar a Mar del Plata como una ciudad Film Friendly. La autoridad de aplicación será la encargada de la administración y funcionamiento de este espacio.
Artículo 23º.- Jornadas y actividades de promoción.
Se realizarán charlas con especialistas en cada tipo de contenido audiovisual, así como jornadas específicas sobre distintas temáticas, las que deberán exhibirse en un calendario de actividades de contenido digital, que se encontrará disponible en la web de la Municipalidad de General Pueyrredon.
A su vez, se podrá crear un canal de YouTube que publicará estos contenidos.
Artículo 24º.- Programas de Incubación de Ideas y de emprendimientos.
Impleméntese un programa de incubación de ideas y emprendimientos destinado a la “Creación de Startups” que incluirá la detección de talentos, incubación de ideas y proyectos, capacitación de modelo de negocios y herramientas blandas. Asimismo, deberá ofrecerse a la comunidad talleres de emprendimiento basado en “Economía Naranja”.
El programa y taller antes mencionados, deberán llevarse a cabo por el Departamento Ejecutivo junto a especialistas del sector creativo, TIC, artístico, cultural y legal en todo lo relativo a la protección de la propiedad intelectual.
Se ofrecerá a distintas empresas afines al sector TIC, que puedan participar apadrinando, patrocinando y/o supervisando las actividades y ejes trabajados en el programa y taller mencionados.
Artículo 25º.- Publicidad Oficial.
A los efectos de visualizar los contenidos audiovisuales producidos en el territorio de General Pueyrredon, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlos por sus medios y visualizarlo en sus redes sociales.
Asimismo, deberá visualizar los clusters, plataformas tecnológicas, universidades y centros de I+D+I, a los fines de atraer talentos creativos y jóvenes a la ciudad desde distintos lugares del mundo, la que deberá ser promocionada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 26º.- Nuevos Talentos.
En virtud de aquellos que se destaquen en las jornadas, programas, espacios y concursos que se realicen conforme lo regulado en el Título VI de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá efectuar reconocimientos, otorgar becas de estudios para carreras informáticas y afines, así como respaldar los contenidos y expresiones de los nuevos talentos.
Artículo 27º.- Banco Audiovisual Digital
Créase un Banco Audiovisual Digital que contenga un banco de imágenes y contenido audiovisual del territorio de General Pueyrredon, que funcionará en el marco de una plataforma digital, que consistirá en una aplicación digital disponible para todos los dispositivos Android e IOS y en un sitio web, que visualizarán las imágenes y contenidos audiovisuales así como el patrimonio cultural intangible, a los efectos de rescatar, restaurar y preservar el patrimonio audiovisual histórico de la ciudad, aplicando la tecnología e innovación para esta tarea.
El Banco podrá ser de consulta y acceso tanto para productoras como canales de TV y público en general.
Artículo 28º.- Fondo de Fomento Audiovisual.
Los diversos incentivos a la producción digital establecidos en este capítulo, estarán financiados por un fondo a crearse por medio de la presente ordenanza y que estará integrado por la partida presupuestaria que determine anualmente el Departamento Ejecutivo, los fondos recaudados por el canon aplicado a productoras que necesiten los permisos de filmación en la vía pública y por aportes privados que realicen patrocinadores, sponsors y benefactores o donantes.
Asimismo, el fondo tendrá como prioridad potenciar el Desarrollo de Proyectos Audiovisuales (DPA), con el objeto de mejorar y contribuir con iniciativas con potencial para buscar financiamiento en instancias superiores.
Artículo 29º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Rabe Mourelle Arroyo