Boletines/Villarino

Ordenanza Nº3310/2019

Ordenanza Nº 3310/2019

Villarino, 05/06/2019

                     VISTO el Asunto Nº 12.458: Departamento Ejecutivo eleva copia del proyecto de ordenanza sobre actualización del plan de ordenamiento de la localidad de Pedro Luro”.

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por unanimidad, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de junio de 2019. POR ELLO,

ORDENANZA

                    

ARTÍCULO 1°. Deróguese la Ordenanza Municipal Nº2812/2015.-

ARTÍCULO 2°. Modifíquese en el Capítulo III, el punto 3.2 Obligaciones de los propietarios, profesionales constructores y empresas, del Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Todo propietario, profesional, constructor, empresa constructora y martillero, al estar comprendidos en el alcance de este Código, tienen conocimiento de las condiciones que en él se exigen, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

Los propietarios serán responsables de la declaración de las construcciones sin permiso que se materialicen en su parcela, por voluntad propia o por intimación del Municipio; los profesionales deberán realizar la declaración de esta superficie construida de acuerdo a la responsabilidad inherente a la tarea de Medición, Confección de Planos e Informe Técnico, reglamentada en los colegios profesionales correspondientes y no se verán afectados a multas que se generen por este trámite.

De evidenciarse construcciones sin permiso con intervención de un profesional la responsabilidad será compartida entre el profesional actuante y el propietario.

Los propietarios y profesionales serán responsables de las modificaciones a realizar en planos de obra aprobados que se opongan a las normas establecidas en el presente Código.

ARTÍCULO 3°. Agréguese al Capítulo III, el  punto 3.11 Convenios Urbanísticos, que incluirá la siguiente redacción:

Se denominan Convenios Urbanísticos a los acuerdos celebrados por organizaciones gubernamentales entre sí, o con particulares para la realización de proyectos o acciones de desarrollo urbanístico en cumplimiento de los planes y objetivos establecidos:

Los convenios urbanísticos podrán tener como objeto:

Adquisiciones fiduciarias de inmuebles.

Consorcios de desarrollo urbano e industrial.

Aportaciones urbanísticas, cesión de suelo, construcción de infraestructura y equipamiento urbano.

Englobamiento parcelario para desarrollos urbanos (Ídem en normas de movilización de suelos).

Baldíos aptos para recalificación ambiental.

Estructuras o edificios inconclusos, obsoletos o fuera de uso.

Proyectos especiales.

Desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico.

Toda otra atracción, obra, programa o desarrollo que tienda a alcanzar objetivos de desarrollo del municipio.

En ningún caso podrá otorgarse por vía de convenio urbanístico un aumento de superficie edificable mayor al 20% de la fijada para la zonificación y superarse los límites de densidad poblacional según los servicios esenciales a proveer o los que fija la legislación provincial en densidad, FOS y FOT.

ARTÍCULO 4°. Modifíquese del Capítulo IV, el punto 4.1.4 Apertura de Calles, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuando una modificación del fraccionamiento produzca la creación de una o más calles, estas tendrán los anchos mínimos que se establecen en el artículo 12º de la Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83, según su longitud.

Cuando sea continuación de las calles existentes o avenidas, conservaran su mínima dimensión, excepto que sean inferiores a los anchos mínimos o el Plan determine otro ancho.

El área de Catastro determinará con precisión la superficie a ceder en cada caso para asegurar la traza, el ancho y la superficie mínima de cada cesión y registrara la restricción al dominio para ensanche de calle en cada parcela afectada.

La afectación para futuras calles corresponde a las siguientes situaciones:

Apertura de nuevas calles completando el perímetro de manzanas existentes.

Ensanche de calles existentes para conformación de anchos totales en casos de medias calles preexistentes y de diferencias de ancho, para lograr las dimensiones mínimas establecidas por este Código.

Incorporación de nuevos trazados en Zonas de Completamiento de Tejido.

Incorporación de nuevas manzanas o bloques en Zonas de Ampliación Urbana.

Materialización del uso urbano en fracciones ubicadas en el área urbana, según lo establecido en el presente Código y los artículos 2º y 3º del Decreto 1549/83.

Las restricciones al dominio significan, además de la afectación para uso futuro de calle pública, la prohibición de realizar edificaciones sobre las trazas de afectación definidas y la obligatoriedad de ceder gratuitamente a la Municipalidad su superficie, al momento de efectuar mensura y/o mensura y división o materialización del uso.

ARTÍCULO 5°. Agréguese en la redacción del punto 4.1.7 Cesiones, del Capítulo IV, el siguiente párrafo:

Las nuevas subdivisiones que sean incorporadas al Área Urbana deberán ceder al municipio en concepción de plusvalías generadas en las mejores condiciones urbanísticas según los límites establecidos en la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, artículos 47º,48º,49º y 50º.

ARTÍCULO 6°. Modifíquese en el Capítulo IV, el punto 4.1.9 Régimen de Propiedad Horizontal, que quedará redactado de la siguiente manera:

Será de aplicación el Régimen de Propiedad Horizontal otorgado por el Código Civil y Comercial de la Nación, exclusivamente para la subdivisión de edificios y casos expresamente admitidos por esa legislación.

Queda prohibida su aplicación para crear parcelamientos o urbanizaciones.

ARTÍCULO 7°. Agréguese a la redacción del Capítulo IV, en el punto 4.2.6.1 Centro Libre para manzanas típicas regulares el siguiente párrafo y gráfico explicativo:

Para determinar la profundidad del área edificable “a” se multiplicará la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,33 y para determinar la profundidad “b” se multiplicará la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,33. 

Para el caso de Zona Administrativa Comercial (AC) Y Zona Residencial 1 (R1), se podrá ocupar el C.L.M hasta una superficie igual al 50% de la superficie afectada por el mismo en planta baja y hasta una altura máxima de +4,50 mt.

ARTÍCULO 8°. Agréguese al Capítulo V, del punto 5.1.3 Clasificación de Industrias el siguiente párrafo:

Los rubros son clasificados en Industrias de I, II y III Categoría de acuerdo al Anexo 1 del Decreto Reglamentario N°1741/96 de la Ley 11.459/93.

ARTÍCULO 9°. Modifíquese en el Capítulo V, el punto 5.1.6 Homologación de zonas con la Ley de Industrias Nº11.459/93, que quedará redactado de la siguiente manera:

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.459/93 y a  los artículos 40º y 41º de su Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente equivalencia de zonas:

Según Ley 11.459

Según Plan Urbano

ZONA A

CT – REX

ZONA B

AC – R1 – R2 – R3 –DUE – RM

ZONA C

SR­­– C1– C2 – I1

ZONA D

 I2

ZONA E

RURAL

ARTÍCULO 10°. Modifíquese en el Capitulo V, el artículo 5.5 Corralones de materiales de construcción, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Se denomina corralones de materiales de construcción a aquellos locales comerciales a fines a dicho rubro y que poseen algún tipo de depósito.
Se clasifican en: Categoría 1, 2 y 3.

5.5.1 Categoría 1: Aquellos que poseen exposición y venta, con depósito de hasta 150 m2, sin acopio o granel, pudiendo ubicarse en las zonas donde se admita el uso comercial.

5.5.2 Categoría 2: Exposición y venta, con depósitos que se asimilan a aquellos Depósitos de Categoría 1.

5.5.3 Categoría 3: Exposición y venta con depósito a granel, asimilable a los de Categoría 2 y 3.

ARTÍCULO 11°. Modifíquese en el Capítulo V, el artículo 5.6.5 Locales de expansión nocturna, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Se regirán por este Código los establecimientos de diversión o esparcimiento denominados genéricamente “Locales de expansión nocturna” indicados a continuación y de acuerdo a las características para cada actividad específica:

Club Nocturno, Dancing, Boite, Confitería bailable/Disco, sala de baile, Restaurant con espectáculos: todo establecimiento donde se realicen bailes, se presten atracciones o variedades, se expendan bebidas, se sirvan o no comidas y/o el precio de la consumición signifique una erogación especifica y/o establezca una tarifa de consumición mínima.

Si el pago de consumición es exigido como requisito previo para el ingreso al local será considerado una entrada y pagara además la tasa que fija la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Instalaciones para mega eventos.

Confiterías, canto-bar-, bar, café: locales que expendan bebidas y/o comidas y funcionan en horario diurno y nocturno.

Dichos establecimientos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulen la actividad.

Quienes pretendan habilitar un inmueble y/o local afectado a este tipo de actividades deberán iniciar  el trámite de solicitud del Certificado Urbanístico, aportando la siguiente información:

Nombre y apellido del solicitante.

Ubicación.

Actividad a desarrollar y servicios complementarios de bebidas y comidas.

Domicilio legal.

Croquis del local, demarcando dentro de un radio de 200 m la distancia a templos religiosos, edificios públicos, instituciones de bien público, hospitales, clínicas, sanatorios, escuelas y otras instituciones de similares características.

Indicación de las mejoras, adaptaciones y/o decoraciones a introducir en el o los locales afectados a la actividad y del tratamiento edilicio para evitar molestias al entorno.

Las zonas donde se permitirá la localización y habilitación de nuevos locales de expansión nocturna serán consignadas en el presente Código en las respectivas Hojas de Zonas.

ARTÍCULO 12°. Modifíquese en el Capítulo V, el artículo 5.6.12 Clubes de Campo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Se entiende por Club de Campo al complejo recreativo residencial, de extensión limitada que no conforme núcleo urbano.

Se ajustaran a las disposiciones del Decreto-Ley 8912/77, Capítulo V y Decreto Reglamentario Nº9404/86, y podrán localizarse en el Área Rural y Complementaria.

Las urbanizaciones cerradas, contempladas en el marco normativo provincial como Barrios Cerrados, entendidos como emprendimientos urbanísticos destinados a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento (Artículo 1º - Decreto 27/98) no están permitidas en la localidad de Pedro Luro, en sus áreas complementarias y área rural próxima.

ARTÍCULO 13°. Modifíquese en el Capítulo VI, el artículo 5.6.13 Servicios Fúnebres, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Se entiende por servicios fúnebres a la prestación de servicios destinados a la inhumación y/o incineración de cadáveres en cementerios autorizados, comprendiendo la instalación de capillas, provisión de ataúdes y realización de cortejos fúnebres; la gestión de reducciones, traslados, introducciones, remociones, cambios de ataúdes; toda otra gestión a los fines preindicados.

Cuando las oficinas de receptoría incluyan locales de velatorios y/o estacionamiento de unidades de servicio, deberán ubicarse en el Área Urbana, cumplimentando todas las disposiciones municipales y provinciales en la materia.

No podrá ubicarse vivienda en la misma parcela.

ARTÍCULO 14°. Modifíquese en el Capítulo VI, el artículo 5.6.14 Playa de estacionamiento y Lavaderos para camiones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Las playas de estacionamiento y lavaderos para camiones, incluyendo maquinaria, podrán ubicarse en la Zona Residencial Mixta, Servicio de Ruta, Zonas Industriales, y en las Áreas Complementarias.

Los terrenos destinados a dicho efecto deberán contar con capacidad suficiente en función del tipo de vehículos a ubicar y respetaran cualquier normativa específica en la materia.

ARTÍCULO 15°. Modifíquese en el Capítulo IX, el artículo 9.1 Nomenclatura y carácter de áreas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en este Código se delimitan las áreas urbanas, complementarias y rurales del núcleo de Pedro Luro; se dividen en zonas para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión, ocupación, usos del suelo, infraestructura de servicios y morfología urbana.

Se define como área urbana a la destinada a asentamientos humanos intensivos en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades terciarias y de producción, según las disposiciones específicas para cada zona. 

El área complementaria está constituida por los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, relacionados a ella funcionalmente, destinados a uso predominante agropecuario intensivo y usos complementarios.

El área rural comprende las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otras.

Las disposiciones para las distintas zonas en que se divide el área urbana y complementaria se fijan en las denominadas Hojas de Zona, presentes en el ANEXO 4 que forman parte del Plan de Ordenamiento Urbano.

La nomenclatura adoptada designa en primer término y con letras mayúsculas el uso predominante, seguida en algunas zonas por otras letras que identifican el carácter de la misma y/o por números cardinales que expresan condiciones particulares que la diferencia de otras de igual uso predominante.       

ARTÍCULO 16°. Modifíquese en el Capítulo IX, el artículo 9.2 Zonificación según usos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

9.2 ZONIFICACION SEGÚN USOS

La delimitación del territorio está conformado por las Áreas: Rurales, Complementarias y Urbanas.

En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales.

La localidad de Pedro Luro se encuentra conformada por las siguientes zonas:

 

ÁREAS

DENOMINACION

ZONA

ÁREA

URBANA

AC

Administrativo Central

R1

Residencial Uno

R2

Residencial Dos

R3

Residencial Tres

DUE

Distrito de Urbanización Especial

RM

Residencial Mixto

E1

Esparcimiento Uno

E2

Esparcimiento Dos

E3

Esparcimiento Tres

E4

Esparcimiento Cuatro

E6

Esparcimiento Seis

UE1

Uso Especifico Uno

UE4

Uso Especifico Cuatro

UE5

Uso Especifico Cinco

UE8

Uso Especifico Ocho

ÁREA COMPLEMENTARIA

REU

Reserva de Enchanche Urbano

REX

Residencial Extraurbano

RE EX

Reserva de Ensanche Extraurbano

SR

Servicio de Ruta

C1

Complementario Uno

C2

Complementario Dos

CT

Corredor Turístico

I1

Industrial Uno

I2

Industrial Dos

E7

Especifico Siete

E8

Especifico Ocho

UE3

Uso Especifico Tres

UE6

Uso Especifico Seis

UE7

Uso Especifico Siete

ÁREA RURAL

Según lo dispuesto por: DL 8912/77- Decreto 9404/86 Decreto 27/08. DL 10.081 Código Rural y legislación concordante, modificatoria y coincidente.

E5

Especifico Cinco

UE2

Uso Especifico Dos

9.2.1 ÁREA URBANA

Zona Administrativa Comercial (AC)

Zona destinada a la localización de actividades gubernamentales, institucionales, comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicios y residenciales con las máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Residencial Uno (R1)

Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y multifamiliar, de media densidad, con posibilidad de albergar otros usos compatibles.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Residencial Dos (R2)

Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Residencial Tres (R3)

Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y actividades compatibles, de baja densidad. La desetructuración de la zona promueve la priorización de acciones sobre la misma, a efectos de reconformar el espacio urbano.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Distrito de Urbanización Especial Uno (DUE)

Zona destinada a la localización de conjuntos habitacionales de carácter integral según lo establecido por el Artículo 52º del DL 8912/77.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Residencial Mixta (RM)

Zona destinada a la localización de uso residencial unifamiliar de baja densidad y tejido abierto. Admite actividades de servicio, talleres y almacenaje.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.2 ÁREA COMPLEMENTARIA

Zona Reserva de Ensanche Urbana (REU)

Zona destinada a la zona de futura ampliación del Área Urbana, que corresponde al futuro crecimiento una vez que se haya completado el 70% de ocupación de las parcelas vacantes del Área Urbana contigua. Se prioriza en la Zona la localización de conjuntos integrales de vivienda. 

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Residencial Extraurbana (REX)

Zona destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza. Baja densidad y tejido abierto. Se incluye en esta zona los clubes de campo.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Reserva Residencial Extraurbana (RE EX)

Zona destinada al ensanche de la Zona Residencial Extra Urbana.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Servicio de Ruta (SR)

Zona de 200 metros adyacente a la RN Nº3. Está destinada a la localización de actividades vinculadas a las prestaciones de servicio al transporte automotor de carga y de pasajeros, actividades agropecuarias, pequeños emprendimientos agroindustriales y servicios relacionados al turismo.

En los casos que las parcelas frentistas a la Ruta Nacional Nº3 cuenten con una profundidad menor, solo se incluirá dentro de la zona a dichas parcelas frentistas.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Complementaria Uno (C1)

Zona destinada a la localización de actividades relacionadas con usos agropecuarios intensivos, empaque y procesamiento. Espacios deportivos y/o recreativos. Admite actividades turísticas y residencia extraurbana.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Complementaria Dos (C2)

Zona destinada a la localización de actividades relacionadas con usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura, vivero, criadero de aves y animales de granja;  caballerizas, espacios deportivos y/o recreativos.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Corredor Turístico (CT)

Zona destinada a la localización de actividades relacionadas con el turismo, usos recreativos, deportivos y culturales; hoteleros y actividades gastronómicas.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Industrial Uno (I1)

Zona de uso exclusivo a la localización de establecimientos industriales y de almacenaje, depósitos y talleres.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

Zona Industrial Dos (I2)

Zona destinada a concentrar la localización de establecimientos industriales y de almacenaje, depósitos y talleres.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.3 ZONAS DE ESPARCIMIENTO

De acuerdo al Artículo 7º del DL8912/77 las zonas de esparcimiento son las destinadas principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrán estar ubicadas en cualquiera de las áreas.

Zona Esparcimiento Uno (E1)

Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación activos y pasivos a escala local.

Zona Esparcimiento Dos (E2)

Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que tiene como objetivo la conformación urbano-espacial y paisajística de los bordes adyacentes al canal.

Zona Esparcimiento Tres (E3)

Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente y Escuela Nº59

Zona Esparcimiento Cuatro (E4)

Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club.

Zona Esparcimiento Cinco (E5)

Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo Lago Parque La Salada.

 Zona Esparcimiento Seis (E6)

Zona destinada al Parque Temático Urbano A.C.A

Zona Esparcimiento Siete (E7)

Zona destinada a actividades de doma y destreza criolla. Pista de motocross.

Zona Esparcimiento Ocho (E8)

Zona destinada a las Termas de Ceferino y Hotel.

9.4 ZONA DE USO ESPECÍFICO

La zona de uso específico es la delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos.

La ciudad de Pedro Luro cuenta con sectores donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de infraestructura.

Uso Específico Uno (UE1)

Zona donde se encuentra la Estación del Ferrocarril y las instalaciones complementarias para dicho uso.

Uso Específico Dos (UE2)

Zona destinada al aeródromo.

Uso Específico Tres (UE3)

Zona destinada al Cementerio Municipal.

Uso Específico Cuatro (UE4)

Zona destinada a la Planta Potabilizadora de Agua.

Uso Específico Cinco (UE5)

Zona destinada a la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.

Uso Específico Seis (UE6)

Zona destinada a la Sub-Estación transformadora de energía eléctrica.

Uso Específico Siete (UE7)

Zona destinada a la Unidad de Vialidad.

Uso Específico Ocho (UE8)

Zona destinada a la ubicación de la Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 17°. Reemplácese el Capitulo X Zonificación y Normas Específicas para cada zona por el siguiente texto:

10.1 DELIMITACION DE ÁREAS Y ZONAS SEGÚN NOMENCLATURA CATASTRAL

10.1.1 ÁREA URBANA

Zona Administrativo Comercial (AC)

Área delimitada por las calles 22, 9, 34, 101, 28 (Argentino Blas Ciccone), 105, Segunda 26, 101 y 22.

Las parcelas 9 a 13 de las manzanas 100 y 101, parcelas 8 a 12 de la manzana 102, sección B circunscripción XIV.

Las parcelas 5b a 10 de la manzana 26 y parcelas 4 a 10 de la manzana 34, sección A circunscripción XIV.

Las parcelas 1a, 10 y 17 de la manzana 41; parcelas 1, 12 a 14 de las manzanas 51, 61 y 71; parcelas 1, 8 a 14 de la manzana 81, sección E circunscripción XIV.

Zona Residencial Uno (R1)

Área delimitada por el Canal Unificador III, las calles 9, 24, 15, 20 y Canal Unificador III.

Las parcelas de las manzanas 100, 101 y 102 sección B que no pertenecen a la Zona Administrativo Comercial (AC).

Área delimitada por el Canal Unificador III, las calles 1, 34 y Canal Unificador III.

Las parcelas de las manzanas 26 y 34 sección A circunscripción XIV, que no pertenecen a la Zona Administrativo Comercial (AC).

Área delimitada por las calles 38, 105, 30 103 y 38; incluye la parcela 1844s y 1844r.

Las parcelas de las manzanas 41, 51, 61, 71, 81 y 82 Sección E, que no pertenecen a la Zona Administrativo Comercial (AC).

Zona Residencial Dos (R2)

Área delimitada por el Canal Unificador III, las calles 20, 25, Circunvalación, 13, 42, 101 y Canal Unificador III.

Área delimitada por las calles 16, 101, 4, 11, 8, 9, 10, 7, 12, 11, 8, 13, 10, 15 y 16.

Zona Residencial Tres (R3)

Área delimitada por las calles Circunvalación, 23, 10, 25, 18, 15, 16, 17, 14, 15, 6, 13, 8, 11, 4, 101 y Circunvalación.

Distrito de Urbanización Especial  (DUE)

Manzanas 101, 102, 111, 112, 113, 114, 118, 119, 120 y 125, sección E circunscripción XIV; Manzanas 152a, 152b, 153a, 153b, 164a, 164b, 166a, 166b, 178a y 178b, Sección C Circunscripción XIV.

Manzana 123 de la Sección B circunscripción XIV.

Manzana 216 de la Sección C Circunscripción XIV.

Zona Residencial Mixta (RM)

Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5 de la sección A circunscripción XIV; Manzanas 93 y 94 de la sección E circunscripción XIV, Quintas 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de la sección H circunscripción XIV.

Parcelas 1844f, 1844g, 1844h, 1844k, 1845bx, 1845by, 1845bz, 1845ca, 1845cb, 1845cd, 1845ce, 1845cf, 1845cg, 1845ch, 1845cj, 1845dj, 1845dk, 1845ga, 1845gb, 1845gc, 1845gf, 1845xx, 1851a, 1851b, 1851f, 1851h, 1851g, 1851j, 1851n, 1851p, 1851u, 1851s, 1851x, 1851ab, 1851ac, 1851ad, 1851ae, 1851af, 1851ag, 1851ah, 1851ak, 1851am, 1851an, 1851gg, 1851hh, 1851ii, 1851kk, 1851mm, 1851nn, 1851pp, 1851qq, 1851rr, 1851ss, 1851tt, 1851uu, 1851vv, 1851ww, 1851xx, 1851yy, 1851zz, 1853d y 1853e, de la Circunscripción XIV.

10.1.2 AREA COMPLEMENTARIA

Zona Reserva de Ensanche Urbana (REU)

Parcelas 1845ab, 1845ag, 1845at, 1845au, 1845da, 1845db, 1845gd, 1845gw, 1845ii, 1845mm, 1845kkk, 1845mmm, 1845nnn, 1845ppp, 1845rrr, 1845sss, 1845ttt, 1845uuu, 1845vvv y 1863, de la Circunscripción XIV.

Zona Residencial Extraurbana (REX)

Totalidad de la sección G circunscripción XIV.

Totalidad de la sección F circunscripción XIV.

Parcelas 1825, 1826, 1827a, 1827b, 1827c, 1827e, 1827f, 1827g, 1827h, 1827j, 1827k, 1827m, 1827p, 1827q, 1827r, 1827s, 1827t, 1827v, 1827w, 1827x, 1827y, 1827z, 1827cc, 1827dd y 1828, de la Circunscripción XIV.

Zona Reserva Residencial Extraurbana (RE EX)

Parte de la parcela 1796t circunscripción XIV delimitada por el Canal San Adolfo, Parcela 1796n, Parcela 1795b, Calle y Canal San Adolfo.

Zona Servicio de Ruta (SR)

Parcelas 1a, 12 y 13 de la Manzana 9; parcelas 1a, 15 y 16 de la Manzana 10; parcelas 1, 15, 16 y 17 de la Manzana 11; sección F circunscripción XIV.

Parcelas 1845bj, 1845bn, 1845bp, 1845bu, 1845bv, 1845bw, 1845gh, 1845gq, 1845gr, 1845gy, 1845gz, 1845hx, 1845hy, 1845hz, 1845ma, 1845mb, 1845mc, 1845my, 1845yy, 1845xxx, 1845yyy, 1845zzz, 1851e, 1851k, 1851aa, 1851bb, 1851cc, 1851dd, 1853c, 1861a, 1861c y 1861e, de la Circunscripción XIV.

Parcelas 4 de la Manzana 88; parcela 4 de la Manzana 89; parcelas 4, 5 y 6 de la Fracción I; parcela 8 de la Fracción II; sección A circunscripción XIV.

Parcelas 1844k, 1845nf, 1845ne, 1845nd, 1845nc y 1845xx, de la Circunscripción XIV.

Zona Complementaria Uno (C1)

Chacra 1, Fracción I, II y III de la Circunscripción XIV.

Parcelas 1820b, 1820c, 1822, 1823, 1824a, 1824b, 1845b, 1845d, 1845g, 1845u y 1845pp, de la Circunscripción XIV.

Parcelas 1845gh, 1845gp, 1845gr, 1845gq, 1845hz, 1845ma, 1845mb, 1845mc, 1845md, 1845me, 1845mf, 1845mg, 1845mh, 1845nn, 1845yy, 1845xxx, 1845yyy, 1847c, 1851e, 1851k, 1851t, 1851aa, 1851bb, 1851cc, 1851dd, 1851ee, 1851ff, 1852, Remanente 1853c, 1856, 1857a, 1857b, 1857c, 1858a, 1858b, 1858c, 1858d, 1859a, 1859b, 1860, 1861a, 1861b, 1861c, 1861d y 1861e, de la Circunscripción XIV

Zona Complementaria Dos (C2)

Parcelas 1831, 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839a, 1839b, 1839c, 1839d, 1839e, 1839f, 1839g, 1839h, 1839i, 1839j, 1839k, 1839m, 1839n, 1839p, 1839r, 1839s, 1839t, 1839u, 1839v, 1839x, 1839y, 1839z, 1839aa, 1839bb, 1839cc, 1839dd, 1839ee, 1839ff, 1839gg, 1845n, 1845ah, 1845dp, 1845dr, 1845ds, 1845dt, 1845du, 1845dv, 1845dw, 1845dx, 1845dy, 1845dz, 1845ea, 1845ec, 1845ed, 1845ef, 1845eg, 1845eh, 1845ek, 1845em, 1845en, 1845er, 1845es, 1845et, 1845eu, 1845ev, 1845ew, 1845ex, 1845ey, 1845ez, 1845fa, 1845fc, 1845fd, 1845fe, 1845fg, 1845fm, 1845fn, 1845fp, 1845fr, 1845gm, 1845ht, 1868e, 1868g, 1868m, 1868n, 1868p, 1868r y 1868s, de la Circunscripción XIV.

Zona Corredor Turístico (CT)

Parcelas 1850, 1855a, 1855b, 1853c, 1862a, 1862b, 1864, 1865b, 1865c, 1865f, 1865e y 1868f, de la Circunscripción XIV.

Zona Industrial Uno (I1)

Manzanas 88 y 89, fracción I, II y II, sección A circunscripción XIV.

Parcelas 1845nf, 1845ne, 1845nd y 1845nc, de la Circunscripción XIV.

Zona Industrial Dos (I2)

Parcelas 1845bw, 1845bv, 1845bu, 1845bp, 1845br, 1845bt, 1845bs, 1845hy, 1845hx, 1845gz, 1845gy, 1845bj, 1845my, 1845mz, 1845na, 1845nb, 1845ba, 1845bc, 1845bd, 1845hhh, 1845ggg y 1845zzz, de la Circunscripción XIV.

10.1.3 ZONAS DE ESPARCIMIENTO

Zona Esparcimiento Uno (E1)

Cuadro de la Estación, sección B circunscripción XIV.

Zona Esparcimiento Dos (E2)

Zona de restricción al dominio del Canal Unificador I, sección A y B, circunscripción XIV.

Zona Esparcimiento Tres (E3)

Manzana 27, 28, 29, 30, 35, 35, 36, 37 y 38, sección A circunscripción XIV

Zona Esparcimiento Cuatro (E4)

Parcelas 4 y 5 de la Manzana 93, la Manzana 94, de la sección E circunscripción XIV.

Parcela 1844g de la Circunscripción XIV.

Zona Esparcimiento Cinco (E5)

Parte de la Parcela 1796t Circunscripción XIV delimitada por el Canal San Adolfo, Sección G Circunscripción XIV, Zona de Vias del F.F.C.C. G. Roca, Parcela 1839a, Calles y Canal San Adolfo.

Zona Esparcimiento Seis (E6)

Parcela 1845xx, circunscripción XIV

Zona Esparcimiento Siete (E7)

Parcela 1865c, circunscripción XIV

Zona Esparcimiento Ocho (E8)

Parcela 1865b 1865f, circunscripción XIV

10.1.4 ZONA DE USO ESPECÍFICO

Uso Específico Uno (UE1) FFCC

Parcela 1843b y cuadro de estación, circunscripción XIV

Uso Específico Dos (UE2) Aeródromo

Parcela 1806c, circunscripción XIV

Uso Específico Tres (UE3) Cementerio Municipal

Parcela: 1854, circunscripción XIV

Uso Específico Cuatro (UE4) Planta Potabilizadora de Agua

Parcela: 1853b, circunscripción XIV

Uso Específico Cinco (UE5) Planta Depuradora de Líquidos Cloacales

Parcela: 1844m, circunscripción XIV

Uso Específico Seis (UE6) Sub-Estación D.E.B.A

Parcela: 1847b, circunscripción XIV

Uso Específico Siete (UE7) Unidad de Vialidad

Parcela: 1853f, circunscripción XIV

Uso Específico Ocho (UE8) Terminal de Ómnibus

Parcela que surja del proyecto de subdivisión de la Parcela 1844k, circunscripción XIV.

10.2 DISCORDANCIAS

Ante discordancias en la delimitación de áreas y zonas entre lo estipulado en la normativa y lo configurado en el plano tendrá preponderancia lo establecido en este último.

ARTÍCULO 18°. Reemplácese el punto 10.2.1 Plano de delimitación de áreas y zonas, del Capitulo X por la obrante en el presente como ANEXO 1 PLANO DELIMITACION DE AREAS.

ARTÍCULO 19°. Reemplácese el punto 10.2.2 Plano de delimitación de áreas y zonas, del Capitulo X por la obrante en el presente como ANEXO 2 PLANO DE ZONIFICACION.

ARTÍCULO 20°. Agréguese el punto 10.2.3 Plano de Estructura Circulatoria, en el Capítulo X por la obrante en el presente como ANEXO 3 PLANO DE ESTRUCTURA CIRCULATORIA.

ARTÍCULO 21°. Reemplácese el punto 10.3 Hojas de Zona, del Capitulo X, por la obrante en el presente como ANEXO 4.

ARTÍCULO 22°. Deróguese el punto 10.4 Planilla de Usos, del Capitulo X.

ARTÍCULO 23°. Reemplácese el Capitulo XI Programas de acciones planes y proyectos por la obrante como ANEXO 5.

ARTÍCULO 24°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SANCIONADA BAJO EL NRO. 3310.-

 Mg. CARBAYO Adrián Marcelo                                       PROMENZIO Omar Ceferino

   SECRETARIO LEGISLATIVO                                                    PRESIDENTE