Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 047/19
Mar Chiquita, 27/06/2019
La Ley Nacional 14.346 que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales; y
Que el consumo, en términos generales, se realiza de forma impulsiva y a veces hasta compulsiva. Las vidrieras son los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para llamar y retener la atención de un viandante hacia su punto de venta con el propósito de generar en él el deseo de compra del producto exhibido. Por eso, la exhibición siempre favorece la generación de impulsos de consumo;
Que este proyecto tiene como uno de sus ejes principales evitar la compra impulsiva y/o compulsiva de animales, que se estimula mediante su exhibición;
Que sin embargo, éste no es el único problema que la exhibición de animales trae aparejada. La presente ordenanza apunta, además, a evitar la compra compasiva. Podría considerarse una tendencia, que muchas personas compran animales con la intención de "sacarlo de la jaula". Les apena ver un cachorro encerrado, deseoso de jugar y moverse, necesitado de afecto y cariño y su reacción más inmediata despierta la compasión y las buenas intenciones de esas personas, que seguro reaccionarían del mismo modo si los animales encerrados en lugar de estar en venta estuvieran en adopción;
Que cabe puntualizar que los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven, les hablan, etc. Todo eso altera la ya de por sí frustración del animal al estar encerrado, provocándole todo tipo de emociones (positivas y negativas) y estímulos estresantes. En línea con lo expuesto, las condiciones de habitabilidad dentro de las tiendas de mascotas dependerán de la consideración que cada vendedor tenga en cuanto a, por ejemplo, la superficie, la protección del sol y las posibilidades de ventilación. Dicho esto, la decisión de evitar un mayor sufrimiento no puede tomarse de forma individual;
Que a su vez, existe una tendencia a legislar a partir de considerar a los animales en tanto personas no humanas sintientes. Ello implica dejar atrás la cosmovisión actual, que se afianza sobre una exaltación desmedida de la persona humana (varón y mujer), en la centralidad de la norma, en el Estado y las instituciones y en la propiedad como factor excluyente de ordenamiento jurídico;
Que si se evalúan las consecuencias de este modelo a través del tiempo, los resultados adversos de ese sistema se hallan a la vista: la devastación de la especie, del medioambiente y de los animales resultan moneda corriente, al punto de poner en riesgo la reproducción de la vida. La crueldad (des)humanizada, la preeminencia de lo humano por sobre el resto de las especies, ha sido (y continúa siendo) la matriz desde donde se aborda el “desarrollo” humano. Así, autores como Yuval Noah Harari dan cuenta de cómo ha impactado el aludido fenómeno cultural y sociológico desde la irrupción de los sapiens en la escena;
Que por el contrario, las corrientes del neo constitucionalismo que receptan el 'vivir bien' (sumak kawsay) como pauta teleológica y axiológica, han comenzado a introducir una cosmovisión que apunta a devolver el equilibrio entre varones, mujeres, el entorno en el que habitan, y las especies con quienes coexisten. Las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador permiten visualizar cómo es posible contemporizar la legislación aplicable con objetivos tendientes a preservar el medioambiente[1], los bienes naturales, otras especies y la diversidad cultural;
Que frente a ello, juristas y diversos activistas, a lo largo y ancho del globo, se encuentran abonando un frondoso debate del que han emergido nuevas categorías. De esta forma, la noción de persona no humana sintiente, permite introducir la noción de sentimiento, del sentir, pero también, una instancia de personalidad, que no refiere a la humana, sino a la jurídica, y que reconoce se les reconoce a quienes gocen de dicho estatus. Ello habilita, además, la posibilidad de detentar derechos;
Que además, la posibilidad de consagrar este nuevo estatus, actúa en línea con la necesaria comprensión que la biodiversidad y su respeto son condición de nuestra propia existencia, de nuestra subsistencia y de una noción de desarrollo que no contenga como contrapartida la devastación, la crueldad y el sufrimiento;
Que la preservación de la vida debe ser el foco indiscutible y la precondición de toda política pública tendiente al respeto de nuestro entorno. La violencia y/o crueldad contra los animales nos lleva en el tiempo a una instancia pre-contractual, nos enfrenta a lo abominable, a aquello de lo que somos capaces de hacer cuando no hay legislación, ni respeto por las alteridades, en definitiva, cuando no existen derechos, y cuando se deja de tener presente la necesidad de no especializar las violencias;
Que resulta indispensable, entonces, no especializar las violencias, en la inteligencia de que las mismas emergen de ejercicios asimétricos de poder, y que es el Estado quien debe dar respuestas a partir de la adopción de políticas públicas de promoción y protección de los derechos de quienes resultan víctimas. En dicho sentido, inscribir el maltrato y los actos de crueldad, dentro de una cosmovisión comprensiva de ambos, y nominarla violencia animal (y, consecuentemente, considerar víctimas a quienes la padecen), permitirá coadyuvar en la misión de dotar de visibilidad lo imperioso de proponer un cambio cultural;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la exhibición hacia la vía pública de animales de cualquier especie, sexo y edad a los fines de evitar su compra impulsiva, compulsiva y/o compasiva que se ve estimulada mediante su exhibición, la que les provoca sufrimientos y padecimientos con consecuencias psíquicas y físicas irreversibles.
ARTICULO 2º: Alcances. La prohibición abarca la exhibición de animales en vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo y deberá:
a) Efectuar campañas oficiales de publicidad con motivo de la difusión de la presente en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa de la fauna, así como con organismos públicos relacionados.
b) Generar capacitaciones para el personal del cuerpo dedicado al control.
ARTÍCULO 4º: Sanciones. Para los casos de incumplimiento de la presente, los/as infractores/as serán sancionados con la aplicación de las penas de multa o clausura.
ARTICULO 5º: Plazo. La prohibición objeto de la presente Ordenanza será plenamente operativa pasados ciento ochenta (180) días desde su sanción.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.