Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 022/2019
Hipólito Yrigoyen, 12/06/2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: --------------------------------
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Convalídese la suscripción al CONTRATO DE COMODATO, entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y Club de Pesca El Biguá , Obrante a fojas N° 03 y N° 04, del EXPTE N° 4057-220/19 Caratulado: “CONTRATO DE COMODATO E/ CLUB DE PESCA EL BIGUA Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN”.- Que transcripto dice:
CONTRATO DE COMODATO:
Entre el CLUB DE PESCA EL BIGUÁ con domicilio en la calle Roque Sanz Peña y Almafuerte de Henderson, Pdo. De Hipólito Yrigoyen, Pcia de buenos aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Luis Cano, DNI 22.602.418, en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva de la Entidad Propietaria del inmueble objeto del Presente, por una parte y a partir de ahora EL COMODANTE y por la otra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en la intersección de las calles 9 de Julio y Mariano Moreno de Henderson, Pdo. De Hipólito Yrigoyen, Pcia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Jorge Antonio Cortés, DNI 17.677.721 y a partir de AHORA EL COMODATARIO. Se celebra el siguiente contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de inmueble, conforme las cláusulas que se detallan a continuación: -----------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL COMODANTEcede uso gratuitode un espacio o edificación ubicado en la calle Colon de la Localidad de Henderson, Pdo. de Hipólito Yrigoyen, con nomenclatura catastral circ. v, sección b, quinta 12, parcela 01, partida inmobiliaria 119-3185-0, en el estado de uso y conservación en que se encuentran al momento de la firma del presente, que EL COMODATARIO declara conocer y aceptar y no manifestar ninguna objeción comprometiéndose a utilizar el mismo con todos sus accesorios incluidos con destino exclusivo para desarrollar actividades deportivas y o recreativas de carácter municipal por si u/o parte de las dependencias de este con recursos, medios y elementos propios a cambio de que este sea restituido al finalizar el presente.-
CLAUSULA SEGUNDA: DESTINO. EL COMODATARIO. Deberá utilizar el bien e instalaciones cedidas en comodato, únicamente para el destino vertido en las disposiciones del presente (actividades deportivas y/o recreativas de carácter municipal), y las que tuvieran relación para otros fines, salvo autorización expresa del comodante. La violación de esta cláusula por parte de EL COMODATARIO, habilita a EL COMODANTE a exigir la restitución inmediata de las cosas prestadas y la reparación de los daños y perjuicios causados.-
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA.El presente contrato entrara en vigor a partir del 01 de marzo de 2019 y tendrá una vigencia total de cinco años (5), finalizado el mismo en fecha 28 de febrero de 2024, el cual será prorrogado automáticamente o por idéntico termino, salvo acuerdo en contrario o denuncia de las partes, se acuerda que la posesióndel inmueble es entregada con la firma del presente contrato.- Vencido el contrato o siendo rescindido el mismo por voluntad de ELCOMODANTE, será obligación de ELCOMODATARIO restituir el inmueble dado en comodato. En ambos casos, será obligación del EL COMODANTE la interpelación formal con noventa (90) días de prelación al comodatario.-
CLAUSULA CUARTA: ESTADO DEL INMUEBLE: EL COMODANTE entrega en este acto a EL COMODATARIO, el inmueble y en el estado actual en que se encuentre y este se obliga a conservarlo y devolverlo con las mejoras que sean necesarias para el desarrollo de las actividades estipuladas en el presente. EL COMODATARIO se compromete a mantener en un perfecto estado de conservación, los medios de individualización e identificación de los bienes entregados en comodato en los términos del presente, de modo tal que sea de manifiesta caridad con respecto a terceros, la propiedad y posesión QUE EL COMODANTE ejerce sobre estos. Asimismo, se obliga a reponer todos los accesorios que quedaran en mal estado o se pierdan.-
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.A) EL COMODATARIO se obliga a poner toda diligencia en la conservación y las mejoras necesarias de las cosas e instalaciones cedidas en comodato siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros, excepto por accidente, caso fortuito o fuerza mayor y salvo cuando alguno de los supuestos previstos en la cláusula fueran producidos por el accionar de EL COMODANTE. B) EL COMODATARIO deberá llevar una registración sistemática de las cosas cedidas en comodato a través de inventario, el cual deberá ser confrontado periódicamente y a sola petición de EL COMODANTE, con los registros llevados por este. C) EL COMODATARIO deberá comunicar a EL COMODANTE la existencia de cualquier siniestro dentro de las 72hs de producido.-
CLAUSULA SEXTA: MODIFICACIONES Y MEJORAS. EL COMODATARIO tiene prohibido realizar mejoras y/o modificaciones sin expresa autorización de EL COMODANTE. Todas las reparaciones mantenimiento y mejoras del inmueble, cosas o instalaciones autorizadas por EL COMODANTE y que fueran necesarias practicar para el normal desarrollo de la propia actividad descripta en el presente, serán realizadas por EL COMODATARIO mediante su personal especializado y/o quien este designe y quedaran en beneficio de EL COMODANTE unavez finalizado en contrato, sin derecho a retribución alguna.-
CLAUSULA SÉPTIMA. USO POR PARTE DEL COMODANTE. EL COMODANTE y/o personas que este autorice, tendrán libre acceso a las dependencias y/o instalaciones a los efectos de la utilización de las mismas, en oportunidad en que estas no sean utilizadas por conformidad prestada por este. En estos casos previstos en que sea EL COMODANTE el que utilice las instalaciones del inmueble cedido en comodato, será a su exclusivo cago toda erogación que por cualquier motivos se produzca derivada de la tenencia del inmueble, inclusive la responsabilidad civil hacia terceros, daños por accidentes o reclamos laborales, y/o reclamos contractuales.-
CLAUSULA OCTAVA. IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS.Las tasas y servicios de agua, luz y gas correspondientes al inmueble quedaran a cargo de EL COMODATARIO durante el plazo de vigencia del presente y/o hasta la efectiva restitución del inmueble, lo que ocurra primero. Por otra parte, los impuestos serán a cargo de EL COMODANTE.-
CLAUSULA NOVENA. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. EL COMODATARIOdeberá restituir las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas, una vez concluido el plazo del presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.-
CLAUSULA DECIMA. PROPIEDAD DEL INMUEBLE Y ACCESORIOS.La cosa inmueble prestada a través del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva de ELCOMODANTE, con todos derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario, como así mismo las mejoras e instalaciones que realice EL COMODATARIO para el desarrollo de su actividad. Por su parte, las cosas muebles y/u objetos necesarios para su desarrollo delas actividades de EL COMODATARIO y que sean propiedad de este, permanecerán en su poder una vez finalizado el presente contrato. EL COMODATARIO se obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato publicitar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles que dicho bien inmueble no es de su propiedad y que detenta su uso por su condición de COMODATARIO. –
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. INSTRANSFERIBILIDAD.El presente contrato es absolutamente intransferible para EL COMODATARIO. Queda expresamente prohibido a EL COMODATARIO subarrendarlo total o parcialmente, o dar el inmueble en préstamos aunque sea gratuito o permitir la ocupación por terceros en ningún carácter. La trasgresión a las prohibiciones aquí dispuestas se considerara como especiales causas de rescisión por exclusiva culpa DE EL COMODATARIO y darán derecho a EL COMODANTE a exigir el inmediato desalojo del inmueble.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD. Queda establecido QUE EL COMODANTE no toma a su cargo ni se hace responsable de ninguna indemnización que corresponda abonar a EL COMODATARIO por su personal, terceros, vecinos linderos, así como tampoco por los desperfectos causados en sus instalaciones, incendios, robos, hechos fortuitos, totales o parciales, siempre que estos ocurriesen como consecuencia y/ o en ocasión en que EL COMODATARIO desarrolle actividades descriptas en el presente, reservándose EL COMODANTE derecho a inspeccionar o hacer inspeccionar por quien designe, el inmueble e los días y horarios que previamente concertaran las partes. En los casos descriptos en el párrafo anterior, EL COMODANTE quedara indemne ante cualquier eventual responsabilidad que pudiera acaecer en relación a las actividades que allí se realicen, siempre que sean desarrolladas de manera directa por EL COMODANTE, quedando exceptuado los supuestos en los que los hechos descriptos fueran causados por EL COMODANTE y/o persona autorizada por este en el uso de las instalaciones del predio, o fueran en ocasiones del uso de las instalaciones del mismo. –
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. RESOLUCIÓN:El incumplimiento por parte de el comodatario de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a EL COMODANTE para optar entre exigir su cumplimiento o darlo por resuelto y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de os daños y perjuicios pertinentes.-
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Las partes constituye domicilios en: EL COMODANTE en Calle Roque Sanz Peña y Almafuerte de Henderson, Pdo. De Hipólito Yrigoyen, Pcia de Buenos Aires y EL COMODATARIO en calle 9 de Julio y Mariano Moreno, de Henderson. En caso de cualquier divergencia en torno al presente contrato las partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, con renuncia a cualquier otro Fuero y/o Jurisdicción que pudiera corresponderles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Henderson Pdo. De Hipólito Yrigoyen Pcia de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve, se firman dos ejemplares de un mismo tenor para las partes. –
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese, y Cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE-----------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria HCD Presidente HCD