Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9420

Ordenanza Nº 9420

Chivilcoy, 11/04/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase la “Comisión Especial de Seguimiento en el Partido de Chivilcoy a los fines de garantizar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, inmuebles y servicios, para el inicio y dictado de clases del ciclo lectivo 2019 en los establecimientos educativos de gestión estatal.

Artículo 2°: La Comisión cumplirá funciones en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy con el objetivo de coordinar, articular y realizar el seguimiento de las cuestiones referidas al normal inicio y dictado de clases de todos los establecimientos educativos en materia de infraestructura, inmuebles y servicios.

Artículo 3°: Los objetivos específicos de la Comisión serán:

  1. Realizar un relevamiento pormenorizado del estado de la infraestructura en las instituciones educativas de gestión estatal.
  2. Realizar el seguimiento y fiscalización de las obras edilicias, el mantenimiento del mobiliario, la continuidad de los cursos, las condiciones de cursada y todo aquello que sea pertinente en la necesidad de garantizar el dictado de clases,
  3. Elaborar un informe anual respecto de las acciones realizadas estableciendo diagnósticos sobre las urgencias respecto de cada ejercicio.
  4. Determinar acciones coordinadas con la comunidad educativa para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los gobiernos competentes;
  5. Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quien se considere pertinente en función del tratamiento de la temática que concierne a la Comisión;

Artículo 4°: La Comisión será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Educación del Concejo Deliberante y estará integrada por los siguientes miembros:

1.- Inspector distrital de Educación o persona designada a tal fin.

2.- Inspector de infraestructura del distrito.

3.-Un inspector designado en representación de cada nivel educativo.

4.-El/la Secretario/a de Obras y Servicios Públicos Municipal.

5.-El/la Presidente/a del Consejo Escolar de la Ciudad.

6.-Representantes de los gremios docentes y no docentes del Partido.

7.- Los concejales integrantes de las comisiones de educación y Obras Públicas.

Artículo 5°: La Comisión deberá reunirse con frecuencia mensual para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión.

Artículo 6°: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución del ciclo lectivo y que podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del ejercicio.

 Artículo 7°: El Consejo Escolar deberá presentar ante la Comisión, en el término de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente un informe público detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos del distrito.

Artículo 8°: De forma.