Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9427

Ordenanza Nº 9427

Chivilcoy, 25/04/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa IPNEXT S.A

Artículo 2°: La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

  1. En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92
  2. En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado , siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.
  1. En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.-

Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1.Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2.Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3.Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.-

4.Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.-

5.Plan de trabajos

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.-

Artículo 3°: La contratista abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.