Boletines/Lobería

Decreto Nº777/17

Decreto Nº 777/17

Lobería, 05/05/2017

AUTORÍZASE a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA  Nº 1”

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 11.349, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 16.654/17; y

Considerando

QUE, por Nota registrada con el Nº 16.654/17, la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA Nº 1”, Entidad de Bien Público inscripta en Sede Municipal con el Nº 60 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente acceder a lo solicitado;           

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA   Nº 1”, inscripta con el Nº 60 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el día del Sorteo Final que se realizará el día 14 de Octubre de 2017 por la Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA MUNICIPAL denominada “LA NÚMERO 1”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza  y en el mismo deberá constar:

a) Denominación de la Entidad y domicilio.

b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.

c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.

d) Los  premios a sortear son:

PRIMER PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Quince Mil ($ 15.000).

SEGUNDO PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).

TERCER PREMIO: Una Orden de Compra por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).

e) Se pondrán en circulación Quinientas (500) boletas con Dos (02) números cada una, con un valor por boleta de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), pudiendo ser abonada al contado o en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) cada una.

f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.-

g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.

ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de lo establecido  en las disposiciones citadas y a la presentación de todos los talonarios con boletas impresas ante División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en circulación, a los efectos de su verificación y sellado.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía, Dirección de Seguridad e Inspección General y Honorable Concejo Deliberan­te, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

 

 MARIO ALBERTO TERUGGI                         JUAN JOSÉ FIORAMONTI

 SECRETARIO DE GOBIERNO                       INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETO Nº 777-17