Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2467/2019
Suipacha, 13/05/2019
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas, económicas y laborales en el Partido de Suipacha.
ARTÍCULO Nº 2: Créase, para cumplir con los objetivos fijados en el Art. 1, el Fondo Municipal para el Desarrollo Productivo (FO.M.DE.P).
ARTÍCULO Nº 3: Los recursos para la financiación del FO.M.DE.P se obtendrán de:
ARTÍCULO Nº 4: La presente ordenanza tiene por objeto:
ARTÍCULO Nº 5: Las líneas de microcréditos del FO.M.DE.P tendrán carácter rotativo, por tanto, se operará otorgando las diferentes líneas de financiamiento, donde cuyo reintegro facilitará la sustentabilidad en el tiempo para el otorgamiento de nuevos microcréditos. Se aplicará a dichos microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y evitar desarrollo de la pérdida de valor nominal del Fondo.
ARTÍCULO Nº 6: De existir fondos municipales al momento de la sanción de la presente ordenanza con fines análogos, se afectarán al FO.M.DE.P
ARTÍCULO Nº 7: La administración del FO.M.DE.P estará a cargo del Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que éste disponga, la cual se encargará de realizar análisis de situación, análisis de crédito, definición de tasas de interés anual, otorgamiento de créditos y todo lo que se vincule con el acceso de la herramienta del crédito a emprendedores.
ARTÍCULO Nº 8: Son también funciones y tareas del Departamento Ejecutivo:
ARTÍCULO Nº 9: Se considera como beneficiarios del FO.M.DE.P a todos los actores individuales o colectivos que, a partir de la recuperación y/o adquisición de saberes formales y/o prácticos, lleven adelante actividades de producción y/o comercialización de bienes y servicios, tanto en el medio urbano como rural, en los cuales se priorice el valor del trabajo por sobre la acumulación de capital, visualizando a este último como el medio para garantizar o mejorar la sustentabilidad de la unidad doméstica antes que el objetivo de la actividad.
ARTÍCULO Nº 10: Los emprendedores que soliciten el microcrédito deberán presentar para su análisis un proyecto de inversión por escrito. Dicho proyecto deberá prever el desarrollo del emprendimiento sostenido en el tiempo, definiendo el impacto del microcrédito solicitado y contemplando dentro del periodo hasta cancelación del microcrédito solicitado el registro y formalización de la actividad económica.
El microcrédito solicitado debe estar destinado a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos y puede representar hasta el 100% del valor total del proyecto.
ARTÍCULO Nº 11: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a la comisión de Producción, Empleo y Emprendedurismo del HCD local, reglamentarán el protocolo de adjudicación del microcrédito y de los aspectos no previstos en la presente, los que deberán ser aprobados por el HCD de Suipacha. Como así también proveerán las herramientas necesarias para que los emprendedores elaboren su proyecto de inversión, solicitud del crédito y seguimiento del emprendimiento hasta que concluya el plazo de pago.
ARTICULO Nº 12: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTICULO Nº 13: Los considerandos y anexos:
forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº 14: De forma.