Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2467/2019

Ordenanza Nº 2467/2019

Suipacha, 13/05/2019

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas, económicas y laborales en el Partido de Suipacha.

ARTÍCULO Nº 2: Créase, para cumplir con los objetivos fijados en el Art. 1, el Fondo Municipal para el Desarrollo Productivo (FO.M.DE.P).

ARTÍCULO Nº 3: Los recursos para la financiación del FO.M.DE.P se obtendrán de:

  • Una partida inicial obtenida de la partida presupuestaria 11.4.01.00 Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559.
  • Los préstamos o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.
  • Del recupero de los microcréditos concedidos a través de esta norma legal.
  • Otros avalados por ordenanzas específicas.
  • Lo que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

ARTÍCULO Nº 4: La presente ordenanza tiene por objeto:

  • Favorecer y fortalecer la inclusión social y económica de aquellas personas que posean conocimientos, experiencias y habilidades adquiridas.
  • Impulsar el proceso de desarrollo local generando oportunidades que contribuyan al crecimiento de la economía en general.
  • Brindar financiamiento a los proyectos individuales, familiares o asociativos vinculados a la producción de bienes y/o servicios que presenten necesidades de financiamiento para iniciar actividad, fortalecerse y/o consolidarse.
  • Recrear la cultura del trabajo como actividad que dignifica a la persona y la formación empresaria con compromiso social.

ARTÍCULO Nº 5: Las líneas de microcréditos del FO.M.DE.P tendrán carácter rotativo, por tanto, se operará otorgando las diferentes líneas de financiamiento, donde cuyo reintegro facilitará la sustentabilidad en el tiempo para el otorgamiento de nuevos microcréditos. Se aplicará a dichos microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y evitar desarrollo de la pérdida de valor nominal del Fondo.

ARTÍCULO Nº 6: De existir fondos municipales al momento de la sanción de la presente ordenanza con fines análogos, se afectarán al FO.M.DE.P

ARTÍCULO Nº 7: La administración del FO.M.DE.P estará a cargo del Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que éste disponga, la cual se encargará de realizar análisis de situación, análisis de crédito, definición de tasas de interés anual, otorgamiento de créditos y todo lo que se vincule con el acceso de la herramienta del crédito a emprendedores.

ARTÍCULO Nº 8: Son también funciones y tareas del Departamento Ejecutivo:

  • Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
  • Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores.
  • Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
  • Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución de este.
  • Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
  • Seguimiento de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos microcréditos.
  • Difusión del presente régimen.
  • Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 9: Se considera como beneficiarios del FO.M.DE.P a todos los actores individuales o colectivos que, a partir de la recuperación y/o adquisición de saberes formales y/o prácticos, lleven adelante actividades de producción y/o comercialización  de bienes y servicios, tanto en el medio urbano como rural, en los cuales se priorice el valor del trabajo por sobre la acumulación de capital, visualizando a este último como el medio para garantizar o mejorar la sustentabilidad de la unidad doméstica antes que el objetivo de la actividad.

ARTÍCULO Nº 10: Los emprendedores que soliciten el microcrédito deberán presentar para su análisis un proyecto de inversión por escrito. Dicho proyecto deberá prever el desarrollo del emprendimiento sostenido en el tiempo, definiendo el impacto del microcrédito solicitado y contemplando dentro del periodo hasta cancelación del microcrédito solicitado el registro y formalización de la actividad económica.

El microcrédito solicitado debe estar destinado a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos y puede representar hasta el 100% del valor total del proyecto.

ARTÍCULO Nº 11: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a la comisión de Producción, Empleo y Emprendedurismo del HCD local, reglamentarán el protocolo de adjudicación del microcrédito y de los aspectos no previstos en la presente, los que deberán ser aprobados por el HCD de Suipacha. Como así también proveerán las herramientas necesarias para que los emprendedores elaboren su proyecto de inversión, solicitud del crédito y seguimiento del emprendimiento hasta que concluya el plazo de pago.

ARTICULO Nº 12: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTICULO Nº 13: Los  considerandos y anexos:

  • 1 Protocolo de adjudicación.
  • 2 Datos del Solicitante.
  • 3 Datos del Emprendimiento.
  • 4 Flujo de fondos.
  • 5 Cálculo de cuota.
  • 6 Contrato de préstamo de dinero.
  • 7 Programas del Estado Nacional y Provincial para vincular.

forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 14: De forma. 

Anexos

MICROCREDITOS

PROTOCOLO DE ADJUDICACION

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