Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9420
Chivilcoy, 11/04/2019
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase la “Comisión Especial de Seguimiento en el Partido de Chivilcoy a los fines de garantizar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, inmuebles y servicios, para el inicio y dictado de clases del ciclo lectivo 2019 en los establecimientos educativos de gestión estatal.
Artículo 2°: La Comisión cumplirá funciones en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy con el objetivo de coordinar, articular y realizar el seguimiento de las cuestiones referidas al normal inicio y dictado de clases de todos los establecimientos educativos en materia de infraestructura, inmuebles y servicios.
Artículo 3°: Los objetivos específicos de la Comisión serán:
Artículo 4°: La Comisión será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Educación del Concejo Deliberante y estará integrada por los siguientes miembros:
1.- Inspector distrital de Educación o persona designada a tal fin.
2.- Inspector de infraestructura del distrito.
3.-Un inspector designado en representación de cada nivel educativo.
4.-El/la Secretario/a de Obras y Servicios Públicos Municipal.
5.-El/la Presidente/a del Consejo Escolar de la Ciudad.
6.-Representantes de los gremios docentes y no docentes del Partido.
7.- Los concejales integrantes de las comisiones de educación y Obras Públicas.
Artículo 5°: La Comisión deberá reunirse con frecuencia mensual para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión.
Artículo 6°: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución del ciclo lectivo y que podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del ejercicio.
Artículo 7°: El Consejo Escolar deberá presentar ante la Comisión, en el término de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente un informe público detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos del distrito.
Artículo 8°: De forma.